Deudas: ¿me ayuda la Ley de segunda oportunidad?
Por distintos reveses de la vida, es posible que te veas lleno de deudas y sin capacidad para pagarlas. ¿Sabes que la "Ley de Segunda Oportunidad" está pensada para sacar de esa situación a las personas en tu caso? OCU te explica cómo funciona y qué pasos tienes que dar para empezar de nuevo.
Si tienes deudas, tienes derecho a una segunda oportunidad: te explicamos cómo aprovecharla.
Segunda oportunidad: una ley para romper con las deudas
Desde el año 2015 hay en España un mecanismo legal, conocido como "Ley de Segunda Oportunidad", que permite a las personas físicas (o sea, a particulares y autónomos) solicitar la exoneración o perdón de parte de sus deudas para poder empezar de nuevo, siempre que cumplan los requisitos legales para ello. Aunque "Ley de Segunda Oportunidad" es la denominación habitual, jurídicamente, tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, la regulación se encuentra en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
En cualquier caso, para poder valorar si te conviene avanzar por esta vía, debes tener presentes algunas cuestiones básicas:
- Si tus deudas superan tus bienes y no haces nada, te puedes quedar sin esos bienes y debiendo el dinero que no se haya podido cubrir con ellos; o sea, podrías vivir permanentemente endeudado y ver cómo te van embargando las ganancias que puedas tener, pues en principio, uno responde de sus deudas con sus bienes "presentes y futuros".
- Con la segunda oportunidad , por dar una explicación simplificada, se trata de que cubras las deudas en la medida de lo posible y ordenadamente, pero seas exonerado de pagar el exceso y puedas empezar de cero.
- Para beneficiarte de la ley tienen que darse unas condiciones, entre otras, te tienes que haber endeudado de buena fe; por ejemplo, en los últimos 10 años no puedes haber sido sentenciado en firme por haber delinquido contra la Seguridad Social, haciendo trucos para pagar menos de lo debido, o por delitos contra los trabajadores que hayas tenido a tu cargo, si es que tienes o tenías alguno.
- El proceso puede ser más o menos largo según lo complejo que sea el caso.
- El procedimiento requiere la asistencia de abogado, aunque puedes tener derecho a asistencia gratuita: infórmate en el colegio profesional.
- Algunas deudas no desaparecen con este procedimiento; por ejemplo, si estás divorciado y has dejado de pagar las pensiones de alimentos de tus hijos, esa obligación no se extingue y te las podrán reclamar.
Qué hacer para lograr una segunda oportunidad
Si tienes deudas importantes y crees que puedes acogerte al mecanismo de segunda oportunidad, lo más recomendable es buscar asesoramiento jurídico especializado para valorar si cumples los requisitos y ver cuál es la opción más adecuada en tu caso.
- Cuando la persona no puede hacer frente al pago de sus deudas, el procedimiento comienza con la solicitud de un concurso de acreedores. Dentro de ese procedimiento puede solicitarse la cancelación de las deudas que sean legalmente exonerables.
- La ley prevé distintas modalidades para obtener esa exoneración:
- En algunos casos será necesario liquidar el patrimonio del deudor.
- En otros, podrá mantener parte de los bienes siempre que se cumplan los requisitos legales y se siga, un plan de pagos aprobado por el juez.
- Durante la tramitación del procedimiento intervendrán distintos profesionales, como abogado y procurador cuando sean preceptivos. Si careces de recursos económicos suficientes, puedes tener derecho a la asistencia jurídica gratuita, siempre que cumplas los requisitos establecidos por la ley.
- Si te lo conceden , dejarás de responder de las deudas que hayan sido legalmente exoneradas. No obstante, la ley prevé determinados supuestos excepcionales en los que esa exoneración puede ser revocada, por ejemplo, si se demuestra que se obtuvo ocultando bienes o ingresos o mediante actuaciones de mala fe.
- Durante la tramitación del procedimiento y durante el tiempo previsto legalmente, la información podrá figurar en el Registro Público Concursal, que podrán consultar bancos, aseguradoras, etc.