Estimados/as señores/as de Iberia:
Nos dirigimos a ustedes en relación con nuestro itinerario Santiago de Compostela – Nueva York,
con conexión en Madrid, emitido bajo un único billete de Iberia.
El vuelo IB518 (Santiago – Madrid), programado de 09:20 a 10:35, sufrió un retraso de
aproximadamente dos horas debido, según se nos informó en el aeropuerto, a un fallo interno o
informático de la propia compañía. Este incidente provocó la pérdida de la conexión con el vuelo
IB211 (Madrid – Nueva York), programado de 12:25 a 14:50. Finalmente, fuimos reubicados en el
vuelo IB0325 (Madrid – Nueva York), con salida a las 16:20, llegando al destino final con más de
cuatro horas de retraso respecto a la hora prevista.
A mi compañero Martín Vaz Álvarez, bajo la misma reserva y con el mismo itinerario ya se le ha abonado los 600 euros que reclamo tras enviar la intermediación de la OCU. A pesar de insistirles por teléfono, y sus operadores darme la razón, me vuelve de nuevo mi expediente denegado, después de que a mi compañero de viaje le volviera perfectamente resuelto. Es una verguenza que tenga que poner yo también esta intermediación, pero necesito que resuelvan positivamente sin más demora.
Se trataba de un viaje de trabajo que incluía múltiples reuniones previamente concertadas, por lo que
el retraso generó un efecto en cadena de incidencias y perjuicios profesionales.
De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, la llegada al destino final con un retraso superior a tres horas da derecho a
compensación, salvo que exista una causa extraordinaria debidamente acreditada. En este caso, el
motivo comunicado fue un fallo interno o informático de Iberia, lo que descarta la concurrencia de
una causa extraordinaria.
En relación con las reclamaciones previamente presentadas —P20251026-66697694 y P20251026
66697816 a nombre de César Fieiras Ceide, y P20251026-66697794 y P20251026-66697909 a
nombre de Martín Vaz Álvarez—, hemos recibido respuesta por parte de Iberia indicando que el
retraso se debió a un problema ajeno al control de la compañía. Deseamos manifestar nuestra
discrepancia, pues dicha explicación no se corresponde con la información proporcionada en el
aeropuerto, donde se nos comunicó expresamente que el origen del retraso fue un fallo interno o
informático de Iberia.
Teniendo en cuenta la resolución positiva recibida por la otra persona incluida en la misma reserva y
con exactamente el mismo itinerario, solicitamos por favor que se proceda igualmente a efectuar este
reembolso también a César Fieiras.
En virtud de lo anterior, solicitamos:
1. La compensación de 600 euros por pasajero, conforme al artículo 7 del Reglamento (CE)
261/2004, al tratarse de un trayecto superior a 3.500 km con un retraso igual o superior a
tres horas.
2. El reembolso de los gastos de manutención (comidas y bebidas) durante la espera en el
aeropuerto de Madrid, conforme al artículo 9 del mismo reglamento. Se adjuntan los recibos
correspondientes.
3. La emisión del certificado de retraso del vuelo IB518 (Santiago – Madrid), indicando el
motivo operativo oficial.
Pasajeros: Martín Vaz Álvarez y César Fieiras Ceide.
Agradecemos de antemano su atención y quedamos a la espera de una resolución favorable
conforme a la normativa vigente.
Atentamente,
En Nueva York, a 2 de noviembre de 2025
César Fieiras
Tel.: +34 663 652 878
Correo: cesar.fieiras.ceide@usc.es