Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, que regula los derechos de los consumidores:
• El comercio está obligado a informar antes de la compra de cualquier limitación al derecho de devolución o cambio.
• Si no lo hacen de forma visible y clara, no pueden negarse después con ese argumento.
• Además, si el producto está sin abrir, sin usar y en perfecto estado, no hay motivo de higiene que justifique negar el reembolso.
En este caso, el artículo 60 y 97 del RDL 1/2007 hablan de la obligación de informar al consumidor antes de contratar.
Negarte la devolución con una “condición interna” que no se comunicó previamente puede considerarse una práctica comercial desleal o falta de transparencia. Por todo ello solicito reembolso y contestación a la hoja de reclamaciones abierta en la propia tienda si no me veré obligada a realizar una demanda sucinta con además una indemnización por daños y perjuicios