Hola, De acuerdo con lo que se firmó en el contrato de compra-venta, la orientación de apertura de la puerta del pasillo debería ser hacia la pared y no hacia el armario como nos hemos encontrado... Esto es algo que además SONIA (del equipo de ventas) nos confirmó como UN ERROR del plano original el día que firmábamos el contrato de compra-venta, pero que quedó solucionado en el contrato y memoria de calidades que firmamos el día de la compra-venta. Dicho esto, ahora resulta que recibimos la respuesta de que debido al sitio donde se ha instalado el punto de luz, no es operativo la apertura en dirección a la pared como estaba firmado y acordado... Como???? No considero esa respuesta adecuada sin haber consultado con nosotros a priori. Disculpad, pero aquí lo que está mal hecho es LA INSTALACIÓN DE DICHO PUNTO DE LUZ que debería estar más adelantado en el pasillo para no verse perjudicado por la apertura de la puerta hacia la pared (como se ACORDÓ y FIRMÓ en la memorias de calidades)... Pero claro, ya que la instalación del punto de luz NO ES CORRECTA, pues lo arreglamos cambiando la puerta de orientación (aunque nos saltamos el contrato) y el cliente que se las apañe no?? Así que por favor, espero vuestra reconsideración para con esta reclamación, porque sinceramente no creo que vuestro argumento sea ni serio ni válido...pues lo firmado es lo firmado Espero noticias vuestras Gracias!