indemnización insuficiente
Berah Getah
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M. S.
A: Berah Getah
Compré un mueble de baño de la empresa Berah Getah por 679 € a través de Maisons de Monde . En la web el producto aparecía con acabado de madera clara, pero el recibido e instalado por la empresa de reforma es de color oscuro, casi negro, claramente distinto a lo publicitado. La empresa ha reconocido el problema y me ha ofrecido una compensación de 130 € y posteriormente de 160 €, lo que considero insuficiente dado el precio del producto y el perjuicio ocasionado. Solicito que la empresa ofrezca una indemnización justa y proporcional, superior a 160 € y de al menos el 40% del valor del mueble, y a la falta de conformidad con lo ofertado.
Mensajes (6)
Berah Getah
A: M. S.
Hola, Deseamos aportar algunas precisiones respecto a la reclamación de la cliente. Ya hemos revisado y mejorado el gesto comercial inicialmente ofrecido. Sin embargo, una compensación del 40 % resulta excesiva y totalmente inviable, ya que además supondría una venta a pérdida, lo cual es ilegal. De acuerdo con nuestras Condiciones Generales de Venta, cualquier diferencia de tonalidad debía haberse comunicado antes del montaje del mueble. En caso de que la cliente hubiera decidido no conservar el producto, debía notificárnoslo previamente, ya que una vez montado, éste deja de estar cubierto por la garantía. El gesto comercial que hemos propuesto corresponde a +20 % sobre el importe del producto (es decir, 160 €). Se trata de una concesión significativa que ya supera nuestros márgenes habituales. Consideramos haber mostrado suficiente comprensión y deseamos cerrar este expediente de la mejor manera posible, contando con un mínimo de colaboración por parte de la cliente. Por ello, solicitamos una confirmación final respecto a la aceptación de esta propuesta de 160 €, teniendo en cuenta que no podremos ampliar esta compensación más allá de lo ya ofrecido. Nuestro objetivo es cerrar este expediente de manera amistosa. Estamos haciendo todo lo posible para satisfacer a la cliente, pero hasta ahora ella ha rechazado todas nuestras propuestas. Atentamente, Constance Servicio de atencion al cliente 150 avenue de l’espace - Parc d’activités Ecospace 59118 Wambrechies www.berahgetah.es
M. S.
A: Berah Getah
Buenos días, Quiero puntualizar varios aspectos clave: 1. La instalación del mueble no fue decisión mía, sino de la empresa de reformas. Ellos procedieron a montarlo porque la referencia de la ficha de producto de la web coincidía con la etiqueta de la caja recibida. No tenían por qué conocer el color real antes de abrirlo ni comprobar si coincidía con las fotos publicitadas. Cuando me avisaron para ver el baño terminado, el mueble ya estaba instalado y perforado, sin que yo pudiera intervenir previamente. 2. El problema principal no es el montaje, sino la falta de conformidad entre lo publicitado en la web (mueble de madera clara) y lo que recibí (un acabado mucho más oscuro). Esta diferencia es evidente y está documentada en las imágenes aportadas. 3. Respecto al argumento de la “venta a pérdida”, debo aclarar que una indemnización no constituye una venta ni una transacción comercial, sino un resarcimiento por incumplimiento. Por tanto, no es correcto afirmar que una compensación mayor implicaría una práctica ilegal de este tipo. Entiendo que hayan ofrecido 160 €, pero considero que esta cantidad no compensa de manera justa el incumplimiento. Mantengo mi solicitud de una indemnización más proporcional al perjuicio estético ocasionado. Quedo a la espera de la valoración de OCU/Consumo para que se determine una solución justa.
Berah Getah
A: M. S.
Estimados señores, En relación con la reclamación presentada por la Sra. Salto, quisiéramos puntualizar lo siguiente: Responsabilidad del cliente a la recepción Es responsabilidad del cliente verificar, en el momento de la recepción, que el producto entregado es conforme y no presenta defectos. En este caso, el mueble fue desembalado, instalado y perforado directamente por la empresa de reformas contratada por la clienta, sin que antes se hubiera efectuado dicha comprobación. Garantía y modificaciones del producto Recordamos que la garantía comercial deja de aplicarse una vez el producto sufre modificaciones, como en este caso el perforado del mueble, que imposibilita cualquier devolución, cambio o reutilización del mismo. Posible solución si el defecto se hubiera comunicado a tiempo De haberse señalado la supuesta diferencia de tonalidad en el momento de la entrega y antes del montaje, hubiéramos ofrecido sin inconveniente un cambio del producto o la retirada con reembolso íntegro. Gesto comercial ya realizado Aun así, con el fin de dar una salida amistosa, hemos ofrecido a la clienta un gesto comercial equivalente a más del 20% del valor del mueble, lo cual es muy significativo y se sitúa muy por encima de nuestros márgenes comerciales habituales. Este esfuerzo económico demuestra nuestra buena fe y voluntad de encontrar un acuerdo razonable. Naturaleza del supuesto defecto Conviene subrayar que el mueble sigue siendo plenamente funcional y utilizable, sin ningún defecto que afecte a su uso. La reclamación se refiere únicamente a un aspecto estético, lo que hace desproporcionada la solicitud de la clienta de una compensación del 40%, que resulta inviable e injustificada. Conclusión : Consideramos que nuestra propuesta constituye la máxima compensación posible dadas las circunstancias: un gesto comercial importante, fuera de toda obligación legal, y acorde con la buena práctica comercial. Entendemos la percepción de la clienta, pero insistimos en que la responsabilidad inicial de verificación a la entrega recae en el compradory que el producto, modificado y ya instalado, no puede ser objeto de devolución ni de mayor compensación. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Atentamente, Constance Servicio de atencion al cliente 150 avenue de l’espace - Parc d’activités Ecospace 59118 Wambrechies www.berahgetah.es
M. S.
A: Berah Getah
El problema principal no es el montaje, sino la falta de conformidad del producto recibido respecto a lo ofertado. El mueble entregado presenta un color y acabado distintos a los publicitados en la web, lo cual constituye un incumplimiento del contrato de compraventa (art. 115 y ss. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). La diferencia estética afecta directamente a la finalidad y expectativas legítimas del consumidor. La ley reconoce que la falta de conformidad no se limita a defectos de uso, sino también a las características esenciales descritas en la oferta. En cuanto al montaje, este fue realizado por la empresa de reformas porque la referencia de la ficha de producto coincidía con la etiqueta de la caja. No había motivo para sospechar una no conformidad hasta que el mueble estuvo desembalado e instalado. El hecho de que esté montado no exime al vendedor de su obligación de entregar un bien conforme desde el inicio. La compensación ofrecida por la empresa (160 €) equivale a un 20% del valor, pero no guarda proporción con la falta de conformidad del producto recibido. Considero razonable una rebaja del 40% del precio (271,60 €), en línea con el artículo 119 de la citada Ley, que contempla la reducción proporcional del precio cuando no se sustituye el bien defectuoso. Por tanto, mi solicitud no es un “gesto comercial” sino el ejercicio de un derecho reconocido por la normativa de consumo.
OCU
A: M. S.
Berah Getah
A: M. S.
Estimados señores, En relación con la reclamación presentada por la Sra. Salto, quisiéramos puntualizar lo siguiente: Responsabilidad del cliente a la recepción Es responsabilidad del cliente verificar, en el momento de la recepción, que el producto entregado es conforme y no presenta defectos. En este caso, el mueble fue desembalado, instalado y perforado directamente por la empresa de reformas contratada por la clienta, sin que antes se hubiera efectuado dicha comprobación. Garantía y modificaciones del producto Recordamos que la garantía comercial deja de aplicarse una vez el producto sufre modificaciones, como en este caso el perforado del mueble, que imposibilita cualquier devolución, cambio o reutilización del mismo. Posible solución si el defecto se hubiera comunicado a tiempo De haberse señalado la supuesta diferencia de tonalidad en el momento de la entrega y antes del montaje, hubiéramos ofrecido sin inconveniente un cambio del producto o la retirada con reembolso íntegro. Gesto comercial ya realizado Aun así, con el fin de dar una salida amistosa, hemos ofrecido a la clienta un gesto comercial equivalente a más del 20% del valor del mueble, lo cual es muy significativo y se sitúa muy por encima de nuestros márgenes comerciales habituales. Este esfuerzo económico demuestra nuestra buena fe y voluntad de encontrar un acuerdo razonable. Naturaleza del supuesto defecto Conviene subrayar que el mueble sigue siendo plenamente funcional y utilizable, sin ningún defecto que afecte a su uso. La reclamación se refiere únicamente a un aspecto estético, lo que hace desproporcionada la solicitud de la clienta de una compensación del 40%, que resulta inviable e injustificada. Conclusión : Consideramos que nuestra propuesta constituye la máxima compensación posible dadas las circunstancias: un gesto comercial importante, fuera de toda obligación legal, y acorde con la buena práctica comercial. Entendemos la percepción de la clienta, pero insistimos en que la responsabilidad inicial de verificación a la entrega recae en el compradory que el producto, modificado y ya instalado, no puede ser objeto de devolución ni de mayor compensación. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional. Atentamente, Constance Servicio de atencion al cliente 150 avenue de l’espace - Parc d’activités Ecospace 59118 Wambrechies www.berahgetah.es
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