El vendedor afirma que han seleccionado la tela basándose en el precio de venta actual, admitiendo implícitamente que no han utilizado el material mostrado en la fotografía promocional, lo cual constituye un caso claro de anuncio engañoso. El precio no les exime en absoluto de su obligación legal de entregar un producto que coincida con la imagen publicitaria, ya que tanto la transparencia excesiva como la pérdida masiva de brilli no son características propias del tejido, sino defectos de calidad que hacen la prenda inutilizable.
En cuanto a las medidas, su afirmación de poseer fotos previas al envío no invalida la realidad física de la prenda que he recibido. He aportado pruebas gráficas incontestables con una cinta métrica que demuestran que el pecho mide 97 cm frente a los 90 cm que indica su propia tabla de tallas. Esta desproporción de 7 cm confirma un error de patronaje y etiquetado que no puede ser corregido por un sastre, ya que el vestido combina medidas de una talla 42 en el pecho con una talla 38 en la cintura.
Bajo la legislación española y el Artículo 120 de la LGDCU, así como la normativa de consumo de la Unión Europea, ante un producto defectuoso o no conforme el consumidor tiene derecho a la subsanación de forma totalmente gratuita. Su exigencia de que yo asuma los costes de un envío internacional (que, en total, representa el 40% del precio pagado) a China representa una barrera económica ilegal para el ejercicio de mis derechos.