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Reclamación por negativa de reembolso total de vuelos no realizados por fuerza mayor
A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): Por medio de la presente, formulo reclamación contra la compañía Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., en relación con los vuelos contratados bajo el localizador QJ3RF, correspondientes a la ruta Valencia – Ibiza – Valencia, con los siguientes datos: Vuelo de ida: IB2430, salida prevista de Valencia el 11 de octubre de 2025 a las 07:00 h. Vuelo de vuelta: IB2433, salida prevista de Ibiza el 13 de octubre de 2025 a las 22:20 h. Hechos: Durante las fechas mencionadas, la DANA “Alice” afectó gravemente a la Comunidad Valenciana y a Baleares, provocando condiciones meteorológicas extremas y una alerta naranja por lluvias intensas emitida por la AEMET. El Aeropuerto de Ibiza (IBZ) estuvo cerrado temporalmente el sábado 11 de octubre de 2025 debido a las fuertes lluvias ocasionadas por la DANA. Según datos oficiales de AENA, las operaciones se suspendieron entre las 18:00 y las 19:20 horas (un total de 1 hora y 20 minutos) debido a la acumulación de agua en la pista y en otras zonas del aeropuerto (fuente: Periódico de Ibiza y Formentera). Durante dicho periodo, se cancelaron 24 vuelos (12 llegadas y 12 salidas) y se registraron numerosos retrasos y desvíos de aeronaves a otros aeropuertos, conforme a la misma fuente. Además, la carretera principal de acceso al aeropuerto permaneció cerrada por inundaciones durante más de 24 horas, complicando el acceso terrestre (fuente: La Voz de Ibiza). Aunque el aeropuerto reanudó sus operaciones tras la suspensión temporal, las lluvias torrenciales continuaron afectando a toda la isla, provocando inundaciones en calles y viviendas y requiriendo la intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) para realizar tareas de drenaje y rescate (fuente: Cadena SER). En consecuencia, la situación meteorológica y operativa hizo objetivamente imposible viajar con seguridad durante esos días. Siguiendo las recomendaciones de las autoridades, no pudimos realizar los vuelos contratados, puesto que las condiciones no permitían el desplazamiento ni garantizaban la correcta prestación del servicio aéreo. A pesar de haber presentado varias reclamaciones directamente a Iberia, la compañía únicamente ha reembolsado 19,07 € en concepto de tasas aeroportuarias del vuelo de regreso, respondiendo lo siguiente: “Gracias por comunicarse con nosotros en relación a su vuelo IB2430 de 11/10/2025, desde Valencia a Ibiza. Tras la recepción y el estudio de su comunicación, le informamos que los vuelos en su billete no presentaron ningún tipo de incidencia; ambos vuelos salieron en horario programado. Por esta razón no podemos acceder a su solicitud de reembolso total; le informamos que el reembolso ya gestionado es el correspondiente a esta situación.” Fundamentos: La negativa de Iberia a reembolsar el importe total vulnera mis derechos como consumidora, ya que la imposibilidad de realizar el viaje fue consecuencia directa de un fenómeno meteorológico extremo, totalmente ajeno a mi voluntad. Esta circunstancia constituye un claro supuesto de fuerza mayor, conforme al artículo 1105 del Código Civil, que establece que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables”. Asimismo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios reconoce el derecho a la devolución del importe abonado cuando el servicio contratado no puede disfrutarse por causas extraordinarias no imputables al consumidor. Solicitud: Por todo lo expuesto, solicito a través de la OCU que se inste a Iberia a realizar la devolución íntegra del importe abonado por los vuelos de ida y vuelta (localizador QJ3RF), dado que el servicio no pudo prestarse por causas de fuerza mayor y no imputables al pasajero. Estoy dispuesta a aportar el parte meteorológico oficial de la AEMET y cualquier otra documentación o referencia periodística que se estime necesaria para acreditar los hechos descritos. Atentamente, Cristina Ponferrada Lozano Localizador: QJ3RF Teléfono: 638546088 Correo electrónico: cristiepl85@gmail.com Fecha: 22/10/2025
Reclamación formal por cancelación indebida de reserva y exigencia de resolución inmediata
Estimados señores de Iberia Líneas Aéreas de España S.A., Por la presente, les traslado una reclamación formal respecto a la cancelación no autorizada e injustificada de la reserva K9KN3, efectuada a través de su página web oficial en marzo de 2025 para tres pasajeros: - Elena Fernández Díez – Billete nº 075-2521002045 - Pablo Miguel Carr Baena – Billete nº 075-2521002047 - Inés Fernández Díez – Billete nº 075-2521002046 Los vuelos contratados fueron: - Madrid – Buenos Aires, vuelo IB0105 del 06/11/2025 a las 08:45h - Buenos Aires – Madrid, vuelo IB0106 del 22/11/2025 a las 19:20h Adicionalmente, se contrató durante la compra el seguro de viaje Allianz Global Assistance, con número de póliza IBAESA100057009. Hechos: El 30/09/2025 a las 14:56h, la pasajera Inés Fernández Díez contactó telefónicamente con el servicio de atención al cliente de Iberia para comunicar que, por motivos de salud debidamente justificados, no podría viajar, solicitando únicamente la cancelación de sus billetes y la gestión del correspondiente expediente con Allianz (nº 2025/8683566). En ningún momento se solicitó la cancelación de los billetes de Elena Fernández Díez ni de Pablo Miguel Carr Baena. Sin embargo, el 20/10/2025, al consultar el estado de la reserva en la web de Iberia, comprobamos que toda la reserva había sido cancelada, incluyendo los billetes de Elena Fernández Díez y Pablo Miguel Carr Baena sin nuestro consentimiento y sin haber recibido ninguna notificación o confirmación de cancelación por correo electrónico. Tras contactar con el servicio de atención al cliente de Iberia el 20/10/2025, se nos ofrecieron versiones contradictorias: - En primer lugar, que la cancelación parcial de una reserva implica automáticamente la cancelación completa, lo cual no se informa en ningún momento durante la gestión de la cancelación por parte de Inés Fernández Díez. - En segundo lugar, que podrían estudiar el caso si logran escuchar la grabación de la llamada del 30/09, para lo cual se nos exigió proporcionar día y hora exacta (dato que ya hemos facilitado finalmente, pero que es increíble que sin ese dato concreto no puedan llevar a cabo su propia forma de resolución de la reclamación). Se nos asignaron dos números de expediente (20251020-66489006 y 20251020-66490551) que no funcionan en su sistema de reclamaciones cuando vas a consultar su estado y se nos comunicó un plazo de 72 horas para una posible resolución, sin garantías de que se reactive la reserva ni de que se respete el precio original de los billetes, e incluso insinuando que deberíamos volver a comprarlos, sin haberse procesado aún el reembolso de los anteriores. Reclamación y exigencias: La cancelación de los billetes de Elena Fernández Díez y Pablo Miguel Carr Baena se ha realizado sin nuestro consentimiento expreso, lo que constituye una negligencia grave y un incumplimiento contractual por parte de Iberia. Exigimos de manera inmediata: - La reactivación de los billetes de Elena Fernández Díez y Pablo Miguel Carr Baena en los vuelos originales (IB0105 y IB0106), respetando las fechas, horarios y condiciones contratadas, sin costes adicionales ni exigencia de adelantar dinero. En caso de imposibilidad técnica, la emisión de nuevos billetes equivalentes en las mismas condiciones y fechas, a cargo exclusivo de Iberia. - Confirmación por escrito de la validez de la póliza de seguro y del expediente abierto con Allianz respecto a la pasajera Inés Fernández Díez. Advertencia legal: De no recibir una solución satisfactoria y confirmada en un plazo máximo de 72 horas, procederemos a interponer reclamaciones formales ante los siguientes organismos: - Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) - Dirección General de Consumo - Junta Arbitral de Transporte Aéreo Y, en su caso, acciones judiciales civiles por daños y perjuicios derivados, incluyendo: - Reembolso íntegro de los billetes y del seguro contratado. - Reembolso de todos los gastos asociados al viaje (vuelos internos, alojamientos, excursiones contratadas, equipaje adicional, etc.). - Indemnización por los perjuicios económicos y morales ocasionados por la cancelación indebida y la falta de respuesta adecuada por parte de Iberia. Esperamos una respuesta inmediata y resolutiva, que permita mantener los vuelos contratados originalmente para Elena Fernández Díez y Pablo Miguel Carr Baena, sin necesidad de iniciar el procedimiento legal correspondiente. Atentamente, Elena Fernández Díez. En representación de Elena Fernández Díez, Pablo Miguel Carr Baena e Inés Fernández Díez Teléfono de contacto: 616630385 Correo electrónico: elenafdezdiez@gmail.com Fecha: 20 de octubre de 2025
Compensación por cancelación y retraso
Estimado/a Sr./Sra.: Con fecha 13 de noviembre de 2024, mi esposa realizó reserva con localizador TQ6Y4F de los siguientes vuelos en: Ida: BIO - SCQ, IBERIA IB2360, dic. 02, 2024, 10:15 - 11:20 Billete electrónico emitido: 0752108698444 Vuelta: SCQ - BIO, IBERIA IB2357, dic. 03, 2024, 19:45 - 20:50, Billete electrónico emitido: 0752108698444 En dicha reserva, el vuelo de ida IB2360 BIO-SCQ del 2 de diciembre de 2024, sufrió un retraso de varias horas. Ella interpuso reclamación el 4 de diciembre vía su web iberia.com (identificador P20241204-54792718) que el día 8 de diciembre, resolvió a su favor con un abono de 250 euros. Por otro lado, el vuelo de vuelta IB2357 SCQ – BIO del 3 de diciembre de 2024, una vez ya en la terminal y junto a la puerta para embarcar, después de 1h de la hora estimada y planificada de salida, se comunica que el vuelo se cancela. Se me ofreció transporte alternativo a mi destino final en un momento posterior a su conveniencia. En concreto se me ofreció al día siguiente IB-2355 IBERIA SCQ – BIO salida el 04/12/2024 a las 08:35 y llegada 04/12/2024 a las 11:20 lo que me obliga a hacer noche fuera de mi vivienda habitual. Este vuelo finalmente sale a las 9h40 y aterriza a las 12h20. El 4 de diciembre mi mujer pone vía su web iberia.com reclamación con identificador P20241204-54793502 (la cual adjunto) y sobre la cual no recibió respuesta. El domingo 15 de diciembre, vuelve a interponer reclamación vía la web de iberia, en este caso con identificador P20241215-55165665 que también adjunto. Ese mismo domingo 15, recibe respuesta explicando que ya se ha tramitado resuelto en la reclamación P20241204-54792718 (la del vuelo de ida) y por tanto no procede otra reclamación por su parte. Ella se pone en contacto varias veces con iberia vía tlf y/o mail para explicar que son vuelos distintos pero no se atiende. En definitiva, Iberia está equivocando las reclamaciones del vuelo de vuelta (P20241204-54793502 y P20241215-55165665) con el de ida (P20241204-54792718) y solicito para mi mujer proceda a atender mis reclamaciones del vuelo de vuelta P20241204-54793502 y P20241215-55165665 para los cuales solicita compensación de 600 euros atendiendo a los derechos del pasajero por su doble aplicación tanto en el vuelo cancelado como en el posterior retraso del medio alternativo además del tiempo transcurrido hasta la fecha y el tiempo personal invertido para resolverlo. Adjunto el siguiente listado de justificantes/documentos: 01 Reclamación 1a interpuesta a IBERIA 04 dic 2025 P20241204-54793502 – reclamación inicial para el vuelo de vuelta 02 Reclamación 2a interpuesta a IBERIA 15 DIC 2024_P20241215-55165665 – segunda reclamación interpuesta para el vuelo de vuelta 03 Respuesta de IBERIA a 2a reclamación 2024_P20241215-55165665 – respuesta de iberia donde explica erróneamente que ya se ha procedido a compensar. Como se dice, es erroneo Confirmación cancelación vuelo DNI Laura P20241215_55165665_Reclamacion interpuesta Tarjeta embarque vuelo original Tarjeta embarque vuelo alternativo
EQUIPAJE DAÑADO
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de LIMA al de MADRID, con fecha salida a las 19:40 horas del día 16 del mes de OCTUBRE de 2025 En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en MALETA RIGIDA GRANDE Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en ESQUINA ABOLLADA ,UNA RUEDA ROTA, CREMALLERA DAÑADA Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: fotos daños en maleta y etiqueta de la maleta. SOLICITO, el abono de 200 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Presentado PIR en la web y de forma teléfonica, IBERIA afirma que dicho PIR no consta en el sistema. Sin otro particular, atentamente. J.POSADA
Iberia engaña con la tarifa Flexible
1. Compramos dos billetes de Menorca a Mallorca que nos cuestan un total de 55,78 euros, aproximadamente 27 euros cada uno con descuento de residente en las islas baleares. Con la tarifa "Flexible", que dice permitir cambios en cualquier momento. 2. Intentamos cambiarlos por unos que cuestan 33euros cada uno en la web. Incluso el empleado de Iberia me dice que no hay problema, que se pueden cambiar sin penalizaciones y sólo hay que pagar la diferencia. A mi el calculo me parece obvio 33-27= 6€ x 2 billetes= 12€ en total. 3. El empleado calcula la diferencia que tenemos que pagar y son: 126€!! Algo que escapa a toda lògica y etica es que desechar los billetes que ya habia pagado y comprar de cero los nuevos me cueste 66€, y realizar un cambio ’sin penalizaciones' me cueste 126€. Intento razonarlo con el empleado, ya que me parece que tiene que tratarse de un error. Incluso le pido hablar con el encargado, no accedo pero el me dice que sí li ha consultado con su superior y que el importe es correcto. Que los precios de los billetes a los cuales les restan la diferencia no son los mismos precios que a nosotros nos aparecen en la web y que hay que sumarle una tasa de gestion del cambio, que "no es una penalización". Compre los billetes con Iberia mas caros, en lugar de hacerlo con Uep Fly que es mucho más económico, precisamente por la tarifa Flexible y la posibilidad de cambio. Me parece un engaño en toda regla, un cambio que cuesta mas que comprar el mismo billete de nuevo no es ninguna ventaja sino publucidad engañosa.
Retraso en el vuelo que produjo pérdida de enlace
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de San Francisco al de Barcelona IB2622, que tenía su salida a las 20:10 horas del día 28 del mes de septiembre de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 16:45 horas del día 29. El vuelo sufrió un retraso de más de 2 horas en la hora de llegada lo que produjo la pérdida de conexión con el vuelo IB420 de las 1:55 horas de ese mismo día con destino a Madrid que era nuestro destino final. Tuvimos que pernoctar en Barcelona en un hotel a una hora del aeropuerto que no disponía de cena caliente y donde tampoco pudimos desayunar al día siguiente puesto que el trasporte al aeropuerto nos recogió antes de que abriera la cafetería. Por todo ello solicito una indemnización de 600 € en concepto de daños y perjuicios. Sin otro particular, atentamente.
Retraso en el vuelo que produjo pérdida de enlace
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de San Francisco al de Barcelona IB2622, que tenía su salida a las 20:10 horas del día 28 del mes de septiembre de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 16:45 horas del día 29. El vuelo sufrió un retraso de más de 2 horas en la hora de llegada lo que produjo la pérdida de conexión con el vuelo IB420 de las 1:55 horas de ese mismo día con destino a Madrid que era nuestro destino final. Tuvimos que pernoctar en Barcelona en un hotel a una hora del aeropuerto que no disponía de cena caliente y donde tampoco pudimos desayunar al día siguiente puesto que el trasporte al aeropuerto nos recogió antes de que abriera la cafetería. Por todo ello solicito una indemnización de 600 € en concepto de daños y perjuicios. Sin otro particular, atentamente.
Retraso en el vuelo que produjo pérdida de enlace
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de San Francisco al de Barcelona IB2622, que tenía su salida a las 20:10 horas del día 28 del mes de septiembre de 20025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 16:45 horas del día 29, con tiempo suficiente para la conexión con el vuelo IB420 con destino a Madrid con salida prevista a las 18:55 horas. Este retraso produjo la pérdida de la conexión con dicho vuelo a Madrid, que era nuestro destino final y así lo habíamos contratado. El vuelo sufrió un retraso de más de 2 horas en la hora de llegada con la consiguiente perdida de dicha conexión, pernoctar en un hotel a más de una hora del aeropuerto, sin cena caliente y sin poder desayunar al día siguiente ya que el trasporte nos vino a buscar antes de que abriera la cafetería. Por todo ello solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 600 €. Sin otro particular, atentamente.
Retraso en el vuelo que produjo pérdida de enlace
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión IB2622 desde el aeropuerto de San Francisco al de Barcelona, que tenía su salida a las 20:10 horas del día 2 del mes de septiembre de 2025 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 16:45 horas del día 29 con tiempo suficiente para llegar a la conexión con el vuelo IB420 de las 18:55 horas. El vuelo sufrió un retraso de más de 2 horas en la hora de llegada lo que ocasionó la perdida de dicha conexión y la necesidad de pernoctar en Barcelona y de tomar un vuelo al día siguiente. Solicito se me abone en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos, la cantidad de 600€. Sin otro particular, atentamente.
no reconocimiento de puntos
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque estoy desde hace varios meses intentando que reconozcan puntos/avios pertenecientes a vuelos de Vueling, sin éxito. Estos puntos, según las aerolíneas, se deberían reconocer directamente y no solo no se hacen, si no que no lo hacen a pesar de todas los documentos enviados. Al momento de ver el reconocimiento de puntos de ambas aerolíneas, los puntos totales que muestras son los mismos. Sin embargo, en ambas aplicaciones los muestra como resultado de distintas sumas. Por lo tanto, la suma que se muestra no es realmente confiable. Para serlo,deberían mostrar lo mismo en ambas... Adjunto muestra. En este caso, hay sumas que no se están reconociendo evidentemente. SOLICITO que reconozcan los puntos/avios de vuelos hecho con la aerolínea Vueling perteneciente a Iberia. Sin otro particular, atentamente.
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