Plan y seguro de empresa: ¿qué pasa si te vas?
Si trabajas en una empresa que retribuye parte de tu trabajo con un plan de pensiones y un seguro de salud, ¿sabes lo que ocurrirá con esos productos en caso de que te despidan, cambies de trabajo o se acabe la relación laboral por cualquier razón? ¿Tuviste un plan en un trabajo que se terminó y no volviste a saber de él? Esto te interesa.
Muchas empresas ofrecen a sus empleados, como contrapartida de su trabajo y al margen del salario en metálico, diversas retribuciones en especie y beneficios sociales. Dos de los más comunes son los seguros de salud y los planes de pensiones llamados "de empleo", que son alimentados por las empresas y, si así lo desean, también por los trabajadores.
La pregunta que muchos se hacen es qué pasa con los planes de empleo si se deja de trabajar para la empresa promotora por la razón que sea:
- Por un despido.
- Por un cese voluntario.
- Por un cambio de trabajo.
- Por que llega la hora de jubilarse.
Seguro de salud: adiós trabajo, adiós seguro
La popularidad de los seguros de salud que paga la empresa a sus empleados está muy relacionada con las ventajas fiscales que tienen.
- Las primas están exentas de pagar impuesto sobre la renta hasta un límite de 500 euros al año por persona, que sube a 1.500 euros si se tiene alguna discapacidad. Solo se tributa por la cantidad que supere el límite.
- Con ellos se puede cubrir al propio empleado, a su cónyuge y a sus descendientes.
Por ejemplo, si una persona cobra 30.000 euros al año y dedica 1.800 euros a pagarse un seguro de su bolsillo, para cubrir a su familia de cuatro miembros (trabajador, cónyuge y dos hijos), tendrá que pagar IRPF por esos 1.800 euros. Sin embargo, si la empresa le paga el seguro directamente, se ahorrará el IRPF sobre 1.800 euros, ya que la prima estaría exenta hasta 2.000 euros (500 por cabeza).
¿Qué pasa con el seguro cuando acabas tu relación con la empresa?
Dependiendo de lo que la empresa haya negociado con la aseguradora, el seguro puede dejar de tener efectos el mismo día en que concluya tu relación laboral con la empresa, al acabar el mes en curso o en otro plazo que se haya pactado.
A partir de ese momento, la compañía de seguros puede ofrecerte que prolongues la póliza, pero pagando la prima de tu bolsillo, y puede hacerlo de dos maneras:
- Sin hacerte un nuevo cuestionario de salud. Esto sería lo ideal, porque te garantiza la continuidad.
- Después de hacer un nuevo cuestionario de salud. Esto plantea una situación delicada si eres mayor o tienes achaques que no tenías cuando fuiste incluido en la póliza por primera vez, pues podrían negarte el seguro y te será difícil encontrar otra póliza, o al menos encontrar una que no tenga exclusiones (o sea, ausencia de cobertura para determinados problemas de salud o intervenciones) ni recargos (o sea, sobreprecios en la prima).
La falta de garantía en la continuidad de la póliza no es exclusiva de los seguros colectivos de empresa; también afecta a los seguros individuales, que unilateralmente te pueden denegar la prórroga anual o subirte la prima tanto que en la práctica te obliguen a marcharte. Esta inseguridad motiva nuestra campaña contra los "inseguros" de salud, a la que aún puedes unirte; cuanto mayor sea el respaldo que logremos, más palanca podremos hacer para que cambien las cosas:
Plan de pensiones: los derechos no se pierden
Los planes de pensiones alimentados por las empresas también son muy comunes y también conllevan ventajas fiscales, pues lo que el trabajador aporte a ellos tampoco tributa en los ejercicios en los que se hagan las aportaciones, aunque sí cuando se recupera el dinero y todo dentro de unos límites, como explicamos en este enlace.
Pues bien, cuando el trabajador cesa su relación laboral con la empresa, sea cual sea la razón, no se pierde el dinero acumulado en el plan ni hay obligación de sacarlo de allí. Puede dejarse en el plan de la antigua empresa si es un producto interesante y bien gestionado, hasta que el antiguo trabajador esté en condiciones de recuperarlo.
El riesgo en estos casos, sobre todo si el plan no tiene mucho dinero y lo puso todo la empresa, es que el partícipe lo olvide o piense que no tiene derecho a él por haber perdido la relación con la empresa.
¿Qué hacer con el plan si acabas tu relación con la empresa?
Lo más importante es que tengas presente que ese dinero, sea poco o mucho, te pertenece.
- Recuerda que un plan de pensiones no se puede cobrar cuando uno quiera sino cuando se den determinadas circunstancias:
- Todos los planes pueden cobrarse si te acontece alguna de las llamadas contingencias ordinarias: que te sobrevenga una incapacidad permanente o una dependencia, que te jubiles o que fallezcas, en cuyo caso podrían cobrar tus herederos.
- Unos planes sí y otros no, según cómo sean sus respectivos reglamentos, permiten también el cobro en determinados supuestos extraordinarios: paro de larga duración, enfermedad grave, pago de la cantidad necesaria para evitar un desahucio...
- Además, como novedad de 2025, ya se puede cobrar al menos esta parte de los planes: la correspondiente a las aportaciones con más de 10 años de antigüedad y la rentabilidad que hayan generado, si es que han generado alguna.
- Revisa las condiciones del plan para saber si estás en alguna situación que te permite cobrarlo y cóbralo solo después de cerciorarte de que te conviene fiscalmente, eligiendo la fecha y la manera como te explicamos en este enlace. ¡Ojo! Puedes perder mucho dinero sin una buena estrategia.
- Otra posibilidad, si no puedes o no quieres cobrar, es ordenar el traspaso de tu plan hacia otros planes de pensiones más rentables o más adecuados para poner en práctica tu estrategia de ahorro fiscal. No hace falta que el plan sea del mismo tipo. Puede ser:
- Individual, como los que comercializan bancos y gestoras.
- Asociado, como los que promueven asociaciones para sus miembros, caso del Plan de Pensiones Asociado de OCU.
- De empleo, si por ejemplo te vas del trabajo porque te cambias a otra empresa que también promueve un plan de pensiones.
- De empleo simplificado, si es que te has convertido en autónomo.
OCU contra los planes olvidados
OCU ha reclamado que los planes de pensiones, al igual que otros productos susceptibles de ser olvidados por parte del titular o de sus herederos, figuren en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento u otro análogo.
No es raro que una persona haya tenido, por ejemplo, un plan de empleo en una empresa en la que trabajó poco tiempo y tenga algún dinerillo olvidado en ese plan, que podría pasar desapercibido eternamente.
Pero tanto la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que supervisa estos productos, como el Ministerio de Justicia, que es el titular del registro, se pasan la pelota el uno al otro o nos dan la callada por respuesta.¡Insistiremos!