Me dirijo a ustedes en relación con el vehículo Chevrolet Cruze, matrícula 9XXX HXX, adquirido en su establecimiento el pasado lunes 30 de Marzo de 2026.
Tras llevar el vehículo a una revisión el lunes 6 de abril de 2026, con la idea de comprobar que todo estuviera en condiciones para un viaje largo, (y APENAS TRAS UNA SEMANA DESPUÉS DE LA COMPRA DEL MISMO), se ha detectado una avería de extrema gravedad: la presencia de aceite en el circuito de refrigeración y un fallo en el registro de la temperatura del motor.
Dicho problema, identificado por un profesional mecánico, constituiría un vicio oculto de carácter grave según el Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), ya que hace al vehículo impropio para su uso y compromete seriamente la integridad del motor.
El día que vimos el coche, mi chico hizo un chequeo de manera superficial viendo su aspecto exterior e interior, ciertamente abrió el capó e intentó revisarlo a su entender, dejando constancia que no tiene conocimiento en la materia y sin observar partes mecánicas, por lo que no se percató de este defecto de la mezcla de refrigerante y aceite, y por parte del vendedor fue un hecho omitido en el momento de la venta, de hecho en el anuncio del coche se indicaba explícitamente que el coche estaba en "perfecto estado" y "totalmente revisado por su mecánico" y nosotros confiamos en dicha afirmación y en la buena fe del vendedor.
Además que otras cosas como el fallo en el medidor de temperatura del coche y que no se encienda el electro-ventilador, son cuestiones que no podían verse sin más y que insisto nosotros no estamos en capacidad de valorar, por más revisión visual que intentemos (orientada a detectar piezas claramente rotas, goteo de líquidos o corrosiones) el hecho de que intentáramos revisar el coche no significa que los daños que el mecánico identificó una semana después de su compra, no fuesen daños ya existentes. (aclaro además que aunque pasara una semana, el coche se había usado pocos días ya que estaba sin ITV, y no se nos entregó la tarjeta de inspección hasta 3 días después de comprado el coche, en plena semana santa y sin posibilidad de pasar la inspección antes del sábado 4 de Abril).
Por todo ello, mediante la presente les notifico formalmente mi voluntad de ejercer el derecho a la resolución del contrato de compraventa. Les solicito la devolución del importe íntegro abonado, mediante el mismo método de pago utilizado, en el momento de la devolución del vehículo en sus instalaciones.
Les solicito se pongan en contacto conmigo para coordinar la formalización de dicha devolución. De no recibir respuesta satisfactoria antes de acabado el presente mes, me veré obligado a iniciar las acciones legales y administrativas (OMIC) que en derecho me correspondan para la salvaguarda de mis intereses.