Estimados Sres,habiendo celebrado contrato el día 04/02/2020 con la empresa para celebración de matrimonio civil en Hoyorredondo, Avila, el día 27/06/2020, y debido a las circunstancias actuales (crisis sanitaria que impide que el Registro Civil nos entregue expediente de matrimonio, imposibilidad de desplazamiento de la mayoría de los asistentes que residen en Madrid, y situación de desempleo de uno de los contrayentes motivado por dicha crisis), les solicitamos el pasado 22/04/2020 la cancelación del mismo, al no haber llegado a un acuerdo para fijar otra fecha del enlace (no se disponen de fechas de obtención del expediente, entre otros motivos).A pesar de que la empresa no ha incurrido en ningún coste asociado a la celebración del evento (incluso en un par de ocasiones en que se había concertado cita para visitar el lugar del evento e iniciar los trabajos de diseño el personal de la empresa no ha acudido, ni siquiera se había recibido a la fecha de rescisión ninguna propuesta decorativa sobre el evento) la empresa ha accedido a rescindir el contrato, pero aplicando una penalización de 124,86 euros, alegando la aplicación de la proporcionalidad por no haberles comunicado nuestra decisión con una antelación superior a los 3 meses de celebración del evento, como establece el contrato.Entendemos que dicha penalización carece de justificación debido a la aplicación del Real Decreto-ley 11/2020 derivado de las circunstancias actuales y fundamentalmente a la no incursión en ningún tipo de gasto por la empresa que justifique dicha retención.Solicitamos por tanto por este medio el reintegro del importe retenido en concepto de penalización por rescisión del contrato.Sin más, y a la espera de una respuesta, les mando un cordial saludo.