Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Caracas, con fecha salida a las 6:55 horas del día 25 del mes de Mayo 2024.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en 23kg, principalmente de ropa, medicamientos y objetos de mi bebé de 9 meses.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no llegó. Llegó solamente después de 2 días.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta: p.ej. fotos, facturas de compras…]
Teniendo en cuenta que conforme al art. 17.2 del Convenio de Montreal, “el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista”; y el art. 22 del mismo cuerpo legal cuantifica la responsabilidad por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje limitándola a 1000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (salvo declaración especial de valor), cantidad que ha sido incrementada a 1131 DEG en el Reglamento 285/2010 de la Comisión, y que corresponden aproximadamente a 1300 euros.
En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el cumplimiento defectuoso del contrato de transporte concertado con la compañía referenciado al inicio de este escrito, que ha supuesto el retraso de mi equipaje con los daños referenciados.
SOLICITO, el abono de 1300 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados por haber tenido que liderar con todas las incomodidades de no tener todas las necesidades de mi bebé.