Ibuprofeno 600 o 400 mg, ¿qué dosis es mejor?

¿Qué dosis de ibuprofeno tomar? Las dosis iguales o superiores a 2.400 mg al día aumentan el riesgo de evento cardiovascular, por lo que se recomienda usar la dosis eficaz más baja y durante el menor tiempo posible. ¿Sabías además que el ibuprofeno 600 mg solo se debe adquirir bajo prescripción médica?
Los antiinflamatorios no esteroideos (AINE) son una amplia familia de medicamentos que incluye al menos unos 20 principios activos diferentes. Algunos de ellos son muy conocidos como el ibuprofeno, el naproxeno, el diclofenaco o el etoricoxib.
El mecanismo de funcionamiento es similar en todos ellos. Básicamente lo que hacen es impedir la transformación de ácido araquidónico (que es un ácido graso poliinsaturado que se encuentra en la membrana de las células) en prostaglandinas, sustancias fundamentales para el proceso inflamatorio.
Pero las prostaglandinas, además de favorecer la inflamación, están involucradas en otros muchos procesos de nuestro organismo: la agregación de las plaquetas, la vasodilatación, la percepción del dolor, la fiebre, la contracción de la musculatura del útero, la protección de la mucosa gástrica, la protección de la función renal, etc.
El amplio número de procesos en los que intervienen las prostaglandinas explica la multitud de indicaciones terapéuticas de los AINE, que al impedir la síntesis de prostaglandinas inhiben todos los procesos donde estas sustancias intervienen. Por eso los AINE se usan, por ejemplo como antiagregantes plaquetarios (el famoso Adiro o ácido acetilsalicílico), en el dolor menstrual, en el tratamiento de la fiebre, del dolor y por supuesto de la inflamación.
Pero como las prostaglandinas también tienen un papel protector del estómago, de la función renal y además son vasodilatadores, cuando nos tomamos un medicamento de esta familia también estamos contrarrestando todos estos efectos protectores. Ello explica el amplio número de efectos adversos de todos estos medicamentos:
- Están contraindicados en pacientes con enfermedad renal grave.
- Pueden producir hemorragias, úlceras o perforaciones gastrointestinales; siendo éste el efecto adverso grave más frecuente y cuyo riesgo aumenta cuanto mayor es la dosis usada.
- Aumentan la presión arterial entre 3/2 mmHg.
- Aumentan el riesgo de un evento cardiovascular (infarto agudo de miocardio, ictus, insuficiencia cardíaca y su descompensación). Y este riesgo aumenta cuánto mayor es la dosis usada y la duración del tratamiento.
Por todos estos motivos, las agencias regulatorias de medicamentos recomiendan, con esta familia de medicamentos, usar siempre la dosis eficaz más baja y durante el menor tiempo posible. En el año 2015 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), máxima autoridad reguladora en cuanto a la eficacia y seguridad de medicamentos en España, publicaba una nota dirigida a los profesionales sanitarios dónde informaba sobre este tema y centrándose concretamente en el ibuprofeno. En esta nota se advertía que las dosis altas de ibuprofeno iguales o superiores a 2.400 mg al día (esta dosis equivaldría a 4 o más comprimidos de ibuprofeno 600 mg) están contraindicadas en pacientes con patología cardiovascular grave como:
- Insuficiencia cardiaca (nivel II-IV de New York Heart Association-NYHA).
- Cardiopatía isquémica establecida.
- Enfermedad arterial periférica.
- Enfermedad cerebrovascular.
Sin embargo, con el uso ocasional de ibuprofeno o si se toman al día 1.200 mg o menos (dosis que equivale a 3 comprimidos al día de ibuprofeno 400 mg), no existe riesgo de infarto o trombosis arterial.
El ibuprofeno 400 mg es la presentación apta para el autocuidado de los pacientes y como tal no requiere de prescripción médica. Por el contrario, el ibuprofeno 600 mg solo se puede adquirir bajo prescripción médica. De hecho, un comprimido de ibuprofeno de 400 mg 3 veces al día es la dosis recomendada para el tratamiento de dolores leves-moderados, mientras que el ibuprofeno 600 mg 3-4 veces al día es la dosis que se suele recomendar en procesos inflamatorios o dolores musculoesqueléticos graves como los que padecen los pacientes reumáticos.
Esta diferencia no es baladí ya que la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (RD 1/2015, de 24 de julio) en su artículo 19 recoge los criterios bajo los cuáles un medicamento se clasificará como sujeto a prescripción médica:
- Si puede presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico.
- Si se utiliza frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud.
- Si contiene sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
- Si se administra por vía parenteral.
Básicamente, estos 4 criterios hacen referencia al perfil de seguridad del medicamento en cuestión. En definitiva, cuando el perfil de seguridad es tal que puede suponer un peligro para la salud de las personas se clasifica como medicamento sujeto a prescripción médica.
Desde el punto de vista de la eficacia y la seguridad de los medicamentos tiene, por tanto, sentido que el ibuprofeno 600 mg sea un medicamento que requiera de receta médica y que el ibuprofeno de 400 mg no la necesite, ya que el ibuprofeno 400 mg permite alcanzar dosis terapéuticas para aliviar dolores moderados y usada correctamente es más segura que la de 600 mg, con la que sería más fácil alcanzar la dosis de 2.400 mg/día sobre la que alertan los expertos.
Es más, en general y sobre todo a dosis elevadas, todos los AINE tienen un perfil de riesgo considerable que en multitud de situaciones (insuficiencia renal, patología cardiovascular, enfermedad gastrointestinal, hipertensión arterial, asma, pacientes anticoagulados o polimedicados, etc.) requieren, en el mejor de los casos, ser usados con precaución.
Lo que ya no tiene sentido es que mientras la AEMPS advierte sobre los peligros de las dosis elevadas de estos medicamentos, el Ministerio de Sanidad fije el precio del ibuprofeno 600 mg más barato que el de ibuprofeno 400 mg. Actualmente una caja de ibuprofeno 600 mg (40 comprimidos) financiado cuesta 1,97 € y una caja de ibuprofeno 400 mg (30 comprimidos) financiado cuesta 2,06 €, es decir, el comprimido de ibuprofeno 600 mg sale a 0,05 céntimos y el de 400 mg sale a 0,07 céntimos. Desde un punto de vista puramente economicista, traería más a cuenta prescribir las dosis elevadas de ibuprofeno cuando desde un punto de vista de seguridad del medicamento no es lo adecuado.
Otra situación incoherente es que, independientemente de los criterios de seguridad mencionados anteriormente (y que permiten clasificar a los medicamentos en si requieren o no receta médica) el artículo 92 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que no se incluirán en la prestación farmacéutica medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Esto conduce a la siguiente absurda situación: si una persona adulta quisiera ir directamente a la farmacia a comprarse un antiinflamatorio vía oral para tratar el dolor de una leve contractura muscular sin tener que acudir al médico se encontraría con que en la farmacia el antiinflamatorio que le pueden dispensar es ibuprofeno 400 mg, pero como el consumidor acude sin receta médica no podrían venderle ninguna de las marcas de ibuprofeno 400 mg financiadas por el Ministerio. Tendría, por ello, que adquirir cualquier otra marca no financiada y, por tanto, de precio libre fijado por el laboratorio fabricante, como por ejemplo: Ibudol 400 mg (20 comprimidos) que cuesta 3,87 €; Nurofen 400 mg (12 comprimidos), que cuesta 5,84 €; Espididol 400 mg (12 comprimidos) que cuesta 4,78 € o Dalsy 400 mg (30 comprimidos) que cuesta 4,96 €.
Es decir, que un mismo medicamento clasificado como apto para el autocuidado de los consumidores y que como tal no requiere de receta médica para su dispensación, te puede costar hasta 7 veces más si no llevas la receta médica pertinente: un auténtico sinsentido.
Nos encontramos con que de acuerdo al artículo 19 de la Ley del medicamento hay medicamentos que requieren receta médica y otros que no. Y que de acuerdo al artículo 92 hay medicamentos financiados y otros que no. De tal modo que la ley nos deja con que dentro de los medicamentos que requieren receta los hay financiados y no financiados; pero dentro de los medicamentos que no requieren receta no habrá ninguno financiado.
Desde OCU creemos que ya que el ibuprofeno a dosis elevadas aumenta el riesgo de eventos adversos de tipo aterotrombótico se debería, al menos, igualar el precio de financiación del ibuprofeno 400 mg al del ibuprofeno 600 mg. Además, si el ibuprofeno 400 mg es el antiinflamatorio de elección para el autocuidado de los consumidores, la administración debería habilitar el mecanismo a través del cual estos medicamentos se puedan dispensar sin que el consumidor tenga que pagar el doble o hasta siete veces más por exactamente el mismo principio activo, la misma dosis y la misma presentación.
Todo ello permitiría conciliar de una forma más lógica la seguridad del paciente, que siempre debe ser lo primero, con un menor coste para el usuario.