Hola.Una vez contratado, por la aceptación del correspondiente presupuesto, los servicios para el suministro e instalación de una calefacción mediante el montaje de hidroestufa y elementos radiadores, la empresa de referencia se niega a realizar dichos servicios, alegando primero, falta de tiempo por tener mucho trabajo (tras cita fallida en la que no comparecieron) , y segundo, imposibilidad de desplazarse para su realización debido al estado de alarma declarado el 14 de marzo mediante Decreto 463/2020 en el que se suspende la actividad comercial, EXCEPTO aquellas que sean bienes y servicios considerados de primera necesidad, como creo que una calefacción es , para la habitabilidad de una vivienda.También se dictó Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de Marzo de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y de económico por el Ministerio de Consumo, donde dichas medidas son aplicables a contratos de bienes y prestación de servicios, cuya ejecución sea imposible por el mencionado estado de alarma. En tal caso, los usuarios y consumidores tendrán DERECHO a la devolución del dinero.