Hola, realicé un pedido el 10 de Mayo por un importe de 716,94€ el cual fue retrasado 9 veces y decidí cancelar el pedido el día 3 de Julio. El reembolso lo he recibido hoy 6 de Agosto. Durante estas semanas se han amparado en un supuesto plazo de 30 días para realizar el reembolso que no existía cuando yo realicé el pedido, cuyo artículo 7.1.5 decía:7.1.5 Procederemos a efectuar el reembolso siempre por transferencia bancaria sea cual sea la forma de pago a excepción de la forma de pago financiada (Payin7),para ello el cliente debe en el momento del desistimiento facilitar el IBAN de su cuenta bancaria donde desea recibir el reembolso para poder proceder a su reembolso, no pudiéndose realizar por otro medio de pago diferente el reembolso, no se incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso siempre y cuando haya pasado la fecha de entrega inicialmente facilitada al consumidor. Si el reembolso es por una cancelación de pedido o desistimiento sea cual sea las causas del mismo,el plazo para el reembolso es de 14 días naturales desde el día siguiente a la notificación del desistimiento de compra estipulado en el artículo 76, párrafo segundo, de la Ley de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).Para ello Costomovil disponen del sistema de TICKET donde el consumidor puede solicitar al departamento de Cancelaciones el desistimiento .Durante el proceso de cancelación y reembolso si el cliente tiene alguna duda sobre su reembolso o cancelación,esté puede hacer su consulta por ticket al departamento de cancelaciones.El día 08/06/2020, la página de las condiciones generales fue modificada, por lo que a mi no me aplican las nuevas condiciones de plazo de reembolso.Por ello y en base al ART.76 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.