En fecha 21/04, mi vehículo fue retirado por la grúa municipal a las 17:19h en la ciudad de Tarragona y trasladado al depósito municipal gestionado por la empresa Builders 2015 S.L..
Me personé en el depósito a las 18:00h con la intención de proceder a su recogida, sin embargo, no fue posible la retirada del vehículo hasta aproximadamente las 20:40h debido a un fallo informático del sistema del centro, reconocido por el propio personal.
Durante este periodo, el servicio permaneció completamente bloqueado, afectando a múltiples usuarios presentes en las instalaciones. El personal informó de que esta incidencia no era puntual, sino recurrente, indicando que se trata de un problema que se viene produciendo desde hace aproximadamente tres semanas sin que haya sido solucionado de forma efectiva.
Asimismo, varios usuarios manifestaron situaciones similares, incluyendo casos de imposibilidad de retirada de vehículos durante periodos prolongados.
Durante mi estancia en el depósito:
• Se me impidió retirar el vehículo durante más de dos horas y media pese a estar presente en el centro desde las 18:00h.
• No se ofreció ninguna solución alternativa ni previsión de resolución.
• Se me informó de la existencia de un fallo informático generalizado que bloqueaba la operativa del servicio.
• Solicité en varias ocasiones la hoja oficial de reclamaciones, siendo esta denegada por el personal del centro.
La situación me generó un perjuicio directo, al tratarse de un día laborable y necesitar el vehículo para mis obligaciones profesionales.
Finalmente, la incidencia solo pudo resolverse tras la intervención de la Guardia Urbana de Tarragona, que permitió desbloquear la situación y proceder a la entrega de los vehículos retenidos.
Considero que los hechos descritos constituyen una prestación claramente defectuosa del servicio, con una retención indebida del vehículo por causas no imputables al usuario, así como una vulneración de derechos básicos como consumidor al negarse la entrega de hoja de reclamaciones.
Por todo ello, solicito:
• La devolución íntegra de la tasa abonada por retirada del vehículo (113€).
• La intervención de la OCU como organismo mediador ante la empresa responsable.
• La valoración de la negativa a facilitar hoja de reclamaciones como posible infracción en materia de consumo.
Adjunto justificante de pago de la tasa abonada.