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Facturas con incremento de tarifa no notificado en tiempo

Resuelta Pública

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Tu reclamación

J. S.

A: Alcanzia

18/02/2022

A finales de enero me notifica la compañía que desde septiembre la tarifa ha cambiado. Durante los últimos 4 meses no he recibido facturas de gas. El incremento es tal, que la factura equivalente del año pasado no llega a la mitad de la que me pretenden cobrar ahora, SIN NOTIFICACIÓN PREVIA DE LA NUEVA TARIFA. Tanto la ley de hidrocarburos como el contrato suscrito entre la empresa y consumidor (mi persona), hacen mención a que la notificación ha de hacerse con una antelación mínima de 1 mes. En este caso, no sólo no ha sido que incumplan el plazo de notificación anticipada, sino que pretenden facturar con carácter retroactivo algo que he consumido sin saber que el precio de ese consumo. Es como si un cliente con cuenta en un bar deja a deber todos los días por su buena relación con el camarero una cerveza y cuando va a pagar el día 30, le dicen que este mes la cerveza costaba casi el triple y que se le había olvidado al camarero comunicárselo a tiempo. Pues que el camarero ponga la diferencia que yo con gusto pago lo de siempre.Tan pronto reciba la factura adecuándose a los importes anteriores, con mucho gusto haré una transferencia.Gracias.Saludos.

Mensajes (1)

Alcanzia

A: J. S.

04/03/2022

Buenas tardes,En respuesta a su reclamación, procedemos a detallar lo sucedido en orden cronológico:En primer lugar, informamos de que con fecha 15/11/2021 la empresa distribuidora del punto de suministro en relación a la reclamación, nos envía la primera lectura que cuenta con un peaje de acceso distinto al anterior que tenía el cliente. En este momento, al no ser el único cliente al que se cambia de peaje de acceso con el cambio de las nuevas tarifas vigentes bajo la Circular 6/2020, Alcanzia abre diferentes reclamaciones a distribuidora para conocer si son correctos los cambios que están realizando, ya que estos generan incidencias en nuestro sistema y nos produce un retraso en nuestra facturación.Distribuidora confirma que estos cambios de peajes de acceso son correctos, y emite una segunda lectura para este cliente con la misma tarifa el día 20/01/2022, fecha en la que ya estamos emitiendo emails informativos a nuestros clientes para informales del nuevo precio que vamos a aplicar a sus facturas con lectura a partir del 01/10/2021 y que corresponde al tarifario de Alcanzia vigente en octubre de 2021.Este cambio realizado, está contemplado dentro de las Condiciones Generales de Contratación que firma el cliente, en concreto, el punto 4.1 ‘Obligación de Pago del precio' cita expresamente lo siguiente: "En cuanto al suministro de gas, en el caso de que la Empresa Distribuidora cambie el grupo tarifario de este suministro, ALCANZIA, podrá cambiar la tarifa de referencia de este contrato a la que corresponda al nuevo grupo tarifario y le serán de aplicación los precios vigentes en ALCANZIA para este nuevo grupo tarifario". (adjuntamos contrato)Es por este motivo, que el día 28/01/2022 el titular del suministro con número CUPS ES0237020000780133XG0F recibe un email en el que se informa de que su distribuidora ha cambiado el peaje de acceso de su suministro (pasando de una tarifa 3.2 a una tarifa RL1) y de los nuevos precios que serán de aplicación a partir de este cambio (01/10/2021) según el tarifario de Alcanzia vigente en octubre de 2021, ya que no podemos seguir aplicando los precios anteriores porque corresponden a una tarifa 3.2 que ya no existe.El día 08/02/2022 procedemos a facturar el suministro emitiendo las dos facturas que quedaban pendientes: la n.º 22/202571 con ciclo de lectura del 30/09/2021 al 12/11/2021 y la 22/020571 con ciclo de lectura del 12/11/2021 al 19/01/2022.El día 09/02/2022, el cliente se pone en contacto por primera vez con Alcanzia para reclamar que hemos enviado un email informativo el 28/01/2022 y hemos aplicado el cambio a facturas con ciclo de lectura anterior al mismo.A pesar de informar en varias ocasiones al cliente de que la facturación es correcta porque el cambio aplicado viene contemplado en su contrato, con el fin de no alargar la presente reclamación y llegar a un acuerdo conciliador por ambas partes, Alcanzia ha decidido asumir el coste de dicha subida de precios para el ciclo de lectura de los meses anteriores al envío de dicho email y así se notifica al cliente a fecha 01/03/2022. Es decir, procedemos a refacturar las dos facturas que se emiten el día 08/02/2022 con ciclo de lectura anterior al 28 de enero: la n.º 22/020570 y la n.º 22/020571. Por otra parte, dado que la siguiente factura sí presenta un ciclo de lectura posterior a la fecha de esta información, se mantendrá como estaba facturada.Sin otro particular, quedamos a su disposición para aportar la información que requieran y sea necesaria para completar el proceso de esta reclamación.Gracias por su atención.Reciban un cordial saludo,[Alcanzia] Germán MartínezDepartamento ComercialDirección: C/ Colón, 60 - 4ª (46004 - Valencia)Email: comercial@alcanzia.esWeb: s:alcanzia.esTel.: +34 900 365 355AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este mensaje y sus adjuntos se dirigen exclusivamente a su destinatario, puede contener información privilegiada o confidencial y es para uso exclusivo de la persona o entidad de destino. Si no es usted el destinatario indicado, queda notificado de que la lectura, utilización, divulgación y/o copia sin autorización puede estar prohibida en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su destrucción.2 11:09uras con incremento de tarifa no notificado en tiempo - (CPTES01467136-11)


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