Últimas reclamaciones
1. Envía tu reclamación a la empresa
Usa nuestra plataforma y sigue las instrucciones
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
Podrás ver la respuesta completa en el apartado "Mis reclamaciones" de tu área personal.
3. ¿La empresa no responde o su respuesta no te satisface?
Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
Comisión por reactivación + cobro indebido de mensualidad tras tres semanas sin servicio por
RECLAMACIÓN CONTRA R CABLE Y TELECABLE TELECOMUNICACIONES, S.A.U. Hechos 1. El 19/12/2025 acepté la oferta actual de R por el servicio Combo 1 giga, con una cuota mensual de 37,40 € y un compromiso de permanencia de 12 meses. 2. El 22/02/2026 R emitió la factura R22027908303 (37,40 €, periodo 22/01 – 21/02/2026). Por una falta puntual de fondos, el adeudo bancario fue devuelto. R no me remitió comunicación alguna —postal, electrónica, SMS ni por cualquier otro medio fehaciente— informando del impago ni otorgando plazo alguno para su regularización. 3. Aproximadamente una semana después de intentar pasar la factura en mi cuenta (28/02), sin previo aviso, R suspendió unilateralmente mi servicio de Internet. Tuve conocimiento del corte al constatar la falta de conexión y llamar al 1449, donde el agente me reconoció verbalmente que el procedimiento interno de R consiste en "cortar el servicio aproximadamente siete días después del impago, sin obligación de notificar al cliente". R no había realizado ningún segundo intento de cargo bancario. 4. Regularicé la deuda en ese mismo momento mediante pago con tarjeta de crédito. R me dijo que se me aplicaría adicionalmente un recargo en concepto de restablecimiento del servicio, pese a que la suspensión se había producido sin la notificación previa exigible. 5. Ante esa situación, solicité la baja del contrato. Se me informó que la baja exigía el pago de la penalización por permanencia, cuyo importe duplicaba aproximadamente al del recargo por restablecimiento. Acepté este último por ser la opción menos gravosa. 6. Aproximadamente un mes después me mudé a una nueva vivienda. El 09/04/2026 llamé a R para solicitar el traslado del servicio al nuevo domicilio (Rúa do Campo das Hortas nº 7-A, 2º, Santiago de Compostela). El agente me confirmó cobertura en la dirección facilitada y comprometió un plazo de aproximadamente una semana. Confirmé verbalmente al agente el número 7-A en dos ocasiones durante la llamada. 7. El 15/04/2026 acudió al domicilio el técnico de R. Al confirmar la dirección, advertí que en la orden figuraba "nº 7" en lugar de "nº 7-A". El técnico permaneció aproximadamente una hora intentando corregir el error administrativo con la centralita de R, sin éxito. La instalación no se realizó. Me informaron verbalmente de que el nº 7-A no figuraba en la base de datos de R y de que era necesario abrir una incidencia administrativa para resolverlo. El propio técnico de R me indicó que llamase al 1449 para solicitar una solución temporal (Internet por satélite o equivalente), por tratarse de una obligación del operador. Cursé esa solicitud telefónicamente y el agente del 1449 me la denegó. Hice constar expresamente que mi pareja y yo teletrabajamos, circunstancia que no modificó la respuesta. 8. El 16/04/2026 llamé nuevamente a R para conocer el estado de la incidencia. Me indicaron que se le daría prioridad. No recibí ninguna comunicación posterior por parte de R. 9. El 23/04/2026, tras dos semanas sin servicio en el nuevo domicilio (mi mudanza y mi solicitud de traslado se habían producido el 09/04/2026), volví a llamar. El agente no pudo aportar información sobre el estado de la incidencia. Solicité interponer reclamación formal y pedí expresamente al agente tramitador (a) que se reactivase el servicio con carácter de urgencia y (b) que no se me facturase la parte proporcional del periodo sin servicio. El agente confirmó verbalmente que no habría problema con esa solicitud. Se generó la reclamación interna con referencia 1-1NNX7M3 (apertura 23/04/2026 a las 19:53). El 24/04/2026 a las 12:55 R cerró dicha reclamación con el siguiente mensaje SMS, literal: "Hemos revisado tu petición 1-1NNX7M3 y tenías razón. Disculpa el retraso, hemos agilizado tu petición. Disculpe las molestias." 10. El 24/04/2026, ante la falta de servicio prolongada y la imposibilidad de teletrabajar (situación que me afectaba a mí y a mi pareja), contraté servicio de fibra con la operadora Yoigo, que realizó la instalación en menos de 24 horas en el mismo domicilio (Rúa do Campo das Hortas nº 7-A). Este hecho acredita de forma incontestable que la dirección sí dispone de cobertura técnica viable, contrariamente a lo que la centralita de R llegó a sugerir. 11. El 22/04/2026 —dos días antes del cierre de la primera reclamación— R había emitido la factura R22028313928 por importe de 51,91 €, correspondiente al periodo 22/03/2026 – 21/04/2026, periodo durante el cual estuve sin servicio en el nuevo domicilio por causas imputables exclusivamente a R. Dicha factura incluye la cuota completa del mes (37,40 €) más un nuevo cargo de 11,99 € en concepto de "restablecimiento del servicio". En la propia factura el domicilio del servicio sigue figurando como "Campo das Hortas nº 7" (sin la letra "A"), prueba documental de que el error administrativo persistía a esa fecha. 12. El 28/04/2026, día en que recibí —según la pauta mensual habitual de R— el correo electrónico de aviso del próximo cargo de 51,91 € correspondiente a la factura R22028313928, a las 15:29 presenté una segunda reclamación interna ante R, con referencia 1-1NOXR60, por (a) la persistencia de la no-prestación del servicio y (b) la facturación indebida del periodo sin servicio y del recargo por restablecimiento. El 30/04/2026 R me remitió SMS confirmando, literalmente: "Aplicamos compensación de cuota de combo por retraso en traslado. El coste de reactivación por impago es correcto." La reclamación se cerró el 04/05/2026. 13. Pese a ese reconocimiento expreso por SMS del derecho a compensación, R presentó al cobro la factura R22028313928 por el importe íntegro de 51,91 €, sin aplicar la compensación reconocida ni revisar el recargo por restablecimiento. 14. Ante la imposibilidad de obtener una resolución razonable y para evitar perjuicios económicos ulteriores, cursé instrucciones a mi entidad bancaria (Banco Santander, S.A.) para bloquear cualquier adeudo procedente de R. 15. Aproximadamente un mes después de mi solicitud inicial de traslado del 09/04/2026 —cuando ya llevaba varias semanas con servicio operativo a través de la nueva operadora—, un instalador de R me llamó para concertar cita de instalación en el nuevo domicilio. Le indiqué que el servicio ya había sido contratado con otra compañía. Este hecho evidencia que la orden de servicio de R permaneció abierta sin que se me hubiera comunicado resolución alguna durante todo el periodo intermedio. 16. A fecha de esta reclamación, R continúa exigiéndome no solo la penalización por permanencia para tramitar la baja, sino también el importe íntegro de la última factura (R22028313928, 51,91 €) —cargo que sigue bloqueado en mi entidad bancaria—, sin haber realizado ninguna modificación pese a haberme dado parcialmente la razón en la reclamación 1-1NOXR60. Asimismo, R me ha informado verbalmente que el contenido y la trazabilidad interna de las reclamaciones 1-1NNX7M3 y 1-1NOXR60 son información reservada que no puede facilitarse al cliente, impidiendo así verificar si las peticiones reiteradas que he cursado han quedado registradas íntegramente. El router propiedad de R sigue en mi posesión y será devuelto a la mayor brevedad una vez R me indique el procedimiento.
Si servicio de tlf
Por cuarta vez sin servicio en menos de 15 dias
Más de 1 semana sin servicio
Después de una semana sin servicio como puso la reclamación que al día siguiente vino un técnico. Cuando se fue yo tenía servicio pero duró pocas horas vuelvo a estar sin fibra y los datos tampoco funcionan en condiciones.
Cobro indebido de penalización por permanencia no informada
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes para presentar un reclamación contra Telecable por el cobro de una penalización por permanencia que considero indebida. La compañía me reclama una penalización económica por baja anticipada de servicios móviles, indicando posteriormente que existía un compromiso de permanencia de 12 meses. Sin embargo, en la documentación contractual firmada no aparece reflejada de manera clara y expresa dicha permanencia ni la penalización concreta asociada. Tras reclamar directamente ante la empresa en varias ocasiones, Telecable únicamente responde de forma genérica afirmando que la penalización es correcta, sin aportar prueba contractual clara donde conste dicha aceptación. Adjunto copia del contrato, comunicaciones mantenidas con la compañía y documentación relacionada con la reclamación. Solicito la anulación de la penalización reclamada y la devolución o cancelación de cualquier importe cobrado indebidamente. Sin otro particular, atentamente.
Venta servicios telefonía, internet y TV
Buenas tardes, Me llamo Antonio Sánchez Moral. Quería denunciar que unos comerciales de R Cable y Telecable comunicaciones, S.A.U han aparecido en la casa de mis padres y han vendido unos servicios de internet, TV y telefonía fija y móvil engañando y diciendo que eran de movistar, cuando no es cierto.
Sin servicio más de 200 horas
Llegó una semana sin internet llamando a la compañía diciéndome que era una avería masiva. Ayer puso una reclamación a través de la OCU y hoy me enviaron un técnico la vería está en una caja detrás de mi mueble la fusión de la fibra estaba rota. Obviamente me voy a cambiar de compañía pero además estaré muy atenta a la factura del mes que viene porque no sé lo que me tienen que descontar por no poder usar internet
Sin servicio
Llevo una semana sin servicio no puedo teletrabajar y además no me mandan un técnico. Cada vez que llamo reclamando tengo que hacer lo mismo desenchufar los cables de detrás del router volver a enchufarlos y nunca funciona.
interupcion del servicio
A la atención del Servicio de Atención al Cliente de R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U.: Yo, Silvia Delgado, titular del contrato ,por medio del presente escrito formulo una reclamación por la suspensión parcial del servicio (bloqueo de llamadas salientes) tras la devolución de una factura, sin haber recibido notificación previa alguna. De acuerdo con la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas y la normativa vigente en materia de telecomunicaciones, el operador debe notificar al abonado el impago y conceder un plazo suficiente, generalmente de al menos 15 días, antes de proceder a la suspensión temporal del servicio. Dicha notificación debe indicar claramente las consecuencias del impago y la fecha en que se efectuaría la suspensión. En mi caso, no he recibido ningún aviso previo, ni por correo postal, ni por correo electrónico, ni por mensaje SMS, por lo que considero que la suspensión parcial del servicio no se ha realizado conforme a la normativa aplicable. Por todo lo anterior, SOLICITO: Que se me informe por escrito de la fecha y el medio en que supuestamente se realizó la notificación de impago. Que se me facilite copia de dicha notificación. La anulación de cualquier cargo derivado de la suspensión y posterior reactivación del servicio, si los hubiera. Que se me facilite un número de referencia de esta reclamación. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo máximo de un mes, me reservo el derecho de acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y a los organismos de consumo competentes para la defensa de mis derechos. En Ponferrada, a 20 de abril de 2026. Atentamente, Silvia
PUBLICIDAD DE MOVISTAR
ALMACENAMIENTO ILIMITADO EN SU NUBE Y ESA AFIRMACION NO ES CIERTA. LA CAPACIDAD DEL ALMACENAMIENTO ESTA LIMITADA A LA QUE TENGA EL DISPOSITIVO DEL USUARIO He sido víctima de una publicidad claramente malintencionada que me indujo a contratar y mantener los servicios de MOVISTAR, y que ahora ha sido avalada por un laudo de la Junta Central de Arbitraje de Zaragoza que, estimo, no ha aplicado toda la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia consolidada. No estoy de acuerdo con ninguno de sus argumentos: 1 El Laudo dice que no he acreditado que los servicios de Movistar Cloud se hayan prestado de forma limitada. Eso no es necesario demostrarlo puesto que el mismo representante de MOVISTAR reconoció, el día de la vista, que era así pero que yo no me había leído los términos y condiciones generales donde sí lo indican. Motivo más que suficiente, por su importancia, como para mostrar un aviso en el anuncio publicitario, ya que es la base para su contratación. Para mí, los hechos son meridianos y escandalosos ya que Movistar publicita de forma insistente y destacada su servicio Movistar Cloud como “almacenamiento ilimitado y gratuito”, “guarda todas tus fotos, vídeos, música y documentos sin preocuparte por el espacio”, “sin ningún tipo de límite de almacenamiento” y “espacio ilimitado en la nube”. Estas afirmaciones aparecen en su web oficial, spots televisivos, redes sociales y campañas promocionales (adjunté capturas y enlaces como prueba). Confiando en esa promesa, contraté y mantuve los servicios de la operadora. Sin embargo, una vez contratado, descubrí que el “ilimitado” no existe: el espacio real está limitado por cada herramienta o componente particular (fotos, documentos, backups, etc.), con restricciones adicionales en número de archivos, carpetas, tamaño de subidas y otros condicionantes técnicos no informados de forma clara y destacada antes de la contratación. Entiendo que esta discrepancia entre lo publicitado y lo entregado constituye una práctica comercial malintencionada, tal como lo indican diversos artículos del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – TRLGDCU. 2 El Laudo indica que no les consta que esta falta de conformidad del servicio conlleve perjuicios económicos. Tampoco estoy de acuerdo, porque sí me ha generado perjuicios morales y psicológicos, por haber sido inducido a error por promesas claras de almacenamiento ilimitado “guarda todo sin preocuparte por el espacio” Pérdida de tiempo al descubrir después que el servicio era limitado por las herramientas particulares, lo que me generó frustración, sensación de engaño y pérdida de confianza en la Compañía y en mis decisiones de consumo. También he invertido tiempo en reclamaciones, gestiones y posibles migraciones de datos. La jurisprudencia del TS y Audiencias Provinciales reconoce daño moral en supuestos similares de publicidad malintencionada en telecomunicaciones, incumplimientos contractuales y prácticas que generan ansiedad o quebranto al consumidor, aunque no haya daño patrimonial cuantificable. Existe el Error de derecho en la denegación de indemnización por daños y perjuicios morales en diferentes artículos de TRLGDCU y doctrina del Tribunal Supremo. Por este motivo, no entiendo que me denieguen una compensación económica bajo el pretexto de que “no les consta perjuicio económico”. Si no estoy equivocado, el ordenamiento reconoce expresamente la indemnización por el daño moral derivado de incumplimiento contractual o de prácticas comerciales malintencionadas. La lectura del mismo me ha causado un enorme sentimiento de indefensión al ver avalada la práctica realizada por MOVISTAR.
NECESITO UNA FACTURA Y DESPUES DE 24 HORAS SIGO SIN RECIBIRLA
Hola,llevo 24 horas esperando por una factura de el mes de enero de 2026 qué necesito por una portabilidad y después de llamar varias veces y mandar email no me la facilitan.que más puedo hacer
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores