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Cargos adicionales y falta de transparencia en reserva de alquiler de vehículo

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Servicios extras

Tu reclamación

A. M.

A: BOOKING.COM

02/02/2026

Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal contra Booking.com B.V. por falta de información precontractual y prácticas comerciales desleales en la intermediación de un servicio de alquiler de vehículos. RESUMEN DE LOS HECHOS: El pasado [indicar fecha], realicé una reserva de alquiler de vehículo a través de Booking.com, abonando 160€ por adelantado. El proveedor final del servicio era Topcar, socio comercial de Booking.com. Durante todo el proceso de reserva, en ningún momento se me informó de la existencia de cargos adicionales obligatorios. Al llegar al aeropuerto tras 4 horas de viaje, en el mostrador de Topcar me exigieron firmar un nuevo contrato y abonar 63€ adicionales como condición imprescindible para retirar el vehículo. Me encontré en una clara situación de indefensión: ya había pagado 160€, había realizado el viaje y necesitaba el coche para iniciar mis vacaciones. Me vi obligado a firmar y pagar bajo coacción económica. RESPUESTA DE BOOKING.COM: He contactado en repetidas ocasiones con su servicio de atención al cliente, y sistemáticamente: - Niegan su responsabilidad alegando que el problema es con Topcar - Argumentan que "no estuvieron presentes durante la recogida" - Me dicen que "debería haber leído antes de firmar" Se niegan rotundamente a reembolsar los 63€ FUNDAMENTO DE MI RECLAMACIÓN: Booking.com, como intermediario que cobra por sus servicios, tiene la obligación legal de informar al consumidor de todas las condiciones económicas antes de la compra (Artículo 60 TRLGDCU). No pueden desentenderse de las prácticas de sus socios comerciales, ya que son ellos quienes los seleccionan, contratan con ellos y cobran por el servicio de intermediación. La relación contractual del consumidor es con Booking.com, no con Topcar. Todos los pagos y comunicaciones se realizaron a través de Booking.com, por lo que son ellos los responsables ante mí. Además, mostrar un precio que no refleja el coste real del servicio constituye propaganda engañosa según la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. De haber conocido el precio final real, habría reservado directamente con otras empresas más económicas. LO QUE SOLICITO: Reembolso de 63€ cobrados sin información previa, más intereses legales

Mensajes (2)

BOOKING.COM

A: A. M.

04/02/2026

------------------------------------ Alara S. (CS Global) 4 feb 2026, 12:50 CET Su referencia: Nuestra referencia: Aitor Martin Estimado/a Sr./Sra, En respuesta al reclamo mencionado anteriormente, se adjunta nuestra respuesta. Espero y confío en haber informado de forma correcta y suficiente. Atentamente, Alara S. CS Senior Relations Specialist Booking.com Customer Service Center (Netherlands) B.V. Copyright © 1996–2026Booking.com. All rights reserved This e-mail was sent byBooking.com, Herengracht 597, 1017 CE Amsterdam, Netherlands [KWJPVW-L2KDV]

A. M.

A: BOOKING.COM

09/02/2026

Estimados, En respuesta a su escrito del 4 de febrero de 2026, mantengo íntegramente mi reclamación y rechazo su intento de eludir responsabilidad mediante un argumento puramente formal sobre la entidad demandada. SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD RESPONSABLE: Como consumidor, reservé a través de la plataforma Booking.com sin que en ningún momento se me informara clara y destacadamente de que estaba contratando con una entidad específica llamada "Booking.com Transport Limited". Toda la comunicación, publicidad y facturación se realizó bajo la marca "Booking.com", sin distinción alguna entre las diferentes sociedades del grupo. El artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) establece que el empresario debe facilitar al consumidor información precontractual clara y comprensible antes de la contratación. Esto incluye la identificación inequívoca de la entidad con la que se contrata. Si esta información no se proporcionó adecuadamente, la responsabilidad recae en quien opera la plataforma. En cualquier caso, y conforme al principio de unidad económica del grupo empresarial y responsabilidad solidaria ante consumidores, todas las entidades que operan bajo la marca Booking.com responden frente a mí como consumidor. No pueden ampararse en su estructura societaria interna para eludir obligaciones legales. REFORMULO MI RECLAMACIÓN DIRIGIDA A: Booking.com Transport Limited, Booking.com B.V., y cualquier otra entidad del grupo Booking.com que haya intervenido en la prestación del servicio, de forma solidaria. MANTENGO ÍNTEGRAMENTE: - Ambas entidades responden solidariamente ante mí como consumidor - Responsabilidad del intermediario: durante todo el proceso de reserva, se presentaron como "Booking.com" sin distinción y los pagos se realizaron a través de la plataforma "Booking.com". - Falta de información precontractual (art. 60 TRLGDCU): No se informó de los 63€ adicionales antes del pago de los 160€ iniciales. - Prácticas comerciales desleales (Ley 3/1991 de Competencia Desleal): El precio mostrado no reflejaba el coste real del servicio (art. 7). Me impidió tomar una decisión económica informada. De haber conocido el precio real, habría optado por otras alternativas más económicas. - Responsabilidad como intermediario: Booking.com Transport Limited cobra por su servicio de intermediación, selecciona a sus socios comerciales (Topcar) y es responsable ante el consumidor de la correcta información y de las prácticas de dichos socios. - Vicio del consentimiento: situación de absoluta indefensión, fui obligado a pagar sin alternativa para adquirir el vehículo, tras haber abonado 160€ y viajar casi 4 horas. SOLICITO NUEVAMENTE: Reembolso inmediato de 63€ más intereses legales desde la fecha del cobro indebido. De no recibir respuesta satisfactoria en un plazo de 10 días hábiles, presentaré reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de Consumo de mi comunidad autónoma, y valoraré ejercitar las acciones judiciales que correspondan contra todas las entidades del grupo Booking.com solidariamente. Atentamente, Aitor Martin

Asistencia solicitada 24 febrero 2026

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