Estimados señores,
En relación con la reclamación presentada por la Sra. Noelia Ruiz Criado, quisiera aclarar los siguientes puntos:
Ámbito de envío
En nuestra web se especifica de forma clara que únicamente las galletas se envían a nivel nacional. Las tartas, por su fragilidad, no están disponibles para envío nacional, limitándose su disponibilidad a recogida en el obrador de Sant Adrià del Besòs (Barcelona) o a reparto propio únicamente en la zona de Barcelona y alrededores, con pedido mínimo de 30 €.
Al introducir su código postal correspondiente a Murcia, la plataforma le mostró como única opción posible la de recogida en el obrador, opción que tuvo que seleccionar de manera expresa para poder completar el pedido.
Selección del método de entrega
La clienta, al elegir la opción de recogida en obrador, no recibió en ningún momento confirmación de un envío a domicilio, sino que aceptó la modalidad de recogida presencial en Barcelona.
Elaboración del pedido
El pedido incluía una tarta personalizada y otros productos bajo encargo, elaborados específicamente para la clienta. Tal y como se recoge en nuestros Términos y Condiciones, disponibles públicamente en la web, estos productos no admiten devolución ni reembolso una vez iniciada su preparación, salvo que se avise con al menos 7 días de antelación. En este caso, la clienta contactó el mismo día previsto de entrega, cuando la tarta ya estaba elaborada y lista para recogida.
Responsabilidad del error
Entendemos la confusión, pero se trata de un error humano por parte de la clienta al seleccionar la modalidad de entrega, ya que en ningún momento se le confirmó que la tarta se enviaría a domicilio en Murcia. La empresa cumplió con su parte: elaboró los productos solicitados en tiempo y forma y los tuvo listos para la recogida en el obrador, según la opción seleccionada.
Conclusión
Por todo lo expuesto, lamentamos la situación pero no procede la devolución del importe, al haber cumplido la empresa con el servicio contratado y tratarse de productos perecederos y personalizados que no pueden ser revendidos.
Quedamos a disposición de la OCU para cualquier aclaración adicional.
Atentamente,
Gisela Cruz Prim
Fundadora de Tartas Bastante Majas
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Gisela Cruz Prim
Fundadora Pastelera
Tel/WhatsApp: 613 09 66 59
www.tartasbastantemajas.com
El El sáb, 30 ago 2025 a las 15:15,
reclamar@ocu.org escribió: