Cambiar el cuadro eléctrico e instalación eléctrica en local
Buenas,Estamos en un local de alquiler, no llevamos ni un solo mes, y al pedir la licencia de actividad, nos dice el arquitecto técnico que la instalación eléctrica es muy antigua y hay que actualizarla para cumplir la normativa municipal.Para ello, nos ha comentado que hay que cambiar el cuadro de contadores, tirar cableado nuevo para tener varias lineas para enchufes e iluminación, tirar cableado para poner toma a tierra en los enchufes, aumentar el grosor de los cables y alguna cosa más. Sin eso, no se puede solicitar establecer un negocio en ese loca.Resulta que la última licencia de actividad caducó y por eso ahora nos estamos comiendo el marrón nosotros. Pero bueno, siendo un local, dónde debería ir un negocio, sin una instalación adecuada no se puede usar para eso.Todo esto, a quien le toca pagarlo, a la propiedad o a los nosotros? En caso de que la propiedad nos diga que ajo y agua, que si queremos montar un negocio en su local, arreglemos la instalación eléctrica, se puede rescindir el contrato?
Hola, la respuesta no es sencilla y tiene matices. En los contratos de alquiler de locales la Ley tiene una regulación escasa y deja prioridad a los pactos alcanzados por las partes en el contrato. Es distinto al caso del alquiler de viviendas donde toda vivienda alquilada sí debe tener unas condiciones mínimas de habitabilidad. Aquí todos los pactos son posibles. El problema puede venir cuando algo no se ha tenido en cuenta al firmar el contrato.
En principio, el local debe tener unas condiciones mínimas de uso, salvo que se haya alquilado en el estado en que se encuentre, con la idea de que sea el arrendatario quien realice las adaptaciones técnicas necesarias para el negocio de que se trate. Hay que ver si el contrato precisaba algo sobre:
Hay negocios que requieren de adaptaciones técnicas en el local. Es importante tenerlo en cuenta antes de firmar el contrato de alquiler. Por ejemplo, si es un restaurante y necesita una salida de humos hasta la azotea, para ponerla puede haber un problema con el permiso de la comunidad de propietarios y a veces no se obtiene. Por eso es importante ver si en el contrato de alquiler se precisó la finalidad del local alquilado.
A menudo se incluye en el contrato un pacto según el cual el arrendatario acomete las reformas necesarias y se ponen de acuerdo para repartirse el coste, por ejemplo dejando de pagar alguna mensualidad al inicio, al tener en cuenta que esas mejoras van a quedar en beneficio del local cuando el inquilino se vaya.
Si no se pactó nada sobre las obras de adaptación del local, lo que se puede exigir al arrendador es que el local tenga unas condiciones mínimas de habitabilidad. Pero no se le puede exigir que sea él quien adapte las instalaciones del local al destino concreto que quiera darle el inquilino.
Si no hay acuerdo sobre las obras y es imposible desarrollar la actividad para la que se alquiló el local, será posible resolver el contrato si en él se precisó el destino del negocio. Sabiendo que en todo caso la última palabra sobre la resolución de un contrato la tendría un juez. Si no se dijo nada en el contrato y el local cuenta con una instalación “normal”, será difícil que se acepte la resolución por incumplimiento o por imposible destino del alquiler.
más info: Aquí está explicada la responsabilidad del arrendador del local