Estimados señores,
en relación con la referencia
se informa de que las obligaciones de ielectro como vendedor original del producto se prestan únicamente al propietario del producto que figura en la factura original de venta.
El vendedor desconoce y no tiene ninguna obligación de conocer cualquier circunstancia de cesión de propiedad llevada a cabo por el comprador original a través de plataformas de venta de segunda mano. Con el fin de evitar cualquier acción legalmente punible como una eventual apropiación indebida del artículo adquirido, el vendedor no realizará ninguna acción con personas ajenas al comprador original del producto.
Informado el Sr. Israel Mendieta de estas circunstancias, y dado que no existe documento alguno de transferencia de propiedad del artículo en litigio, el propio asegura que adquirió el producto de una tercera persona que, a su vez, TAMPOCO era el comprador original, por lo que la hipótesis de eventual sustracción del bien a su comprador original se ve potenciada, reforzando la negativa de ielectro a tratar con nadie que no sea el propietario original del artículo.
En todo caso, y suponiendo que realmente haya existido una transferencia de bienes, la legislación vigente obliga al vendedor directo del producto a cubrir los derechos del comprador directo, por lo que sabiéndose que el producto fue adquirido de un vendedor diferente a ielectro, el
Sr. Israel Mendieta Díaz debe presentar su reclamación al vendedor del que obtuvo el artículo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
En jueves, 21 de agosto de 2025, 14:01:02, reclamar@ocu.org escribió:
Atentamente,
Equipo de Atención al Cliente
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