Apreciados Srs.,
Nos referimos a la reclamación recibida en este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones, en nombre de nuestro asegurado, manifestando su disconformidad con la actuación de la Compañía en relación al incremento de prima de las pólizas de referencia respecto a la anualidad anterior, así como mostrando su malestar por la falta de atención recibida.
En primer lugar, solicitarles disculpas por la falta de atención recibida, pudiéndole confirmar que se ha dado traslado al equipo responsable para su constancia.
Tras su reclamación, dimos traslado al Centro Gestor a fin de que nos aportasen las alegaciones que estimasen convenientes, comprobando que se ha producido un incremento de prima sin acreditar que le fuese notificado.
La modificación en el importe de la prima está sujeta a las exigencias del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, que esce que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito, motivo por el cual no es posible su inclusión sin el consentimiento de ambas partes.
Igualmente debe ser comunicada con dos meses de anticipación al vencimiento anual del seguro, de acuerdo con el plazo escido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro.
En el asunto objeto de reclamación el importe de la prima a abonar se produce para la nueva anualidad, no constando aceptación de la misma por parte del Tomador.
Por lo anterior, y con respecto a la póliza 88394546 con fecha efectos marzo 2025, por parte de este Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones damos traslado a la entidad aseguradora a fin de mantener para esta anualidad el importe de prima correspondiente a la anualidad anterior, procediendo por tanto a la devolución del exceso de prima cobrado.
Asimismo, respecto a las pólizas 67993668 y 85784358, con fecha de vencimiento el 27/11/2025 y el 23/12/2025, respectivamente, y dado que no consta que la compañía haya enviado el aviso de renovación conforme a la póliza, se informa que la compañía deberá mantener para la anualidad 2025 el importe de prima correspondiente a la anualidad 2024, por lo que quedamos a la espera de que nos confirmen si desean proceder con la anulación de las pólizas con efectos a partir del 27/11/2025 y 23/12/2025, respectivamente, o si prefieren mantener la prima de la anualidad anterior, , quedando por tanto a la espera de su decisión al respecto.
Asimismo, recordarles que puede consultar en el espacio privado Web Cliente la información relativa a su contrato, así como los avisos de renovación que la Entidad Aseguradora puede poner a su disposición.
Quedando a su entera disposición, sin otro particular, le saluda atentamente,
Servicio de Atención de Quejas y ReclamacionesAXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/ Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca.
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