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Reclamación por retención de fianza sin contrato firmado

En curso Pública

CORTIJO DOÑA MARIA S.L.

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Naturaleza del problema:

Reservas

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M. N.

A: CORTIJO DOÑA MARIA S.L.

17/02/2026

Hola, A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios, Por medio de la presente, interpongo reclamación frente a una empresa de eventos CORTIJO DOÑA MARÍA S.L. en Sevilla, por la retención indebida de una cantidad entregada en concepto de reserva. En julio del año pasado aboné 500 € como señal para la celebración de un evento. En ningún momento firmé contrato alguno ni se me facilitaron por escrito condiciones generales, cláusulas de cancelación o penalizaciones. Tampoco recibí documento que regulara formalmente dicha reserva. Recientemente he comunicado a la empresa mi decisión de no continuar con el evento y he solicitado la devolución del importe entregado. La empresa se niega a devolver la cantidad y, además, me insta ahora a firmar un contrato con posterioridad al pago realizado, 7 meses después, algo que considero improcedente. Entiendo que, al no existir contrato firmado ni condiciones aceptadas expresamente por mi parte, la retención del importe carece de base legal suficiente. Solicito su intervención y asesoramiento para la defensa de mis derechos como consumidor para reclamar la devolución íntegra de los 500 €. Adjunto la documentación acreditativa del pago y de las comunicaciones mantenidas con la empresa.

Mensajes (1)

CORTIJO DOÑA MARIA S.L.

A: M. N.

18/02/2026

En relación con su reclamación sobre la devolución de la cantidad de 500 € abonada en concepto de reserva para la celebración del evento previsto, le informamos de lo siguiente: La cantidad entregada fue aceptada por ambas partes como señal o reserva de fecha, con la finalidad de bloquear la disponibilidad del espacio y de los recursos necesarios para la celebración del evento, lo que implicó la imposibilidad de aceptar otras solicitudes para esa misma fecha. Desde el momento de la reserva se realizaron actuaciones preparatorias y se asumió un compromiso contractual, aun cuando no se formalizara posteriormente contrato escrito, dado que en nuestro ordenamiento jurídico los contratos pueden perfeccionarse por el consentimiento de las partes (art. 1254 y 1258 del Código Civil). La cancelación comunicada unilateralmente por su parte ha generado un perjuicio económico directo, derivado de la pérdida de oportunidad de comercialización de la fecha reservada. Por todo ello, la cantidad entregada en concepto de señal no tiene carácter reembolsable, al tratarse de una reserva efectiva de fecha con bloqueo de agenda. Quedamos a su disposición El 17/02/2026 14:15 CET reclamar@ocu.org escribió:


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