Derecho al olvido: quiero borrar mi rastro
Una foto comprometida, una multa, una deuda, una enfermedad... Hay cosas de tu persona que seguramente no quieres airear demasiado. ¿Cómo defenderte si se difunden, sobre todo por Internet? Te enseñamos a proteger tu honor, tu intimidad y tu imagen, aunque no siempre podrás borrar del todo tu huella del dominio público
Tus datos son tuyos... ¿y de nadie más?
Muchos acontecimientos de tu vida quedan registrados en formato digital, que admite la consulta a distancia y la difusión masiva e instantánea, a diferencia de lo que ocurría con el formato de papel.
Algunos de esos datos solo los puede consultar un círculo restringido. Es el caso, por ejemplo, de la historia médica, accesible para el personal sanitario. Pero aparte, hay muchos datos tuyos cuyo alcance tiene unas fronteras más borrosas:
- Los que recogen los navegadores y las empresas a partir de tu comportamiento en Internet.
- Los que se derivan de tu trato con la administración.
- Los que otros particulares manejan de ti.
- Los que tú compartes por obligación o por gusto...
Si escapa de tu control un dato para el que querrías secreto o discreción, podrías ejercer lo que se conoce ampliamente como "derecho al olvido", que te permite borrar en cierta medida esas informaciones de la vista del público.
Piensa que la difusión pública de tus datos personales puede vulnerar alguno de estos tres derechos fundamentales que te reconoce la Constitución:
- El derecho a la propia imagen.
- El derecho al honor.
- El derecho a la intimidad personal y familiar.
¿Puedo borrar mis fotos privadas de Internet?
Compartir fotos privadas en redes sociales tiene muchos riesgos.
Aunque el acceso a tus perfiles esté restringido a un círculo de amigos y allegados previamente autorizados por ti, ellos pueden descargar las fotos o hacer capturas de pantalla e iniciar una cadena de transmisiones de forma inocente o con mala intención.
Además, algunas redes y plataformas son públicas por definición y cualquier persona puede ver tu actividad en ellas, incluso sin tener abierto un perfil.
Las propias redes pueden emplear tus datos para su negocio y compartirlos con otras empresas, por ejemplo, de marketing digital. Esto es así porque en las condiciones del servicio que aceptamos al empezar a usarlo se suele incluir o bien la cesión de la propiedad de nuestros contenidos o bien una licencia de uso con muy pocas restricciones o sin ellas.
El Código Penal castiga al que recibe imágenes o grabaciones de una persona entregadas por ella misma y sin su permiso las “difunde, revela o cede a terceros”, afectando gravemente a su intimidad. Pero hay que intentar no llegar a ese punto.
Por eso las primeras medidas son preventivas:
- No subas a Internet fotos que te disgustaría ver circulando sin control.
- Sé prudente cuando subas contenidos de otro tipo, mensajes, comentarios, reseñas...
¿Cómo pedir que se eliminen mis fotos de Internet?
- Tu imagen es un dato personal, igual que tu voz, tu firma, tus señas postales, tus contraseñas digitales... Y si se difunde sin tu consentimiento, puedes ejercer el “derecho de supresión” que te reconoce la ley de protección de datos personales y exigir que se borre.
- En primer lugar, debes dirigirte a cada una de las redes sociales o páginas donde se hayan publicado tus fotos privadas y solicitar que se eliminen.
- Si la petición se deniega o se ignora, acude a la Agencia Española de Protección de Datos, que no actuará sin que hayas dado ese paso previo.
¿Puedo eliminar cualquier imagen mía de Internet?
Puedes descubrir que se han publicado en medios digitales fotos o imágenes tuyas tomadas en lugares públicos, como por ejemplo, un festival de música, una manifestación, una cabalgata...Y por la razón que sea quieres que se suprima.
En general, no se puede publicar la imagen de nadie sin su consentimiento. Pero hay casos en los que se considera un elemento accesorio o ilustrativo de una noticia con relevancia pública y prevalece el derecho a la libertad de información.
¿Qué hacer para que se suprima una imagen mía en un espacio público?
- Puedes dirigirte a los medios digitales que la hayan publicado y pedir que la despubliquen, pero no está garantizado el éxito.
- Podrías llevar tu petición incluso a los tribunales, que tendrían que decidir qué merece más protección: si tus derechos al honor, la intimidad o la propia imagen, o el derecho de los medios a informar con libertad. El resultado podría ser desfavorable para ti si los tribunales creen que la foto es adecuada, pertinente y no excesiva en relación al fin que se perseguía, que era informar acerca del festival, cabalgata, manifestación, etc.
- Es más fácil lograr la supresión cuando las imágenes se han captado en un espacio privado que en uno público.
¿Puedo prohibir las fotos de mis hijos en Internet?
Para publicar fotos de menores en Internet, aunque sea en perfiles de acceso restringido y aunque solo se muestren actividades inocentes y anodinas (por ejemplo, fotos publicadas por colegios y centros deportivos para exponer lo que hacen sus alumnos), es preciso que los dos progenitores presten su consentimiento o que lo haga el propio menor si ya tiene 14 años cumplidos.
A los 14 años se considera que un menor está capacitado para autorizar el uso de sus datos personales, salvo en situaciones en las que la ley exige expresamente la intervención de los padres o tutores.
Es muy común que, por ejemplo, un padre o madre divorciado suba fotos de los hijos sin consentimiento del otro progenitor.
De todos modos, el consentimiento prestado por un menor de edad con 14 años cumplidos no da carta blanca a quien lo recibe para publicar cualquier cosa ni le libra de responsabilidad si alguien le demanda por creer que ha hecho una exposición inadecuada de la vida privada del menor.
La petición de responsabilidades puede ir en muchas direcciones, incluso de los hijos que alcanzan la mayoría de edad a los padres: algunos padres han sido condenados a indemnizar a sus hijos por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen.
¿Qué puedo hacer para eliminar fotos de mis hijos de Internet?
- Si conoces a la persona que ha subido las fotos, por ejemplo, si es tu ex, empieza por una petición amistosa.
- Si la petición amistosa no funciona, pide a las redes sociales que retiren las fotos de tus hijos menores de edad por no haber recabado tu consentimiento, es decir, por carecer del permiso del segundo progenitor en ejercicio de la patria potestad.
- Si no te dan la razón o te ignoran, acude a la Agencia Española de Protección de Datos para que fuerce la supresión.
- Si no haces nada y las fotos siguen pululando por ahí, debes saber que cualquier persona al alcanzar la mayoría de edad puede exigir que se supriman de Internet datos personales suyos, como fotos o vídeos en los que aparezca, si se publicaron cuando era menor, no pudiendo negarse a ello los responsables de la web. O sea, que llegada la mayoría de edad, si tus hijos se sienten molestos, ellos mismos podrán pedir la eliminación de las fotos.
¿Puedo impedir que se vea mi nombre en el BOE?
Al teclear tu nombre en Internet, es posible que aparezca relacionado con una noticia publicada en el BOE que a ti te gustaría mantener oculta. Por ejemplo, que participaste en una pelea cuando eras joven y consta como un antecedente penal, que te pusieron una multa de tráfico... Si tu nombre es poco común, se te podrá identificar fácilmente y eso te podría perjudicar para, por ejemplo, encontrar trabajo.
Después de 2015, en la versión digital del BOE se limitó a tres meses el tiempo durante el cual las notificaciones y edictos que atañen a particulares son visibles para el público en general; a partir de ahí, solo puede verlos el interesado. Pero antes todo el BOE se publicaba en bloque, sin posibilidad de restringir la vista de las notificaciones que atañen a particulares.
¿Qué puedes hacer para no salir en el BOE?
Estas instrucciones valen para el BOE digital o para cualquer otro medio digital en el que figures.
- Puedes ejercer lo que se conoce como “derecho al olvido”, usando el formulario web que habilitan para ello los buscadores de Internet (Google, Yahoo, Edge, Bing, Safari...).
- Si tu petición se acepta, los resultados que aparezcan al introducir tu nombre en el buscador serán eliminados o “desindexados”. Es decir, no se verán los enlaces que conducen a las páginas web donde está publicada la información que te disgusta, por lo que es difícil que alguien llegue a ellas navegando sin más. La información seguiría colgada en las páginas en cuestión, es decir, en la versión digital del BOE, pero perdida en el océano de información de Internet.
- Necesitas alegar un motivo de los que la ley de protección de datos personales enumera. Debe tratarse de información inexacta, desactualizada, no pertinente, no adecuada o excesiva teniendo en cuenta los fines para los que se recogió, o que se haya vuelto alguna de esas cosas con el tiempo.
- El derecho al olvido digital se puede denegar si se considera que prima el derecho de los ciudadanos a conocer la información por razones de interés general, investigación científica o histórica, libertad de expresión, salud pública... Y como ha dicho el Tribunal Supremo, no puede servir para que cada uno se construya un pasado a su medida.
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En principio, el borrado sería el del nombre completo (nombre de pila y dos apellidos), aunque el Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que quería ver desaparecer los resultados que arrojaban sus dos apellidos a secas.
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También podrías dirigirte al responsable de la página que contiene la información para que la borre o modifique, pero si es legítima, es improbable que atienda tu petición, pues el problema reside en los buscadores y en su enorme capacidad de difusión, que aumenta desproporcionadamente el impacto sobre tu privacidad que tienen las páginas singulares.
¿Puedo borrar mis antecedentes penales?
Si sales en el BOE por un delito cometido en el pasado, puedes pedir que se borre siempre que:
- No hayas cometido más delitos.
- Haya pasado el tiempo reglamentario desde que cumpliste la pena correspondiente (hasta 10 años para los delitos más graves).
Le puedes pedir al Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes penales, de modo que si te piden un certificado estatal para realizar un trabajo, como ocurre a menudo en los procesos de selección de vigilantes o de monitores, tu historial aparezca limpio.
¿Puedo borrar de Internet a una persona fallecida?
Si fallece un familiar o un allegado tuyo y dejó instrucciones respecto a sus datos en Internet, hay que respetarlas. No vale cualquier instrucción, debe ser algo formal. Es lo que la ley de protección de datos llama “derecho al testamento digital”.
- Instrucciones dentro de su testamento.
- Instrucciones dadas en un documento específico dictado ante notario.
- Instrucciones dadas por los canales que las propias empresas que operan en Internet ofrecen.
Por ejemplo, si fallece un hermano tuyo que tenía un perfil en Facebook y ordenó que se borrara a su muerte, habrá que pedir a Facebook que lo elimine y tendrá que hacerlo sin dilación. Pero si el fallecido no dejó nada dicho, los allegados o herederos sois libres de gestionar como os parezca sus perfiles en redes y las demás piezas de su rastro digital.
¿Cómo puedo borrar a una persona fallecida de Internet?
- Dirígete a las empresas que daban el servicio de correo electrónico al fallecido, a las redes sociales en las que tuviera cuenta, etc. Las compañías suelen ofrecer un formulario para solicitar el borrado y desactivación de cuentas y perfiles.
- Lo normal es que tengas que aportar algún documento que acredite el fallecimiento y la relación que mantenías con el fallecido.
- Si el fallecido tenía un seguro de decesos, comprueba sus coberturas, porque muchos incorporan una garantía de borrado de la vida digital, con diferente alcance según las compañías y las pólizas. Se suelen incluir las cuentas de correo electrónico y las redes sociales, así como las menciones en Internet de los buscadores. Lo que normalmente no se cubre es la ayuda para batallar por la vía judicial o administrativa si la solicitud de supresión no prospera.
¿Puedo borrarme de un ficheros de morosos?
De un fichero de morosos se puede salir de varias formas:
- Pagando la deuda y pidiendo al acreedor que nos saque.
- No pagando y esperando a que pasen cinco años desde la fecha en que debimos pagar, momento en que podremos pedir que la inscripción se cancele por haber prescrito (mientras, habrá que sufrir los inconvenientes de figurar en el fichero).
- Otra posibilidad de salir del fichero es demostrar que el acreedor nos metió de manera irregular, porque no respetó las normas debidas: por ejemplo, hizo caso omiso del hecho de que la deuda estaba siendo discutida por vía administrativa, arbitral o judicial, no envió los requerimientos de pago obligados, no esperó los plazos previstos...
¿Qué puedo hacer para no estar en el fichero?
- La mejor medida es preventiva. Si un asunto de consumo se tuerce, tienes claro que la razón está de tu parte y puedes probarlo, presenta una queja formal cuanto antes, por ejemplo, usando la hoja de reclamaciones, pues eso debería frenar la inclusión en el fichero o servir para sacarte si pese a todo te meten.
- Si ya estás en el fichero y la cantidad adeudada es pequeña, puede ser más práctico y traerte menos molestias pagar primero, salir del fichero y reclamar después la devolución de la cantidad en disputa. Una vez pagada la deuda, es el que ha recibido el pago y te había metido en el fichero que debería pedirle el borrado, pero a veces el acreedor no hace lo que debe. Por eso, cuando pagues, pide justificantes de haberlo hecho y si ves que pasados unos días sigues inscrito, contacta tú en persona, acredita que has saldado la deuda y pide que te borren.
- Si la cantidad adeudada es grande, combate las presiones para pagar usando todas las posibilidades a tu alcance, pero no olvides los riesgos, pues si realmente estás obligado a pagar esa cantidad, podrían acabar incluso embargándotela.
- En todo caso si tu inclusión en el fichero ha sido irregular o ves que tu inscripción se prolonga una vez que has pagado o que te han eximido de pagar, valora :
- Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos; es gratuito y puede culminar en una sanción al acreedor, al fichero o a ambos.
- Instar un juicio civil por intromisión en el derecho al honor; puedes pedir una indemnización por los daños ocasionados.
¿Tengo que decir al seguro que tuve cáncer?
A veces, si se quiere contratar un seguro de vida o un seguro de salud, el hecho de haber tenido una enfermedad puede hacer que no nos quieran asegurar e impedir contratar otros productos que exigen seguro, como una hipoteca.
En 2023 se reforzaron leyes antidiscriminatorias anteriores, que protegían a las personas con discapacidad, VIH, sida u otras condiciones de salud, y se incluyó expresamente el “derecho al olvido oncológico”.
Antes de contratar, la compañía de seguros te someterá a un cuestionario donde debes detallar tu estado de salud y tus antecedentes. Lo analizarán y, según los casos, podrían rechazarte, cobrarte recargos o no cubrir lo relacionado con las dolencias previas.
Si te quieren denegar la contratación o imponerte tarifas más altas, tienen que alegar causas fundadas sobre información objetiva y documentada, y las restricciones deben ser proporcionadas y razonables. Es decir, se deja la puerta abierta a que te pongan pegas si pueden respaldarlas con estudios médicos previos.
Pero en el caso concreto de pacientes de cáncer que lleven cinco años sin recaídas desde que acabaron el tratamiento, está prohibido poner trabas o subir la prima alegando estudios médicos previos.
¿Cómo ejercito el derecho al olvido oncológico?
- Nuestro consejo es que respondas al cuestionario de los seguros de salud con sinceridad, pero si estás contratando un seguro de vida (no de salud), puedes omitir que has tenido un cáncer si han pasado cinco años sin recaídas desde que acabó el tratamiento
- Por cierto, si te disgusta que un seguro te pueda dejar colgado cuando más lo necesitas, únete a nuestra campaña contra los seguros "inseguros" de salud: