Me han contestado con la cláusula N.º 1 del Contrato de Transportes, que señala que “... La empresa transportista no responderá de los incumplimientos que no le sean directamente imputables, ni de los producidos por caso fortuito, fuerza mayor, o por atender exigencias legales o administrativas..., así como de las pérdidas de enlace de sus servicios con otros transportes, propios o ajenos...” Todo en orden, ustedes contratan un autobús de otra empresa y de desentienden de las condiciones de ese autobús, de quien lo conduce y de la hora de llegada. Ese es el servicio que ofrecen? No me puedo creer que los usuarios estemos desprotegidos ante estas prácticas.Gracias,Un saludo