Estimados,
En respuesta a su escrito del 4 de febrero de 2026, mantengo íntegramente mi reclamación y rechazo su intento de eludir responsabilidad mediante un argumento puramente formal sobre la entidad demandada.
SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD RESPONSABLE:
Como consumidor, reservé a través de la plataforma Booking.com sin que en ningún momento se me informara clara y destacadamente de que estaba contratando con una entidad específica llamada "Booking.com Transport Limited". Toda la comunicación, publicidad y facturación se realizó bajo la marca "Booking.com", sin distinción alguna entre las diferentes sociedades del grupo.
El artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) establece que el empresario debe facilitar al consumidor información precontractual clara y comprensible antes de la contratación. Esto incluye la identificación inequívoca de la entidad con la que se contrata. Si esta información no se proporcionó adecuadamente, la responsabilidad recae en quien opera la plataforma.
En cualquier caso, y conforme al principio de unidad económica del grupo empresarial y responsabilidad solidaria ante consumidores, todas las entidades que operan bajo la marca Booking.com responden frente a mí como consumidor. No pueden ampararse en su estructura societaria interna para eludir obligaciones legales.
REFORMULO MI RECLAMACIÓN DIRIGIDA A:
Booking.com Transport Limited, Booking.com B.V., y cualquier otra entidad del grupo Booking.com que haya intervenido en la prestación del servicio, de forma solidaria.
MANTENGO ÍNTEGRAMENTE:
- Ambas entidades responden solidariamente ante mí como consumidor
- Responsabilidad del intermediario: durante todo el proceso de reserva, se presentaron como "Booking.com" sin distinción y los pagos se realizaron a través de la plataforma "Booking.com".
- Falta de información precontractual (art. 60 TRLGDCU): No se informó de los 63€ adicionales antes del pago de los 160€ iniciales.
- Prácticas comerciales desleales (Ley 3/1991 de Competencia Desleal): El precio mostrado no reflejaba el coste real del servicio (art. 7). Me impidió tomar una decisión económica informada. De haber conocido el precio real, habría optado por otras alternativas más económicas.
- Responsabilidad como intermediario: Booking.com Transport Limited cobra por su servicio de intermediación, selecciona a sus socios comerciales (Topcar) y es responsable ante el consumidor de la correcta información y de las prácticas de dichos socios.
- Vicio del consentimiento: situación de absoluta indefensión, fui obligado a pagar sin alternativa para adquirir el vehículo, tras haber abonado 160€ y viajar casi 4 horas.
SOLICITO NUEVAMENTE:
Reembolso inmediato de 63€ más intereses legales desde la fecha del cobro indebido.
De no recibir respuesta satisfactoria en un plazo de 10 días hábiles, presentaré reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de Consumo de mi comunidad autónoma, y valoraré ejercitar las acciones judiciales que correspondan contra todas las entidades del grupo Booking.com solidariamente.
Atentamente,
Aitor Martin