Muy sres míos,En relación al expediente de referencia, pasamos a detallarles cómo se produjeron los hechos:Efectivamente en fecha 6 de Marzo tiene entrada en nuestras instalaciones el vehículo de referencia, el cual no tiene garantía ya que la reclamante informa que existe una posible entrada de agua y hay un ruido trasero. Se informa de palabra a la reclamante que para poder determinar tanto si existe esa posible entrada de agua, como para ver el origen del ruido, nuestros técnicos tienen que invertir un tiempo en la diagnosis y en verificar los fallos que comenta y que, consecuentemente, se facturarían dos horas de trabajo, una para cada uno de los fallos que dice presentar el vehículo y que, en caso de que, una vez determinados los mismos, el cliente decidiera no repararlos en nuestro taller, se cobrarían esas dos horas de diagnosis .El cliente es informado de este hecho tanto de palabra como por escrito firmando en el momento de la entrada del vehículo la correspondiente Orden de reparación en la que se detalla este hecho, prueba de conformidad.Una vez el coche ha sido debidamente revisado, por parte de nuestros técnicos se nos informa que hay que cambiar los discos y pastillas traseras y que tiene la batería gastada, igualmente, tras las comprobaciones oportunas, nos indican que la entrada de agua que manifestaba el cliente no existe.Se avisa al cliente de estas circunstancias y telefónicamente no autoriza la reparación por lo que se le informa que, en ese caso tiene que abonar as dos horas de trabajo previamente autorizadas por ella mismaTras su comparecencia en nuestras oficinas para retirar el vehículo sin reparar, nos manifiesta su descontento dado que el coche había sido reparado recientemente en otro taller. Le informamos entonces que nuestro taller no puede hacerse cargo de los trabajos realizados anteriormente en otro taller que no sea el nuestro y que no hay problema en que se lleve su vehículo una vez abonado el trabajo de diagnosis en las condiciones que fueron aceptadas por ella misma.Tras hablar con el jefe de servicio a solicitud de la clienta, ésta manifiesta vehementemente su descontento y se niega a abonar la factura pidiendo llevarse el vehículo. Es informada en ese momento de que para poder retirar el coche tiene que abonar previamente la factura.Ante su descontento y en aras de evitar cualquier conflicto, se ofrece por parte del taller tener con ella un gesto comercia y reducir el importe de la factura, la cual es abonada en ese momento, procediendo la clienta a retirar su coche.Entiende esta parte que la clienta fue debidamente informada de los trabajos que se iban a realizar, del importe de los mismos y de la obligatoriedad de abonar las dos horas de diagnosis en caso de que no realizase los eventuales arreglos en nuestro taller.Entendemos igualmente, que esta empresa tuvo en su momento un gesto comercial con el cliente justamente tendente a evitar cualquier conflicto, hecho que, a la vista de lo sucedido, no se ha conseguidoEn ningún momento se ha hecho firmar a éste, ni a ningún otro cliente, ninguna "clausula abusiva impuesta" como se manifiesta de contrario, antes bien, la Orden de reparación con las condiciones de servicio son un documento que libremente puede ser aceptado o rechazado por el cliente previo a dejar el coche en nuestras instalaciones pero que, una vez aceptado, es vinculante y de obligado cumplimiento por las partesQuedamos a su disposición para cualquier otra aclaración.Saludos Laura Martín CulebrasAbogadoCalle Butarque número 6 1°ADP 28911 Leganés (Madrid)Cl. Serrano, 63 Esc 2, 2° Drcha.28006 MadridTfno: 91.680.62.50/51Fax: 91.680.62.50AVISO IMPORTANTE: De conformidad con lo escido en la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, le comunicamos que en el supuesto de que no desee seguir recibiendo las comunicaciones e informaciones que le remitimos mediante este sistema de comunicación electrónica, nos lo indique con un correo a lauramartin@icam.es De esta forma su correo electrónico será dado de baja de nuestra base de datos. Su solicitud será accionada en un plazo de 15 días desde su envío. En el supuesto de que no recibamos contestación expresa por su parte en el plazo de 30 días, entenderemos que acepta y autoriza que nuestra empresa siga realizando las referidas comunicaciones a través de correo electrónicoAVISO DE CONFIDENCIALIDAD: El presente mail puede contener información privilegiada y/o confidencial, sujeta a secreto profesional, para uso exclusivo de su destinatario. Si usted no fuere el mismo, le rogamos proceda a su inmediata destrucción, avisando al remitente del mismo. Le informamos que queda totalmente prohibido su uso, transformación, manipulación, reproducción o remisión a terceros. _____ o el: martes, 7 de marzo de 2023 20:21amación: REVISIÓN TALLER COCHE - (CPTES01745566-51)