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Indemnización por retraso en la entrega

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A. C.

A: PADI PROYECTOS SA.

30/05/2022

Buenos días,El 26 de octubre de 2019 firmé el contrato de adhesión a la Cooperativa Puntal de San Juan I con objetivo de la adquisición de una vivienda. En ese contrato se indica que el plazo de ejecución y entrega es de 24 meses, contados desde la concesión de la licencia urbanística que autorice el comienzo de las obras y que el incumplimiento por causas imputables a la empresa constructora u/o a la Cooperativa, dará lugar a una penalización de 20 € por cada día de retraso.El día 08/02/19 se recibe comunicación vía correo electrónico de la obtención de Licencia de obra por parte del Ayuntamiento.La obra comienza el 14 de abril de 2020, recibiendo comunicado de inicio y fotografías por parte de PADI por medio del Foro del Puntal de San Juan I.Con fecha 12/05/22 recibo un email en el que incluye un comunicado indicando lo siguiente:- Que el documento recibido el 5 de febrero de 2019 por parte del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant se trata de un primer acuerdo de licencia de la Junta de Gobierno con reservas y sin eficacia- Que el 15 de abril de 2020 se expide la LICENCIA DE OBRA o Toma de razón que autoriza el comienzo de las obras- Que la situación creada por la Pandemia del Covid-19 ha constituido un supuesto de fuerza mayor, que no era previsible cuando comenzó el proyecto, y que con independencia de que la declaración del Estado de Alarma tuvo un periodo de confinamiento determinado, sus consecuencias se alargaron por ruptura de cadenas de producción y suministro de determinados materiales así como las medidas de seguridad (distancia social, número máximo de trabajadores, etc.…) que supusieron un retraso en la ejecución del proyecto de al menos 99 días que fue lo que duró el Estado de Alarma.- Que el Consejo Rector ha determinado que tras los 24 meses desde la fecha de expedición de la licencia administrativa que autoriza el comienzo de las obras sumados los días que afectó el primer estado de Alarma, no existe incumplimiento en el plazo de entrega- Que ese mismo día (12/05/22) se han emitido las notas simples de las viviendas y que la Cooperativa está en disposición de adjudicar las viviendas a sus sociosBasado en la información recibida, reclamo que:- Las notas simples no han sido emitidas con fecha 12/05/22 tal y como se indica en el comunicado- Durante todo el proceso de la obra no se ha informado de la existencia del segundo documento ahora nombrado, supuestamente recibido con fecha 15/04/20 habiendo sido únicamente informada de la licencia emitida el 05/02/19 y habiendo siempre recibido por parte de PADI la intención de tramitar las indemnizaciones. Estando la Cooperativa en la obligación de comunicar a los socios el estado de las obras, se denuncia la falta de transparencia en este proceso.- Que durante el periodo del estado de alarma se realizaron trabajos en las obras, teniendo constancia documental de estos a través de comunicaciones del avance del proyecto emitidas por PADI. Por lo tanto, no se considera válida la reducción de plazo indicada en el comunicado debida al estado de alarma. Únicamente se paralizaron oficialmente los trabajos de forma total en el periodo del 30 de marzo de 2020 al 9 de abril de 2020 por orden del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Sin embargo, en este periodo los trabajos en obra no habían comenzado por lo que no es de aplicación.- Que el segundo documento que se indica en el comunicado es un Comunicado de Toma de Razón de obras que, según la normativa del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant, localidad en la que se desarrollan las obras, se trata del trámite ART. 41-2 - COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE OBRAS DE NUEVA PLANTA, AMPLIACIÓN O DEMOLICIÓN, que es necesario en todos los casos de construcciones de nueva planta, una vez obtenida la licencia y con carácter previo y necesario al inicio de las obras. La emisión de este documento es responsabilidad del Contratista y por tanto el retraso en la obtención de este no puede ser trasladable a los socios de la Cooperativa. Además, no se trata de una licencia de obras, tal y como se indica en el comunicado recibido, y no debe ser utilizada como referencia para el inicio del plazo de obra, según lo descrito en el contrato de adhesión.Con todo lo anterior, se reclama, recibir la indemnización correspondiente al periodo de retraso real, que se inicia el 05/02/21, trascurridos 24 meses desde la fecha de recepción de la licencia de obras el 05/02/2019, y hasta la fecha de finalización de la obra, la cual se desconoce ya que la nota simple no ha sido emitida. Un saludo


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