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Retraso significativo en transporte marítimo
Presento reclamación frente a Fred. Olsen Express por el retraso sufrido en el servicio marítimo Huelva–Gran Canaria contratado para el 25 de septiembre de 2026. Contraté un billete cuyo horario de salida estaba inicialmente previsto para el 25/09/2026 a las 23:59, con llegada prevista a Gran Canaria aproximadamente a las 09:00 del 27/09/2026. Posteriormente, Fred. Olsen me comunicó un cambio de programación y trasladó la salida al 26/09/2026 a las 14:00, es decir, aproximadamente 14 horas después de la hora inicialmente prevista. El buque finalmente llegó a destino aproximadamente a las 22:00 del 27/09/2026, unas 13 horas después de la hora de llegada originalmente prevista. La compañía comunicó estos cambios mediante correo electrónico y me solicitó aceptar expresamente el nuevo horario. Dicha aceptación no fue una modificación voluntaria de mi viaje: necesitaba realizar el trayecto Huelva–Canarias en esas fechas por motivos laborales y no existía una alternativa marítima equivalente que me permitiera efectuar el desplazamiento en la fecha originalmente contratada. Acepté el nuevo horario exclusivamente para poder completar el transporte hasta mi destino, después de que la propia compañía modificara unilateralmente la programación. Presenté reclamación directamente ante Fred. Olsen, expediente nº 7030314. En su respuesta, la compañía reconoce expresamente que se produjo un retraso en la llegada y que resulta aplicable el Reglamento (UE) 1177/2010, pero únicamente me reconoce el supuesto correspondiente a un retraso superior a 6 horas y no aplica el 50% previsto cuando el retraso supera las 12 horas. Considero que esta interpretación no es correcta. El artículo 19.1 del Reglamento (UE) 1177/2010 establece que, en viajes programados de duración superior a 24 horas, corresponde una indemnización mínima del 25% del precio del billete cuando el retraso en la llegada es de al menos 6 horas, y del 50% cuando el retraso supera el doble de dicho umbral, es decir, 12 horas. En mi caso, el retraso efectivo en la llegada fue aproximadamente de 14 horas. La compañía tampoco ha acreditado la existencia de una causa de exención conforme al artículo 20.4 del Reglamento. En su respuesta se limita a indicar que el cambio de programación se produjo por “motivos técnicos” y posteriormente hace referencia genérica a que las “numerosas operaciones realizadas diariamente pueden ocasionar retrasos” y a la existencia de “condicionantes externos”. Sin embargo, no identifica cuál fue la circunstancia extraordinaria concreta que provocó el retraso ni explica por qué dicha circunstancia no podía haberse evitado incluso adoptando todas las medidas oportunas, requisitos expresamente establecidos en el artículo 20.4. Considero especialmente relevante que la propia compañía no alegue condiciones meteorológicas ni una circunstancia concreta que hiciera peligrosa la navegación, sino motivos técnicos y una acumulación de retrasos derivados de su operativa. El considerando 19 del Reglamento 1177/2010 establece que las circunstancias extraordinarias deben referirse a acontecimientos que no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista y que escapen a su control efectivo. Asimismo, Fred. Olsen fundamenta parte de su respuesta en su condición general quinta, según la cual los horarios no se garantizan y la compañía puede modificar horarios y fechas. No discuto que puedan existir circunstancias que permitan modificar una programación. Lo que discuto es que dicha cláusula pueda utilizarse para eliminar o reducir los derechos mínimos de compensación establecidos por el Reglamento (UE) 1177/2010 cuando se produce un retraso en la llegada. El hecho de que aceptase el nuevo horario tampoco supone una renuncia a la indemnización. El artículo 19.1 establece expresamente que la indemnización puede solicitarse “sin renunciar a su derecho al transporte”. En mi caso, utilizar el nuevo horario fue precisamente la forma de conservar mi derecho al transporte hasta mi destino después de que la compañía modificase la programación. La aceptación del nuevo horario no contenía ninguna renuncia expresa a los derechos de compensación derivados del retraso. Esta cuestión resulta especialmente relevante porque existe además jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del Reglamento 1177/2010, entre otros el asunto C-570/19, en relación con los derechos de los pasajeros que optan por ser transportados posteriormente y la indemnización por retraso. Por todo lo anterior, solicito: 1. Que se reconozca mi derecho a la indemnización prevista en el artículo 19 del Reglamento (UE) 1177/2010, correspondiente al 50% del precio del trayecto afectado, al haber sufrido un retraso en la llegada superior a 12 horas en un viaje programado de más de 24 horas. 2. Subsidiariamente, si Fred. Olsen mantiene que concurre la exención del artículo 20.4, que identifique de forma concreta la circunstancia extraordinaria que provocó el retraso y aporte o ponga a disposición de la autoridad competente la documentación que permita acreditar que dicha circunstancia no podía evitarse incluso adoptando todas las medidas oportunas. 3. Que se tenga en cuenta que la aceptación del cambio de horario no fue voluntaria ni implicó renuncia alguna a mis derechos, sino la única opción razonable para poder realizar el desplazamiento contratado ante la modificación unilateral de la programación por parte de la compañía. Adjunto billete y documentación de la reserva, comunicaciones de Fred. Olsen relativas a los cambios de horario, así como la reclamación presentada directamente ante la compañía y su respuesta. Solicito la intervención de OCU y que se inste a Fred. Olsen Express a reconocer y abonar la compensación que legalmente corresponda.
Daños de mi Vehículo
El día 29/08/2024 viajé en un barco de Fred. Olsen Express el trayecto Morro Jable-Gran Canaria. Al llegar al destino hubo un accidente con mi vehículo Toyota Yaris dónde quedó inservible el parachoques delantero. Al día siguiente la naviera me envió un mensaje diciendo que no se harían cargo de la reparación de mi vehículo. Después de mandar el coche a la casa Toyota y durante casi un mes sin poder usar mi vehículo, el parachoques había quedado inservible y tuvieron que poner un parachoques nuevo, costándome todo 1.445,05€ (Factura FTM 2024/8501). Solicito que la naviera Fred. Olsen Express me pague el coste de la reparación por accidente ocurrido en uno de sus barcos JAMÁS VOLVERÉ A VIAJAR EN ESA NAVIERA, ACTUARON MUY MAL Gracias
Retraso con el ferry
Estimados/as señores/as: En fecha 18 de Agosto adquirí un billete de barco para viajar el día 20, desde Corralejo, hasta Playa Blanca.. Nº de pasajeros: 2 El barco llego al destino con un retraso de más de 90min del horario previsto originariamente de llegada. SOLICITO la compensación que me corresponde conforme a la política de compensaciones de la compañía según la legislación europea*: por retrasos de más de 1h en trayectos de menos de 4h, se corresponde a un 25% del precio del billete. Sin otro particular, atentamente. * Legislación europea: Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas. Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas. Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.
Problema con reembolso
Después de adquirir un pasaje de ida-vuelta Tenerife- El Hierro para una Ford Transit Custon, nos paran en el puerto de los Cristianos alegando que deberíamos haber adquirido un pasaje de carga por nueva política de empresa (como si fueramos un camión de mercancías). En la furgoneta no se lleva mercancía solo algunas herramientas. No nos permiten subir al barco si no abonamos 300 euros por pasaje. Ante la necesidad de viajar abonamos 247,08 euros (los 300 euros del nuevo pasaje menos 52,92 euros, ya abonados). Para la vuelta del Hierro volvemos a abonar 36,61 euros (Ya que perdimos el pasaje de vuelta al abonar el nuevo pasaje de ida) Se realizó formalmente una reclamación y nos devolvieron los 247,08 euros pero la empresa se niega a abonarnos la cantidad correspondiente al pasaje de vuelta alegando que al aceptar los 247,08 euros ya no podemos reclamar más dinero sobre esta incidencia. Por ello, reclamamos la devolución del importe correspondiente a la vuelta del pasaje que se compró en primera instancia (lo que corresponda de la factura LW-1592476 adjunta)
Compesación Retraso 15.02.2026 Huelva - Gran Canaria REF: 7027950
Estimados/as señores/as: En fecha 23/11/2025 adquirí un billete de barco para viajar en camarote doble el día 13/02/2026, desde HUELVA, hasta GRAN CANARIA, con un coste de 590,26 €. El barco llego al destino el 15 de Febrero de 2026 a las 16:16 horas, sufriendo un retraso de más de siete horas con el horario previsto originariamente de llegada (09.00 horas). Sin mencionar que salió de Huelva ya con 4 horas de retraso sin justificación razonable. Adjunto los siguientes documentos: Resumen Reserva, Billetes, Emails de Reclamación a FredOlsen REF: 7027950 SOLICITO la compensación que me corresponde por el retraso efectivo en la llegada fue de 7 horas y 16 minutos. Tratándose de un trayecto programado de duración superior a 24 horas, conforme el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1177/2010 establece el derecho a una indemnización mínima del 25 % del precio del billete cuando el retraso en la llegada supera las 6 horas, circunstancia que concurre de forma objetiva en este caso. En el Email respuesta de mi reclamación, deniegan el abono alegando genéricamente “condiciones meteorológicas” y “condicionantes externos”. A este respecto, recuerdar que el artículo 20.4 del citado Reglamento establece que el transportista únicamente quedará exento de la obligación de indemnizar si demuestra que el retraso se debió a condiciones meteorológicas que hacían peligrosa la navegación o a circunstancias extraordinarias inevitables incluso adoptando todas las medidas razonables. En la respuesta de FredOlsen no se aporta en ningun caso: * Parte meteorológico oficial aplicable a la ruta y franja horaria concreta. * Resolución o restricción de Capitanía Marítima. * Aviso de cierre o limitación operativa del puerto. * Justificación técnica de que la navegación fuera peligrosa. * Explicación de las medidas razonables adoptadas para evitar o minimizar el retraso. Una mera referencia genérica a condiciones meteorológicas no cumple con la exigencia probatoria del Reglamento europeo, cuya interpretación debe realizarse de forma restrictiva al tratarse de una excepción a un derecho del pasajero. Por tanto, les requiero formalmente para que: * Procedan al abono de la compensación prevista en el artículo 19 del Reglamento. La cantidad que deben abonarme asciende a 147,50 €. O bien, * Aporten documentación objetiva que acredite de manera fehaciente que concurrían las circunstancias eximentes previstas en el artículo 20.4. Quedo a la espera de su respuesta en el plazo legalmente previsto. Sin otro particular, atentamente.
Indemnización por retraso de mas de 17h
El pasado día 14 de Enero, compré un billete con destino a Gran Canaria desde Huelva para un viaje que estaba programado para el día 25 de Julio de 2025 a las 23:59. Mi domicilio es en Pamplona, por lo que tenía que recorrerme toda la península para llegar hasta Huelva y poder coger dicho barco, el cual tiene una duración de 34h aproximadamente. El día 25, encontrándome en Salamanca realizando una parada para comer, a las 13:25 recibo un correo electrónico notificando que el viaje había sufrido un cambio de fecha y horario. La salida, programada para el día 25 a las 23:59 se retrasaba hasta el día 26 a las 19:30. (adjuntaré el correo electrónico en los archivos adjuntos) Me puse en contacto con Fred Olsen para explicarles que me encontraba de camino hacia Huelva, y que no podía dar marcha atrás debido a que llevaba casi 5h de viaje, y además, en el correo especificaban que el Muelle se abriría solo de 13:00 a 15:00, por lo que si el trayecto de Pamplona a Huelva eran cerca de 10h y media, no podía volver y salir al dia siguiente a las 3:00 am. No tenían mucha mas información que la que indicaba en el correo electrónico, y aun no sabían si la empresa iba a ofrecer un hotel para las personas afectadas por este cambio. Les pedí una solución y, después de estar insistiendo que necesitaba una solución inmediata para continuar mi viaje sin imprevistos, me ofrecieron la posibilidad de buscarme un alojamiento por mi cuenta, e intentar realizar la reclamación de los gastos del mismo posteriormente. Eso hice, encontrando una habitación de hotel después de buscar durante mas de media hora (las fechas y la localización son muy complicadas, además de encontrar un hotel el mismo día, que solo permitan una noche, y que no se vaya de precio...). He conseguido que me acepten el reembolso de dicho gasto de hotel, aunque en un principio me lo habían denegado también. Revisando las condiciones y derechos del pasajero que Fred Olsen tiene en su página web, me encuentro que tengo derecho a una indemnización estipulado en el Reglamento (UE) 1177/2010, que para viajes de mas de 24 horas, un retraso superior a 12 horas da derecho a una indemnización del 50% del precio del billete, salvo circunstancias excepcionales ajenas a la naviera (mal estado del mar que imposibilite realizar el viaje). Al realizar la reclamación de este hecho, ellos deniegan la indemnización escudándose en que al haber habido un cambio en el billete, y haber usado el nuevo billete, la fecha de salida se considera la nueva, y no la original, negando que el retraso real del viaje fueron algo mas de 17h, sino de 3h. Yo en ningún momento di confirmación a aceptar el cambio de billete, mas bien no tuve otra opción que viajar el nuevo día. Además, perdí 1 día de mis vacaciones por culpa de este cambio a menos de 12h de la salida del barco. Por lo cual, no estoy conforme con la solución que me ofrece la Naviera Fred Olsen y solicito la indemnización del 50% del precio del billete, tal y como estipulan ellos en su página web en la sección de Derechos del pasajero. Aún no he firmado el documento para recibir los gastos asociados al hotel, ya que en dicho documento aparece el siguiente texto, por el cual no podría reclamarles la indemnización antes mencionada: "En virtud de dicho pago (salvo buen fin de la transferencia), el firmante declara sin reserva alguna a Fred. Olsen S.A. y sus aseguradoras, libre de todas sus obligaciones como consecuencia de los daños anteriormente mencionados, renunciando expresamente a toda nueva reclamación judicial como extrajudicial contra dicha compañía y sus aseguradoras". Adjunto a esta reclamación los siguientes documentos: Billete de compra, correo electrónico con la información del retraso y cambio de horario, documento de reembolso de gastos del hotel (aún no lo he firmado, hasta no aclarar esta indemnización), hilo de correos sobre esta reclamación y derechos del pasajero de la propia página de Fred Olsen.
CANCELACIÓN FERRY GRAN CANARIA HUELVA
Estimados/as señores/as: En fecha [,,] adquirí un billete de barco para viajar el día 11/11/2024 desde Las Palmas de Gran Canaria, hasta Huelva, con un coste de 530,50€. La compañía marítima FredOlsen me ha comunicado, la cancelación del trayecto contratado, impidiéndome llegar al lugar de destino en la fecha y hora prevista. Adjunto los siguientes documentos: 1. billete, 2. cancelación, 3. justificante trayecto alternativo llegando a Cádiz y no a Huelva (208 kms de distancia) 48 más tarde de lo previsto aproximadamente. SOLICITO: Reembolso del coste íntegro del billete, Conducción, sin coste adicional, hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápido posible // más 300 € en concepto de daños y perjuicios. Sin otro particular, atentamente.
denegación de embarque
Hola, Copio y pego el mensaje del billete: "Tiempos Límite: En los viajes entre Canarias y Península, el horario límite de embarque para pasajeros con y sin vehículo es de una hora antes de la salida. No obstante, por su comodidad, le recomendamos presentarse en el muelle con 3 horas de antelación, para proceder al embarque anticipado* (*según disponibilidad)." Llegué a la puerta de embarque 1h antes y se me denegó el acceso al barco porque la Guardia Civil ya se había marchado y el control estaba cerrado. No me dejaron subir al barco. La Guardia Civil le pasa la responsabilidad a la naviera y la naviera no se hace responsable de nada. Exijo que alguna de las dos partes tomen responsabilidad en esto.
Problema descuento militar
Con fecha de marzo de 2024 compré los billetes de Huelva a Tenerife y viceversa a través de la página web de Fred Olsen. Al ser militar y existir convenio, lo compre con dicho descuento. En el billete me aparece que tengo que presentar la tarjeta de identificación militar (TIM) en vigor y que puedo presentarla en ventanilla antes del embarque. Cómo no es la primera vez que viajo así, procedo a hacerlo como en anteriores ocasiones por lo que voy el 13 de agosto de 2024 a la ventanilla para presentar la documentación requerida y me informan que no puedo acogerme a dicho descuento, que no tienen convenio vigente, a lo que le indico que los billetes están comprados en marzo y la mujer de ventanilla me informa que si hubiese acreditado la documentación entonces, si podria acogerme al descuento. Le indico que en ningún momento se me ha comunicado un cambio en la normativa, esto es un cambio sustancial de las condiciones de mi billete y no me dan solución, lo único que me indican es cancelar el que tenia con "descuento militar" y comprar en el momento uno nuevo. Lo que, al ir con vehículo pasa de ser el billete de 326,31€ a costar 652,64€. Además, el reintegro del billete no es inmediato, sino que se hace efectivo en unos días. Por todo ello reclamo la parte correspondiente a la bonificación por ser personal militar (50% del billete). No he recibido ninguna notificación indicando el cambio que afecta a mi billete.
Problemas de reembolso
El 13.Feb compré por internet de la compañía fredolsen dos viajes de ida y vuelta desde corralejo, Fuerteventura hacia Lanzarote. Al embarcarme pidió la trabajadora María, sin apellido, qué le enseñé el descuento por residencia en papel impreso, lo teníamos en forma digital en el móvil enviándolo al qfu@fredolsen.es, lo cual supuestamente no se realizo. Hablando con más personas sobre está práctica, me confirmaron varias personas de lo mismo qué les había pasado en el pasado. el problema no fue la identidad personal, si no la información confusa de la política empresarial de Fredolsen : sin papel y pidiendo por otro lado el papel del descuento residente impreso. Esto fue la única causa del rechazo.Pido qué me reembolsará el pago por incumplimiento del trato entre vendedor y cliente, quedándose con el pago sin cumplir con la promesa del trato mismo.¡Quedándose con el monto sin cumplir, es un fraude!Podría pedirle también una recompensa por la pérdida de no haber podido acudir a lo qué iba, perdiendo así tiempo, aumentando gastos y la anulación completa de la oportunidad de cumplir con mi deber anteriormente confirmado.
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