El 6 de abril se compró una moto Johnny be Good E5, que se entregó el 13 de abril. El 5 de mayo se tuvo que llevar al taller por un problema en el caballete y por un ruido anómalo durante la circulación. El mismo 5 de mayo el taller dijo que ya estaba reparada, pero al poco de circular se detectó que el ruido persistía por lo que el mismo 5 de mayo se debió entrar de nuevo al taller. Tras 20 días sin tener noticias, se contactó con la empresa para hacer la correspondiente reclamación y solicitar la resolución del contrato. La única respuesta que se recibió fue que lamentaban las molestias ocasionadas. Al poco tiempo el taller notificó que la moto estaba reparada y se recogió la moto el 30 de mayo. El 30 de junio pasó la revisión (pagando la factura correspondiente), y tan sólo 2 semanas despues la moto vuelve a presentar fallos: de nuevo el caballete presenta problemas y se vuelve a oir un sonido anómalo durante la circulación, por lo que debe volver a entrar al taller. Ese mismo día (17 de julio) se presenta reclamación oficial solicitando la resolución del contrato de acuerdo al artículo 119, apartado d) de RDL 1/2007 del 16-11 que indica: El consumidor o usuario podrá exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos: d) Aparezca cualquier falta de conformidad después del intento del empresario de poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad.La respuesta de la empresa es que la falta de conformidad es de escasa entidad y no procede la resolución de contrato. Dicha respuesta es inaceptable teniendo en cuenta que la moto, comprada hace 3 meses y medio, ha entrado en taller 3 veces. Por lo que se solicita de nuevo la resolución del contrato y la devolución del importe íntegro que se pago por ella