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Otro

Tu reclamación

M. M.

A: Gemini Recoveries & Collections SL

02/10/2019

Buenas tardes, he recibido un E-mail suyo reclamándome un pago a Vodafone España.Me di de baja con Vodafone por estar mas de un mes sin servicio y tras numerosas visitas no lograron repararlo.No les debo nada dado que no me dieron servicio y todo esto quedo claro con el servicio de atención al cliente, me remito a las grabaciones de las conversaciones para comprobarlo.En todo este tiempo no he tenido mas comunicación ni reclamación alguna por parte de Vodafone (que seria el interesado) por lo que creo que su reclamación se debe a un error, que espero corrijan de inmediato.

Mensajes (1)

Gemini Recoveries & Collections SL

A: M. M.

10/01/2020

[cid:02c801d5c7de$06823e98$_CDOSYS2.0]Número de expediente: 106310449-38Estimado Socio:Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vd. a fin de darle traslado de la respuesta remitida por la empresa reclamada, VODAFONE, a la reiteración de la reclamación.Llegados a este punto, y dado que la empresa no se aviene a una solución amistosa que evite otros procedimientos de reclamación, le comunicamos que esta vía se ha agotado dado que somos un organismo privado sin capacidad coercitiva o poder sancionador.En la situación actual le señalamos que dispone de las siguientes alternativas de reclamación:A) Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.B) Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público cuyas principales características son se trata de un arbitraje de consumo (problemas relacionados con bienes y servicios), de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral de Consumo de la C.A.C) La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones nace como consecuencia de la necesidad de escer mecanismos específicos de atención al usuario de telecomunicaciones y de gestionar un sistema eficaz de resolver sus reclamaciones .El plazo para acudir a esta vía, si se trata de una persona física que ha acudido a las Juntas Arbitrales y no es posible el arbitraje, es de tres meses. Puede acudir también, después de reclamar a su operador (si no desea solicitar el arbitraje de consumo previamente), en tres meses desde la falta de respuesta o respuesta no satisfactoria.Una vez realizados los trámites oportunos, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones dictará resolución sobre la cuestión planteada. Cuando sea favorable al usuario, podrá incluir la restitución de derechos vulnerados o la obligación de devolución de cantidades indebidamente cobradas.La Oficina tiene un plazo para resolver de tres meses prorrogables, contados desde la fecha en que se presenta la reclamación ante ella. Esta resolución agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.Las reclamaciones pueden presentarse por escrito o por vía telemática . Por correo o de forma presencial ante la propia Oficina en la dirección C/ Poeta Joan Maragall, n° 41 28071 (Madrid). Puede utilizar el formulario disponible para la presentación de reclamaciones.Dispone de toda la información en el siguiente enlace::www.usuariosteleco.gob.es/reclamaciones/Paginas/reclamaciones.aspxSi opta por acudir a la via judicial, Tribunales de Justicia Ordinarios, deberá tener en cuenta la cuantía a reclamar (o en su defecto, la que se pudiera reclamar). Si la cuantía de lo reclamado no supera los 2.000 Euros no es necesario acudir provisto de Abogado ni de Procurador, ni hay que abonar tasas judiciales. Pinche aqui y podrá acceder a los formularios facilitados por el Consejo General del Poder Judicial.Para cantidades superiores sí que es necesario interponer el correspondiente pleito con representación procesal. Puede informarse de los trámites en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es (canal ciudadano y canal profesional) y www.justiciagratuita.es. Si desea ampliar información sobre la materia, le invitamos a consultar nuestra web www.ocu.org/consumo-familia/nc/informe/reclamar-en-los-tribunales-ojo-a-los-plazos o llamarnos al teléfono de asesoría jurídica 913009151 en horario de 9 a 18 horas.Sin otro particular, quedamos a su disposición y aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.Departamento de Asesoría JurídicaNOTA: Para reclamaciones superiores a 2.000 euros, contacta con nosotros en nuestro formulario de vía judicial. s:www.ocu.org/contacto/via-judicial (abra el desplegable de "seleccione el área de tu consulta" y elija la opción VaA JUDICIAL). Porque la defensa de tus derechos es nuestro objetivo.Si tiene alguna duda puede contactarnos en www.ocu.org/contactoo llamarnos al 91 300 91 51 en horario de 9:00 a 18:00h. (agosto de 9:00 a 14:00h.)[cid:02c901d5c7de$06823e98$_CDOSYS2.0][cid:02ca01d5c7de$06823e98$_CDOSYS2.0][cid:02cb01d5c7de$06823e98$_CDOSYS2.0][cid:02cc01d5c7de$06823e98$_CDOSYS2.0][cid:02cd01d5c7de$06823e98$_CDOSYS2.0][cid:02ce01d5c7de$06823e98$_CDOSYS2.0][cid:02cf01d5c7de$06823e98$_CDOSYS2.0][cid:02d001d5c7de$06823e98$_CDOSYS2.0]


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