Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Múnich al de Oviedo, con escala en Madrid, con fecha salida el 9 de febrero.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta marca Samsonite rígida, de 4 ruedas, 75 cm de altura, un peso de 2,8 kg vacía y doble cremallera.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en la rotura de la cremallera exterior.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) con número OVDIB34007.
He aportado toda la documentación necesaria a la compañía Iberia en mi reclamación para la indemnización por la rotura de equipaje y han propuesto una indemnización de 150 € que no he aceptado pues con ese importe no alcanza para comprar una maleta de características similares a la facturada y que la compañía aérea dañó en el transporte siendo responsable.
SOLICITO, el abono de 450 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados, cantidad para adquirir una maleta de iguales características a la dañada de la empresa Samsonite.
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.