Quiero borrarme de Internet
Una foto comprometida tuya o de tus hijos, una multa, una deuda, una enfermedad, los datos de un familiar que ha fallecido... Hay cosas personales que seguramente no quieres ver pululando al alcance de cualquiera, especialmente por internet. ¿Cómo defenderte si se difunden? OCU te enseña cómo ejercer tu "derecho al olvido" y cómo proteger tu honor, tu intimidad y tu imagen, aunque no siempre podrás borrar del todo tu huella del dominio público.
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Tus datos no se pueden difundir
Muchos acontecimientos de tu vida quedan registrados en formato digital, que admite la consulta a distancia y la difusión masiva e instantánea, a diferencia de lo que ocurría con el formato de papel.
Algunos de esos datos solo los puede consultar un círculo restringido. Es el caso, por ejemplo, de la historia médica, accesible para el personal sanitario. Pero aparte, hay muchos otros datos cuyo alcance tiene unas fronteras más borrosas:
- Los que recogen los navegadores y las empresas a partir de tu comportamiento en Internet.
- Los que se derivan de tu trato con la administración.
- Los que otros particulares manejan de ti.
- Los que tú compartes por obligación o por gusto...
Si escapa de tu control un dato para el que querrías secreto o discreción, podrías ejercer lo que se conoce ampliamente como "derecho al olvido", que te permite borrar en cierta medida esas informaciones de la vista del público.
Piensa que la difusión pública de tus datos personales puede vulnerar alguno de estos tres derechos fundamentales que te reconoce la Constitución:
- El derecho a la propia imagen.
- El derecho al honor.
- El derecho a la intimidad personal y familiar.
¿Puedo borrar mis fotos de Internet?
Que haya fotos tuyas en internet suele obedecer a tres cosas:
- Que las subieras en un momento en el que te pareciera bien y ahora ya no quieras que estén ahí.
- Que alguien autorizado a ver tus fotos privadas las haya republicado y difundido.
- Que salgas en una foto tomada en un espacio público.
Cómo pedir que se eliminen tus fotos privadas de Internet
Compartir fotos privadas en redes sociales tiene muchos riesgos.
Aunque el acceso a tus perfiles esté restringido a un círculo de amigos y allegados previamente autorizados por ti, ellos pueden descargar las fotos o hacer capturas de pantalla e iniciar una cadena de transmisiones de forma inocente o con mala intención.
Además, algunas redes y plataformas son públicas por definición y cualquier persona puede ver tu actividad en ellas, incluso sin tener abierto un perfil.
Las propias redes pueden emplear tus datos para su negocio y compartirlos con otras empresas, por ejemplo, de marketing digital. Esto es así porque en las condiciones del servicio que aceptamos al empezar a usarlo se suele incluir o bien la cesión de la propiedad de nuestros contenidos o bien una licencia de uso con muy pocas restricciones o sin ellas.
El Código Penal castiga al que dispone de imágenes o grabaciones de una persona entregadas por ella misma o por otros y sin permiso de esa persona las “difunde, revela o cede a terceros”, siempre que la divulgación menoscabe gravemente su intimidad. Pero hay que intentar no llegar a ese punto.
Por eso las primeras medidas son preventivas:
- No subas a Internet fotos que te disgustaría ver circulando sin control.
- Sé prudente cuando subas contenidos de otro tipo, mensajes, comentarios, reseñas...
Si la difusión ya ha ocurrido, haz esto:
- Tu imagen es un dato personal, igual que tu voz, tu firma, tus señas postales, tus contraseñas digitales... Y si se difunde sin tu consentimiento, puedes ejercer el “derecho de supresión” que te reconoce la ley de protección de datos personales y exigir que se borre.
- En primer lugar, debes dirigirte a cada una de las redes sociales o páginas donde se hayan publicado tus fotos privadas y solicitar que se eliminen.
- Si la petición se deniega o se ignora, acude a la Agencia Española de Protección de Datos, que no actuará sin que hayas dado ese paso previo.
Cómo pedir que se eliminen fotos tuyas en un espacio público
En general, no se puede publicar la imagen de nadie sin su consentimiento. Pero hay casos en los que se considera un elemento accesorio o ilustrativo de una noticia con relevancia pública y prevalece el derecho a la libertad de información.
- Puedes dirigirte a los medios digitales que la hayan publicado y pedir que la despubliquen, pero no está garantizado el éxito.
- Podrías llevar tu petición incluso a los tribunales, que tendrían que decidir qué merece más protección: si tus derechos al honor, la intimidad o la propia imagen, o el derecho de los medios a informar con libertad. El resultado podría ser desfavorable para ti si los tribunales creen que la foto es adecuada, pertinente y no excesiva en relación al fin que se perseguía, que era informar acerca del festival, cabalgata, manifestación, etc.
- Es más fácil lograr la supresión cuando las imágenes se han captado en un espacio privado que en uno público.
¿Puedo prohibir las fotos de mis hijos en Internet?
En principio, para publicar fotos de menores en Internet, aunque sea en perfiles de acceso restringido y aunque solo se muestren actividades inocentes y anodinas, es preciso que los dos progenitores presten su consentimiento o que lo haga el propio menor si ya tiene 14 años cumplidos. A esa edad se considera que un menor está capacitado para autorizar el uso de sus datos personales, salvo en situaciones en las que la ley exige expresamente la intervención de los padres o tutores.
De todos modos, el consentimiento prestado por un menor de edad con 14 años cumplidos no da carta blanca a quien lo recibe para publicar cualquier cosa ni le libra de responsabilidad si alguien le demanda por creer que ha hecho una exposición inadecuada de la vida privada del menor.
La petición de responsabilidades puede ir en muchas direcciones, incluso de los hijos que alcanzan la mayoría de edad a los padres: algunos padres han sido condenados a indemnizar a sus hijos por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
Las fotos las pueden publicar conocidos de los niños, los propios padres, el colegio...
Los colegios están autorizados a captar imágenes como parte de su función educativa sin necesidad de pedir permiso, pero si las grabaciones exceden la función educativa y se trata, por ejemplo, de publicitar sus centros, entonces sí es preciso el consentimiento. Además, las imágenes que tomen de los alumnos en las actividades escolares con la única finalidad de que los padres puedan acceder a ellas, deben compartirse en un entorno seguro que exija identificación y autenticación de los alumnos, padres o tutores.
Por otro lado, es muy común que los divorciados suban fotos de sus hijos sin consentimiento del otro progenitor.
Qué hacer para que se eliminen fotos de tus hijos de Internet
- Si conoces a la persona que ha subido las fotos, por ejemplo, si es tu ex, empieza por una petición amistosa.
- Si la petición amistosa no funciona, pide a las redes sociales que retiren las fotos de tus hijos menores de edad por no haber recabado tu consentimiento, es decir, por carecer del permiso del segundo progenitor en ejercicio de la patria potestad.
- Si no te dan la razón o te ignoran, acude a la Agencia Española de Protección de Datos para que fuerce la supresión.
- Si no haces nada y las fotos siguen pululando por ahí, debes saber que cualquier persona al alcanzar la mayoría de edad puede exigir que se supriman de Internet datos personales suyos, como fotos o vídeos en los que aparezca, si se publicaron cuando era menor, no pudiendo negarse a ello los responsables de la web. O sea, que llegada la mayoría de edad, si tus hijos se sienten molestos, ellos mismos podrán pedir la eliminación de las fotos.
¿Puedo impedir que se vea mi nombre en el BOE?
Al teclear tu nombre en Internet, es posible que aparezca relacionado con una noticia publicada en el BOE que a ti te gustaría mantener oculta. Por ejemplo, que te pusieron una multa de tráfico. Si tu nombre es poco común, se te podrá identificar fácilmente y eso te podría perjudicar para, por ejemplo, encontrar trabajo.
Después de 2015, en la versión digital del BOE se limitó a tres meses el tiempo durante el cual las notificaciones y edictos que atañen a particulares son visibles para el público en general; a partir de ahí, solo puede verlos el interesado. Pero antes todo el BOE se publicaba en bloque, sin posibilidad de restringir la vista de las notificaciones que atañen a particulares.
Qué puedes hacer para no salir en el BOE
Estas instrucciones valen para el BOE digital o para cualquier otro medio digital en el que figures.
- Puedes ejercer lo que se conoce como “derecho al olvido”, usando el formulario web que habilitan para ello los buscadores o navegadores de Internet (Google, Yahoo, Edge, Bing, Safari...).
- Si tu petición se acepta, los resultados que aparezcan al introducir tu nombre en el buscador serán eliminados o “desindexados”. Es decir, no se verán los enlaces que conducen a las páginas web donde está publicada la información que te disgusta, por lo que es difícil que alguien llegue a ellas navegando sin más. La información seguiría colgada en las páginas en cuestión, es decir, en la versión digital del BOE, pero perdida en el océano de información de Internet.
- Necesitas alegar un motivo de los que la ley de protección de datos personales enumera. Debe tratarse de información inexacta, desactualizada, no pertinente, no adecuada o excesiva teniendo en cuenta los fines para los que se recogió, o que se haya vuelto alguna de esas cosas con el tiempo.
- El derecho al olvido digital se puede denegar si se considera que prima el derecho de los ciudadanos a conocer la información por razones de interés general, investigación científica o histórica, libertad de expresión, salud pública... Y como ha dicho el Tribunal Supremo, no puede servir para que cada uno se construya un pasado a su medida.
- En principio, el borrado sería el del nombre completo (nombre de pila y dos apellidos), aunque el Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que quería ver desaparecer los resultados que arrojaban sus dos apellidos a secas.
- También podrías dirigirte al responsable de la página que contiene la información para que la borre o modifique, pero si es legítima, es improbable que atienda tu petición, pues el problema reside en los buscadores y en su enorme capacidad de difusión, que aumenta desproporcionadamente el impacto sobre tu privacidad que tienen las páginas singulares.
¿Puedo borrar de Internet a una persona fallecida?
Si fallece un familiar o un allegado tuyo y dejó instrucciones respecto a sus datos en Internet, hay que respetarlas. No vale cualquier instrucción, debe ser algo formal. Es lo que la ley de protección de datos llama “derecho al testamento digital”.
- Instrucciones dentro de su testamento.
- Instrucciones dadas en un documento específico dictado ante notario.
- Instrucciones dadas por los canales que las propias empresas que operan en Internet ofrecen.
Por ejemplo, si fallece un hermano tuyo que tenía un perfil en Facebook y ordenó que se borrara a su muerte, habrá que pedir a Facebook que lo elimine y tendrá que hacerlo sin dilación. Pero si el fallecido no dejó nada dicho, los allegados o herederos sois libres de gestionar sus perfiles en redes y las demás piezas de su rastro digital.
Cómo borrar a una persona fallecida de Internet
- Dirígete a las empresas que daban el servicio de correo electrónico al fallecido, a las redes sociales en las que tuviera cuenta, etc. Las compañías suelen ofrecer un formulario para solicitar el borrado y desactivación de cuentas y perfiles.
- Lo normal es que tengas que aportar algún documento que acredite el fallecimiento y la relación que mantenías con el fallecido.
- Si el fallecido tenía un seguro de decesos, comprueba sus coberturas, porque muchos incorporan una garantía de borrado de la vida digital, con diferente alcance según las compañías y las pólizas. Se suelen incluir las cuentas de correo electrónico y las redes sociales, así como las menciones en Internet de los buscadores. Lo que normalmente no se cubre es la ayuda para batallar por la vía judicial o administrativa si la solicitud de supresión no prospera.
Otros olvidos: cáncer, morosidad, antecedentes penales...
Aparte de los datos que pueden hacerse públicos con facilidad, hay otros datos que solo son accesibles para círculos restringidos y crearte problemas igualmente. Nos referimos a tres diferentes:
- Que te hayan incluido en un fichero de morosos de forma justa o injusta y eso te impida obtener crédito o comprar a plazos.
- Que hayas cometido algún delito, por ejemplo, pelearte en tu juventud, y tengas antecedentes penales que te impiden desempeñar algunos trabajos.
- Que hayas tenido cáncer en el pasado y te quieran poner pegas para contratar un seguro de salud o de vida.
Aquí te damos solución a todas estas situaciones.
Qué hacer para salir del fichero de morosos
De un fichero de morosos se puede salir de varias formas:
- Pagando la deuda y pidiendo al acreedor que nos saque.
- No pagando y esperando a que pasen cinco años, momento en que podremos pedir que la inscripción se cancele por haber caducado (mientras, habrá que sufrir los inconvenientes de figurar en el fichero).
- Otra posibilidad de salir del fichero es demostrar que el acreedor nos metió de manera irregular, porque no respetó las normas debidas: por ejemplo, hizo caso omiso del hecho de que la deuda estaba siendo discutida por vía administrativa, arbitral o judicial, no envió los requerimientos de pago obligados, no esperó los plazos previstos...
En nuestro especial sobre cómo salir de un fichero de morosos dispones de información más detallada:
COMO SALGO DE UN FICHERO DE MOROSOS
Qué hacer para eliminar los antecedentes penales
Si sales en el BOE por un delito cometido en el pasado, puedes pedir que se borre siempre que:
- No hayas cometido más delitos.
- Haya pasado el tiempo reglamentario desde que cumpliste la pena correspondiente (hasta 10 años para los delitos más graves).
Le puedes pedir al Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes penales, de modo que si te piden un certificado estatal para realizar un trabajo, como ocurre a menudo en los procesos de selección de vigilantes o de monitores, tu historial aparezca limpio.
Qué hacer para ejercer el derecho al olvido oncológico
A veces, si se quiere contratar un seguro de vida o un seguro de salud, el hecho de haber tenido una enfermedad puede hacer que no nos quieran asegurar e impedir contratar otros productos que exigen seguro, como una hipoteca.
En 2023 se reforzaron leyes antidiscriminatorias anteriores, que protegían a las personas con discapacidad, VIH, sida u otras condiciones de salud, y se incluyó expresamente el “derecho al olvido oncológico”.
Antes de contratar, la compañía de seguros te someterá a un cuestionario donde debes detallar tu estado de salud y tus antecedentes. Lo analizarán y, según los casos, podrían rechazarte, cobrarte recargos o no cubrir lo relacionado con las dolencias previas.
Si te quieren denegar la contratación o imponerte tarifas más altas, tienen que alegar causas fundadas sobre información objetiva y documentada, y las restricciones deben ser proporcionadas y razonables. Es decir, se deja la puerta abierta a que te pongan pegas si pueden respaldarlas con estudios médicos previos.
Pero en el caso concreto de pacientes de cáncer que lleven cinco años sin recaídas desde que acabaron el tratamiento, está prohibido poner trabas o subir la prima alegando estudios médicos previos.
Lo mejor es seguir estos consejos:
- Responde al cuestionario de los seguros de salud con sinceridad, pero si estás contratando un seguro de vida (no de salud), puedes omitir que has tenido un cáncer si han pasado cinco años sin recaídas desde que acabó el tratamiento
- Si te disgusta que un seguro te pueda dejar colgado cuando más lo necesitas, únete a nuestra campaña contra los seguros "inseguros" de salud: