Estimados Señores En momento alguno,hacemos ni hemos hecho publicidad engañosa.En el escrito de la reclamante,ella misma reconoce los acuerdos previos a la contratación para la gestión de la solicitud de su financiación.Lineas Financieras Internacionales S.L.,ha hecho su labor que consiste en la tramitación de de la solicitud que contrata el cliente.En todo momento,ha estado en contacto con nosotros y con los Agentes Financieros bancarios que han llevado su solicitud de financiación.La Sra.de La Peña,era conocedora en todo momento de nuestra forma de trabajar y las condiciones de la misma,reflejadas en el contrato de una sola cara,que fue leído y aceptado por dicha señora,no poniendo objeción alguna a los honorarios pactados,donde se le indica que nuestros honorarios son las cantidades indicadas,por tramitar su solicitud y a la firma en Notaría,habría una segunda parte que sumarían las comisiones totales reflejadas en el contrato ( insistimos,leido y firmado por la Sra.de La Peña ),en el caso que se llegara a firmar.El hecho de que denegaran la solicitud de financiación los Agentes Financieros/ Bancarios y Entidades Erogadoras correspondientes consultadas,se debe única y exclusivamente a los números presentados por dicha señora,alto endeudamiento y por un contencioso de un Banco contra la sociedad que representa " Licores on the Rocks,S.L."Líneas Financieras Internacionales S.L.,ha actuado con total transparencia.El informe de por qué le han denegado su solicitud,obra en poder de la Sra.de La Peña ,con fecha 09/Diciembre/ 2020 explicando los motivos de la denegación.Según contrato,leído y aceptado por la Sra.de La Peña,la sociedad Líneas Financieras Internacionales S.L.,no está obligada a devolver las cantidades iniciales pactadas ( estas cláusulas, quedan escidas en el contrato )Atentamente,Luis PeñaGerenciaLíneas Financieras Internacionales S.L.El El lun, 28 dic 2020 a las 12:01, escribió: