Miguel Angel de Blas HencheD.N.I.:03097210FNº de Socio: 3980301-03Buenos días.Mediante el presente escrito les pido mediación para resolver el contrato con SECURITAS DIRECT. ANTECEDENTES:Con fecha 16/04/2013 suscribo contrato de servicios nº 1610676 con citada compañía. El funcionamiento de la compañía, a pesar de algunas incidencias es correcto, hasta el presente año 2018, en el que me piden que sea yo quien manipule los sensores para cambiar pilas, nos bloquean citas con los técnicos para operaciones de mantenimiento y estos no se presentan en el domicilio. Los sensores exteriores presentan deterioro y en las revisión no lo detectan, estando algunos de ellos llenos de agua…..Todas estas quejas son trasladas de manera telefónica a la compañía y está a modo de compensación lo que hace en algunos casos es rebajar la cuota en la mensualidad. Decisión está insatisfactoria dado que mis pretensiones son un funcionamiento correcto.ACTUACIONES:En fecha 16/05/2018 les paso correo electrónico solicitando mi baja en el servicio (documentos adjuntos). Con fecha 16/08/2018 y ante su insistencias para cobrar los recibos (devueltos por mi banco) les reitero correo nuevamente reiterando mi intención de causar baja. A todo esto recibo continuas llamadas reclamando el importe y mis comentarios siempre eran los mismos “que ya no soy cliente de ustedes”.Con fecha 28 de agosto 2018 recibo llamada y posterior correo ofreciendo, de nuevo condiciones especiales. Con fecha 30 de agosto rechazo su ofrecimiento y les solicito nuevamente el procedimiento para que me den de baja. Con fecha 11 de septiembre me solicitan escrito con el número de cliente, fotocopia del dni y firma para proceder a la baja antes del dia 15 del mes, fecha esta en la que se produce la facturación automática. Ese mismo día 11/09/2018 envió corrieo con lo solicitado la dirección: 'fidelizacion.cliente@securitasdirect.es'. A pesar de esto a la fecha del presente 19/10/2018 sigo recibiendo correos reclamando el pago de los recibos. PRETENSIONES:Por el presente solicito su mediación para que esta compañía me deje de reclamar impagados, y mede de baja como cliente. Me preocupa que puedan emprender acciones y me incluyan en alguna lista de morosidad. TRANSCRIPCIÓN DE LA CLAUSULA 15 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO“Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato, fehaciente por las causas legalmente establecidas. Sin perjuicio de cualesquier otro incumplimientos del CLIENTE que pudiera motivar la resolución del contrato conforme a lo establecido en esta cláusula los siguientes supuestos serán considerados por si mismos causa suficiente para para instar resolución del contrato porte de SECURITAS DIRET cuando:a) EL CLIENTE incumpliera sus compromisos de pago tanto por instalación del sistema de seguridad como por servicio en los términos y plazos acordados. La demora en los pagos pendientes en virtud del presente contrato devengara un interés anual equivalente al Euribor o índice equivalente que le sustituya más dos (2) puntos durante todo el tiempo que medio hasta el pago efectivo. La demora del pago en los precios del contrato tendrá como consecuencia, además de la facultad de resolución del contrato, la suspensión de los servicios contratados ello sin perjuicio del derecho que asista a SECURITAS DIRET para reclamar judicialmente los importes adeudados.b) Si el CLIENTE realiza alteraciones en el sistema seguridad y/o en el lugar objeto de protección de tal manera que dichos cambios de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o fiabilidad de los sistemas de seguridad instalados.c) Si el CLIENTE se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas…….d) Si el CLIENTE haciendo uso del sistema de seguridad ocasiona daño y/o perjuicios a terceros….La finalización del contrato antes del periodo inicial de veinticuatro (24) meses por causa imputable al CLIENTE bien sea por incumplimiento de sus obligaciones o por su solicitud de baja voluntaria en este mismo periodo faculata a SECURITAS DIRET a reclamar al CLIENTE:Todas las cuotas de servicio pendientes de cobro hasta la finalización del periodo de duración del contrato así como al cantidad prorrateada de forma mensual que quede pendiente hasta la finalización del duración….. A mi entender esta cláusula no afecta ya que como les dije el producto se contrató con fecha 16/04/2013Atentamente:Miguel A. de Blas Henche.