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cierre del centro en el que contraté el servicio y falta de respuesta de la empresa para proceder a

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

M. A.

A: Centros Bedda

22/08/2025

• En fecha Junio 2023, contraté con Centros Bedda en su centro de Intu Asturias (Parque Principado) un tratamiento de depilación láser para cuerpo completo. • El servicio fue aceptado expresamente por mi parte bajo la condición de que el centro estuviese ubicado en Oviedo/Parque Principado, ya que es el único emplazamiento al que puedo desplazarme mediante transporte público. • A los pocos meses de iniciado el tratamiento, se me informó primero de un cierre puntual del centro, que más tarde pasó a ser cierre indefinido. • Ante mis consultas, la empresa únicamente me ofreció continuar el tratamiento en los centros de Gijón o Avilés, ambos ubicados en polígonos industriales sin acceso viable para mí, dado que no dispongo de vehículo propio. • En el propio centro de Intu Asturias se me indicó que podía solicitar la anulación del tratamiento con devolución del importe, pero que la gestión dependía de la central. • Desde entonces, he enviado correos electrónicos y realizado llamadas a la central de Centros Bedda sin obtener ninguna respuesta. Solicitud: Dado que el servicio contratado ya no puede prestarse en las condiciones acordadas (centro accesible para mí en Oviedo/Parque Principado), y que la empresa no está atendiendo mis comunicaciones, solicito la resolución inmediata del contrato y el reembolso íntegro del importe abonado, conforme a lo indicado por el propio personal del centro.

Mensajes (4)

Centros Bedda

A: M. A.

22/08/2025

Estimado Sr. Manuel: En relación con su escrito, procedemos a responderle de manera detallada. Tal y como le indicamos en comunicaciones anteriores, el cierre del centro de Parque Principado obedece a causas organizativas internas, no impus al cliente, y no implica la interrupción ni la imposibilidad de continuar con el servicio contratado. En cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales, se han habilitado centros alternativos autorizados para que pueda continuar su tratamiento en las mismas condiciones técnicas, de calidad y especialización que las inicialmente pactadas: Centro de Estética Radiante en el Centro Comercial Parque Astur – Avilés. Centros bedda en Gijón: Av. de Galicia, 87 AS-II, 1306 – Centro Comercial Alcampo. Según lo dispuesto en las Condiciones Generales de Contratación, la obligación de Centros bedda consiste en garantizar la prestación del servicio contratado en sus instalaciones o en centros concertados, sin que se estipule como condición esencial la ubicación exacta del centro inicial. Por tanto, el cambio de emplazamiento, manteniendo la disponibilidad del servicio en ubicaciones razonablemente próximas, no constituye incumplimiento contractual. En consecuencia, y dado que el tratamiento continúa disponible y puede ser disfrutado en cualquiera de las opciones indicadas, no procede la devolución de importes ni la suspensión o cancelación del contrato de financiación suscrito con BBVA, en virtud de que la causa alegada no encaja en los supuestos legalmente escidos para la resolución contractual por incumplimiento. Reiteramos nuestro compromiso de garantizar la correcta finalización de su tratamiento y quedamos a su disposición para coordinar la opción de centro que le resulte más conveniente.

M. A.

A: Centros Bedda

22/08/2025

En relación con la respuesta recibida por parte de Centros Bedda, expongo lo siguiente: 1. Condición esencial del contrato: El servicio fue aceptado por mi parte únicamente bajo la condición de prestarse en el centro de Intu Asturias (Parque Principado), al ser el único emplazamiento accesible para mí mediante transporte público. El cambio a centros ubicados en Gijón (polígono) o Avilés (polígono) hace imposible el disfrute del servicio contratado, ya que carezco de vehículo propio y no existe transporte público adecuado para acceder a dichos centros. 2. Incumplimiento de la finalidad del contrato: Aunque la empresa argumente que el servicio técnico se mantiene, lo cierto es que la prestación deviene inservible para mí como consumidor en tanto que el traslado a otros municipios y ubicaciones alejadas no fue ni previsto ni aceptado en el momento de la contratación. La ubicación del centro era, de hecho, el elemento determinante de mi decisión de contratar, por lo que el cambio de emplazamiento constituye una alteración sustancial de las condiciones contractuales. 3. Derechos del consumidor: El artículo 1124 del Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios reconocen el derecho a resolver el contrato cuando la prestación deviene imposible o se modifica de forma sustancial sin consentimiento del consumidor. En este caso, la imposibilidad de acceso a los centros alternativos supone, en la práctica, un incumplimiento contractual por parte de Centros Bedda. 4. Solicitud: Por todo lo anterior, reitero mi solicitud de resolución inmediata del contrato y devolución íntegra de las cantidades abonadas, ya que el servicio no puede prestarse en las condiciones pactadas ni resulta accesible para mí en las alternativas ofrecidas. En caso de no atender esta petición, me veré obligado a acudir a los organismos de consumo competentes e incluso a la vía judicial para la defensa de mis derechos.

Centros Bedda

A: M. A.

22/08/2025

Estimada Sr. MANUEL ALLONCA SANCHEZ: En relación con su escrito, procedemos a responderle de manera detallada. Tal y como le indicamos en comunicaciones anteriores, el cierre del centro de Parque Principado obedece a causas organizativas internas, no impus al cliente, y no implica la interrupción ni la imposibilidad de continuar con el servicio contratado. En cumplimiento de nuestras obligaciones contractuales, se han habilitado centros alternativos autorizados para que pueda continuar su tratamiento en las mismas condiciones técnicas, de calidad y especialización que las inicialmente pactadas: Centro de Estética Radiante en el Centro Comercial Parque Astur – Avilés. Centros bedda en Gijón: Av. de Galicia, 87 AS-II, 1306 – Centro Comercial Alcampo. Según lo dispuesto en las Condiciones Generales de Contratación, la obligación de Centros bedda consiste en garantizar la prestación del servicio contratado en sus instalaciones o en centros concertados, sin que se estipule como condición esencial la ubicación exacta del centro inicial. Por tanto, el cambio de emplazamiento, manteniendo la disponibilidad del servicio en ubicaciones razonablemente próximas, no constituye incumplimiento contractual. En consecuencia, y dado que el tratamiento continúa disponible y puede ser disfrutado en cualquiera de las opciones indicadas, no procede la devolución de importes ni la suspensión o cancelación del contrato de financiación suscrito con BBVA, en virtud de que la causa alegada no encaja en los supuestos legalmente escidos para la resolución contractual por incumplimiento. Reiteramos nuestro compromiso de garantizar la correcta finalización de su tratamiento y quedamos a su disposición para coordinar la opción de centro que le resulte más conveniente.

M. A.

A: Centros Bedda

22/08/2025

En relación con la nueva contestación recibida de Centros Bedda, reitero lo siguiente: 1. Accesibilidad como elemento esencial del contrato Aunque la empresa insista en que la ubicación no es condición esencial, en mi caso sí lo fue, dado que expresamente contraté el servicio en el centro de Intu Asturias (Parque Principado) por ser el único al que tengo acceso mediante transporte público. Ofrecer alternativas en polígonos industriales de Gijón o Avilés, a los que no existe conexión adecuada en transporte público, hace que el servicio sea inaccesible en la práctica. 2. Incumplimiento de la finalidad del contrato El artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos deben cumplirse de buena fe y atendiendo a la finalidad perseguida. En este caso, la finalidad del contrato era recibir el tratamiento en un centro accesible para mí. El cambio unilateral de ubicación provoca que la prestación sea inútil o inservible, lo que supone un incumplimiento contractual aunque técnicamente se ofrezca el mismo tratamiento en otro lugar. 3. Derechos del consumidor • El artículo 1124 del Código Civil faculta al consumidor a resolver el contrato en caso de incumplimiento. • El Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reconoce el derecho del consumidor a desistir cuando se produce una modificación sustancial de las condiciones esenciales del servicio sin su consentimiento. • La jurisprudencia en materia de consumo avala que la accesibilidad y disponibilidad real del servicio constituyen parte esencial de la contratación. 4. Solicitud Reitero mi petición de resolución inmediata del contrato y devolución íntegra de las cantidades abonadas. En caso de no obtener respuesta favorable, solicito a través de OCU que se dé traslado de la reclamación a la Junta Arbitral de Consumo, y me reservo el derecho a ejercitar acciones judiciales frente a la empresa y la entidad financiera (BBVA) por la continuidad del cargo de un servicio no accesible.

Asistencia solicitada 06 septiembre 2025

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