Hola, realicé un pedido con fecha 11 de abril de 2022, el cual cancelé el día 12 de abril de 2022. La cancelación fue explícitamente aceptada por la empresa, que me contestó vía correo electrónico el mismo día 12.Según estipula el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.Dado que el plazo acabó ayer y no he recibido mi devolución, quiero poner en marcha el procedimiento para que me sea devuelto mi dinero y ser indemnizado conforme al citado artículo.Informé a la empresa el pasado día 25 de abril de que el plazo normativamente establecido acababa el día 26 y la respuesta que he recibido ha sido una respuesta automatizada por correo electrónico donde lo único que indica es que el estado de mi pedido nº 11028 ha cambiado a devuelto, no habiéndome devuelto el dinero.