1. EXPOSICIÓN DE HECHOS
El 21/06/2025 firmé un contrato para la confección de un vestido de novia.
- La contratación se produjo expresamente porque:
- La empresa me aseguró en fase precontractual, y nuevamente tras la firma, que el vestido podía confeccionarse con un escote estilo Bardot, adaptable con tiras móviles, cruzadas hacia la espalda.
Esto fue condición determinante para contratar.
1.1. Incumplimiento inmediato de las condiciones aseguradas
A los pocos días de firmar, llame para tener una cita con las modistas, a la cual asistí con mi madre (desplazada expresamente desde Cádiz). Las modistas no estaban presentes, incumpliendo lo pactado.
Durante esa visita, se me comunicó que el diseño del escote NO podía realizarse, contradiciendo lo afirmado antes y después de la firma del contrato.
1.2. Falta de comunicación y imposibilidad de supervisión
Tras el verano, intenté comunicarme sin éxito.
En octubre, la empresa me informó de que:
- No podía reunirme con las modistas,
- El vestido ya estaba “en fabricación”,
- No podría verlo hasta diciembre,
-Y que no era posible revisar ni confirmar el diseño.
Fabricar sin cerrar los detalles esenciales del diseño es una práctica inaceptable y contraria al deber de buena fe.
1.3. Contradicciones graves sobre la viabilidad del diseño
El 20/11 comuniqué mi decisión de resolver el contrato ante la evidente falta de profesionalidad.
En ese momento, la empresa cambió nuevamente de versión y afirmó que el diseño sí podía realizarse y que sí podría tener la cita con las modista inmediatamente.
Estas variaciones no son menores: afectan directamente al elemento central del contrato.
2. SOBRE LA RESPUESTA DE LA EMPRESA DEL 26/11/2025
En su correo del 26/11 la empresa niega los hechos esenciales y se limita a decir que “el contrato sigue vigente” y que no hay incumplimiento.
La empresa omite y niega hechos objetivos y comprobables, entre ellos:
- Que aseguraron inicialmente que el diseño del escote era viable, tanto antes como después de la firma.
- Que después afirmaron que ese diseño NO era realizable, modificando completamente su posición.
- Que se pacto cita con modistas a la cual no acudieron y posteriormente me la negaron hasta que decidí solicitar la resolución del contrato.
- Que solo cuando comuniqué mi intención de resolver el contrato cambiaron nuevamente la versión, y afirmaron que sí podían realizar el diseño original.
Estas contradicciones sucesivas producen una pérdida total de confianza, razonable y jurídicamente relevante.
3. ANÁLISIS DEL CONTRATO: CLÁUSULAS ABUSIVAS E INCOHERENCIAS
Tras analizar el contrato firmado, destaco varias cláusulas abusivas, nulas o contrarias al TRLGDCU, así como incoherencias relevantes que muestran una situación desequilibrada e incompatible con derechos esenciales de la consumidora.
3.1. Cláusula de NO devolución en ningún caso → ABUSIVA Y NULA (TRLGDCU arts. 82-86)
El contrato establece:
“BOUTIQUE DE NOVIAS no devolverá en ningún caso los importes entregados a cuenta por el cliente.”
Esta cláusula es absolutamente nula, porque:
- Penitencias o retenciones automáticas sin proporcionalidad están prohibidas (art. 85.6 TRLGDCU).
- Excluye el derecho a resolución por incumplimiento (art. 1124 CC).
Limita derechos básicos del consumidor (arts. 8 y 10 TRLGDCU).
- Elimina cualquier consecuencia para el empresario aunque él incumpla.
Es una cláusula manifiestamente abusiva.
3.2. Retención del dinero si la empresa decide unilateralmente resolver por falta de respuesta → ABUSIVA
El contrato indica que si el consumidor no responde en 15 días, la empresa puede:
- resolver el contrato unilateralmente,
quedarse con el dinero, Y QUEDARSE EL VESTIDO.
Esto vulnera TRLGDCU art. 82 y 85 por:
- Desproporción total,
- falta de reciprocidad,
-Penalización excesiva,
dejar al consumidor sin contraprestación.
3.3. Prohibición general de cancelaciones o devoluciones “por cualquier motivo” → ABUSIVA
Se prohíben cancelaciones incluso:
- si hay incumplimiento del empresario,
- si no se realizan las modificaciones,
- si el vestido no se ajusta al diseño acordado.
Esto vulnera:
- art. 1124 CC (resolución por incumplimiento),
- art. 82-86 TRLGDCU (cláusulas que limitan derechos).
3.4. El contrato afirma que NO venden prendas a medida, pero el proceso es de confección y modificación → INCOHERENCIA GRAVE
El contrato dice:
“BOUTIQUE DE NOVIAS NO vende prendas a medida.”
Pero simultáneamente se compromete a:
- confeccionar,
- ajustar,
- modificar,
- diseñar un vestido de novia con modificaciones esenciales.
La realidad del servicio es claramente personalísima, lo que contradice el intento contractual de evitar responsabilidades.
3.5. La empresa se reserva el derecho a NO prestar el servicio de modista si hay una variación corporal de más de 2 cm → CLAÚSULA ABUSIVA
Esta cláusula:
- limita la responsabilidad del empresario,
- pone en riesgo la prestación completa,
- obliga igualmente al pago íntegro incluso sin prestar el servicio.
- Vulnera el art. 86.7 TRLGDCU (cláusulas que facultan al empresario a no cumplir sin compensación al consumidor).
3.6. Penalización del 50% por no usar el servicio de modista → ABUSIVA
Se penaliza incluso si el servicio no se ha prestado.
Contraviene:
- principio de proporcionalidad,
- art. 85.6 TRLGDCU (indemnización desproporcionada),
- art. 1258 CC (buena fe).
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Art. 1124 CC – Resolución por incumplimiento
La empresa ha incumplido:
- el diseño pactado,
- la cita con modistas,
- la información veraz,
- la supervisión del proceso.
4.2. Art. 61 TRLGDCU – Vinculación de declaraciones precontractuales
Las afirmaciones sobre viabilidad del diseño forman parte del contrato.
4.3. Art. 8, 60, 97 TRLGDCU – Derecho a información veraz
Las contradicciones vulneran este derecho.
4.4. Arts. 82-86 TRLGDCU – Cláusulas abusivas
Varias cláusulas del contrato son nulas por:
- desequilibrio,
- penalizaciones abusivas,
- restricciones ilegítimas,
- falta de reciprocidad contractual.
5. SOLICITO ANTE LA OCU
- La declaración de existencia de incumplimiento esencial por parte de la empresa.
- La resolución del contrato, por incumplimiento y por cláusulas abusivas.
- La devolución íntegra de todas las cantidades abonadas.
- La declaración de nulidad de las cláusulas restrictivas de derechos.
- La intervención de los servicios de Consumo, incluida, si procede, actuación sancionadora.
En su caso, la derivación al Sistema Arbitral de Consumo.
Adjunto:
- Mi requerimiento del 21/11
- Su respuesta del 26/11
- Copia del contrato
6. CONCLUSIÓN
La empresa ha incurrido en:
- incumplimiento contractual,
- contradicciones reiteradas,
- falta de transparencia,
- cláusulas abusivas,
- vulneración del derecho a información,
- mala fe contractual,
- y prácticas desequilibradas en perjuicio de la consumidora.
Por ello solicito la intervención de la OCU y la restitución íntegra de mis derechos.