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ERROR EN LA INSTALACION

Resuelta Pública

EMOVILI SPAIN S.L.

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O. G.

A: EMOVILI SPAIN S.L.

24/09/2019

Buenos días, la empresa EMOVILI realizó recientemente la instalación de un cargador WALLBOX para vehículo eléctrico en una plaza de garaje comunitaria en Madrid (número de cliente 4917509 número de orden 869WB-20199). Por error el cargador fue colocado en una pared que queda dentro de la plaza de garaje adyacente(Nº 42), a unos 10 cm del linde de mi plaza (Nº 41). El propietario de dicha plaza ha reclamado su traslado fuera de los límites de su plaza. EMOVILI certificó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que la instalación se realizó en la plaza 41, sin embargo no se responsabiliza de este error. Alegan que la instalación en la plaza 42 fue exclusivamente por iniciativa mía ya que yo mostré mi preferencia por colocar el cargador en dicha pared (sin saber que quedaba fuera de mi plaza). En mi opinión este argumento trata de exonerar a los técnicos (creo que eran 4) de su responsabilidad como expertos (y por tanto conocedores de la normativa vigente) ya que ellos tampoco se dieron cuenta de que dicha pared estaba fuera de los límites de mi plaza de garaje. No me advirtieron de ello y clara prueba de esto es que finalmente certificaron en el Boletín Oficial de Instalación de la Comunidad de Madrid que dicha instalación se realizó en la plaza de garaje número 41. Por tanto emitieron un documento oficial falso.En mi opinión resulta poco profesional que la empresa EMOVILI no asuma la responsabilidad derivada de una instalación equivocada. Y además resulta inadmisible que los costes devengados sean imputables al consumidor. El argumento basado en que fui yo como cliente quien solicitó la instalación en un lugar que no procede no exime de responsabilidad a quienes en calidad de expertos deben acometer la instalación respetando el marco legal vigente. Más aún, dispongo de un testigo presencial ajeno a la empresa (vicepresidenta de la comunidad de vecinos) con quien tuve ocasión de hablar el día de la instalación (22 agosto 2019) y a quien entregué una copia subrayada por mí del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se especifica en el punto 5 que La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. También le adjunté una copia del e-mail que envié al Administrador de la Comunidad de Propietarios con fecha 19 de agosto de 2019, en la que le informo de que se va a realizar la instalación del punto de suministro eléctrico en la plaza de garaje número 41 el próximo jueves por la mañana (día 22 de agosto).Por si estos argumentos no fueran suficientes, otro ejemplo de que los técnicos estaban al corriente de que la instalación debía realizarse en zonas comunes para finalmente colocar el cargador en mi plaza (y no en la adyacente), resulta de una conversación que tuve con el técnico de mayor edad después de que la vicepresidenta bajase al garaje para saber qué obras concretas se ibas a acometer (cabe mencionar en este punto que yo no avisé a la vicepresidenta de la obra que se iba a realizar, solo al administrador de la comunidad). Según me comentó, podía estar tranquilo ya que la instalación se iba a realizar según marca la ley. Adicionalmente me comentó un ejemplo de una instalación donde tuvieron que poner varios metros más de cable para evitar pasarlo por la plaza de otro propietario para así evitar tener que pedir permisos. Fue después de esta conversación cuando decidí imprimir la citada ley y entregársela a la vicepresidenta.Finalmente ayer llamé a IBERDROLA acometidas para cerciorarme de la plaza de garaje donde les consta que está hecha la instalación: me corroboraron que el suministro eléctrico está oficialmente dado de alta para un cargador situado en la plaza de garaje Nº 41. Con todos estos datos, resulta a mi entender bastante evidente de que no tenía ninguna intención de tener el cargador fuera de los límites de mi plaza de garaje. También resulta bastante evidente que los técnicos de EMOVILI tampoco tenían esa intención. Fue simplemente un error que debe ser subsanado por quienes ostentan la capacitación oficial para realizar ese tipo de instalaciones. No en vano el apartado 1a de la Guía técnica de aplicación de la ITC-BT 52: infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos, emitida por el Ministerio de Industria que regula dichas instalaciones establece que en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias [...] de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.Por todo lo anterior, exijo a EMOVILI que desplace el punto de recarga a la plaza de garaje Nº 41 que es la que consta en el Boletín Oficial que EMOVILI presentó en el Ministerio de Industria, sin ningún coste adicional para el consumidor.Muchas gracias.Atentamente, Oscar Garnés


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