Apreciado/a cliente: Recibido en nuestra oficina su escrito de fecha 18/12/2018 por vía telemática y, tras las comprobaciones pertinentes, procedemos a exponerle las siguientes consideraciones:Nos reiteramos en nuestro escrito de fecha 10/12/2018, en el cual se le indicaba:Que según el Art. 16Instalaciones interiores de suministro de agua dice:Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua.Y que tal y como se indica en el art. 8 Obligaciones de la entidad suministradora:Conservación de las instalaciones: La entidad suministradora está obligada a mantener y conservar a su cargo las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de registro que contempla el apartado c) del artículo 15Y en su art. 15 apartado c):Llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre la Entidad suministradora y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.Por todo ello, no podemos atender a las actuaciones que nos solicita en su escrito, por estar sus instalaciones interiores fuera de nuestro ámbito de responsabilidad.Asimismo, le informamos que segúnel Art. 31 Derechos de Acometida:Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por estas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución,[], para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, sin merma alguna para los preexistentes.[]En cuanto a la documentación a presentar para la formalización del contrato, informarle que su solicitud de contratación es para uso deObras, y que, por tanto, no es necesario presentar Licencia de Primera Ocupación. No obstante, cuando solicite la contratación definitiva para usoDoméstico, si será necesario aportar dicho documento.En caso contrario, si el Ayuntamiento no le exige la Licencia de Primera Ocupación, debe aportar un certificado expedido por el propio Ayuntamiento de Marchena donde se acredite que está exento de este requerimiento.Le saludamos atentamente y le recordamos que nuestros canales de atención al cliente están siempre a su disposición para cualquier consulta o aclaración.Adela Lagarde GayosoClientes GC Nortealagardeg@hidralia-sa.esSan FernandoPlaza del Carmen 511100 San FernandoTel: 956 80 23 00www.hidralia-sa.esFollow usAntes de imprimir este email, por favor, compruebe que es necesario. Use papel reciclado.Por cada tonelada de papel se talan 15 árboles y se consume 115.000 litros de agua. Por cada tonelada de papel reciclado se consume sólo 16.000 litros de agua.Este mensaje puede contener información confidencial. Si usted no es el destinatario del mismo o lo ha recibido por error, por favor, bórrelo de sus sistemas y comuníquelo a la mayor brevedad al remitente. Los datos personales incluidos en los correos electrónicos que intercambie con el personal de HIDRALIA podrán ser almacenados en la libreta de direcciones de su interlocutor y/o en los servidores de HIDRALIA durante el tiempo fijado en su política interna de conservación de información. HIDRALIA gestiona dichos datos con fines meramente operativos, para permitir el contacto por email entre sus trabajadores/colaboradores y terceros.Disclaimer: disclaimer.agbar.com