Hechos:
- Desatención y falta de acceso: En noviembre de 2025 aboné 129 € por una suscripción anual. Tras el pago, no tuve acceso al servicio, algo que hice constar en más de 50 contactos con la empresa por vías oficiales y redes sociales, sin recibir más que alguna respuesta e ignorarme el resto del tiempo. Respuesta sin ninguna solución, lo que supone una desatención negligente de sus obligaciones.
- Criterio de cumplimiento vs. compensación: Una vez que la empresa decidió atender la incidencia, el acceso se activó el 19 de enero de 2026. Ante su consulta sobre cómo compensar el perjuicio, mi postura fue clara:
* Cumplimiento: El año de servicio debe contar desde el 19 de enero (fecha de entrega efectiva). Esto no es una compensación, es la ejecución lógica del contrato, no un regalo ni un favor como hacen ver en sus correos.
* Compensación: La reparación por los dos meses de desatención y el tiempo invertido debe ser la devolución del importe. El valor económico del tiempo que he dedicado a gestionar este incumplimiento supera con creces el precio de la suscripción.
- Reembolso insuficiente y excusas técnicas: La empresa ha devuelto únicamente 50 €, importe que corresponde al sobrecoste de un plan de alimentación genérico añadido este año. Retienen los 79 € restantes (coste base del servicio) bajo excusas de técnicas. A pesar de haber reconocido la incidencia y disponer de alternativas como el reembolso manual (vía PayPal o transferencia), se niegan a materializar la compensación.
- Tácticas de retención comercial: La empresa afirma no poder ampliar el servicio manualmente ni comprometerse a futuro, ofreciendo como única "solución" un descuento indeterminado para la próxima renovación. Esto no es una reparación del daño, sino una estrategia de marketing para asegurar un nuevo cobro, lo cual resulta inaceptable. La intención sin acción no constituye compensación.
- Reclamación del Duplo (Art. 76 TRLGDCU): Habiendo transcurrido más de 14 días desde mi primera solicitud de solución/reembolso sin que la empresa proporcionara el servicio ni devolviera las cantidades, solicito formalmente el abono del doble de la cantidad pagada (258 €). La ley protege al consumidor ante la demora injustificada en la restitución de haberes tras un incumplimiento contractual de esta gravedad.
La empresa se excuda en problemas técnicos y en voluntad, pero la intención sin acción no es ninguna compensación.
Petición:
Solicito la mediación de la OCU para que la empresa abone la cantidad de 208 € (correspondientes al duplo de los 129 € pagados, restando los 50 € ya devueltos) por demora injustificada y negligencia administrativa. Asimismo, exijo la confirmación por escrito de la desactivación inmediata de la renovación automática de la suscripción.