Con fecha 18 de enero de 2023, compré un billete de avión de lacompañía aérea IBERIA, para viajar el día 2 de agosto de 2023, desde elaeropuerto de Barcelona hasta el aeropuerto de Managua, el cual aboné aplazos, mediante la plataforma SEQURA como se acredita con la copia delbillete y del extracto de los pagos realizados del citado billete que, acompañocomo documentos no 1 y 2.En el aeropuerto de origen procedí a facturar mi equipaje, con todosmis enseres personales, tal y como acredito con en el adhesivo identificativode haber facturado el equipaje. Documento no 3Lamentablemente, al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje noapareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 10 días después yestando el equipaje en el aeropuerto des del día 3 de agosto.Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación ala compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte deIrregularidad del Equipaje (PIR) del que adjunto copia. Al realizarse el últimovuelo con AVIANCA, realicé dicho proceso con esa misma compañía, que fuela encargada de actualizar el estado de la maleta desde el primer día.Documento no 4.Con esta reclamación formal les confirmo la incidencia y les reclamo elimporte de los enseres que me vi obligado a adquirir según copia de lasfacturas que adjunto como documentos no 5 correspondientes a:- Ropa- Enseres personales de higiene- ZapatosTeniendo en cuenta que conforme al art. 17.2 del Convenio deMontreal, “el transportista es responsable del daño causado en caso dedestrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de queel hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido abordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipajefacturado se hallase bajo la custodia del transportista” y el art. 22 del mismocuerpo legal cuantifica la responsabilidad por destrucción, pérdida, avería oretraso del equipaje limitándola a 1000 derechos especiales de giro (DEG)por pasajero (salvo declaración especial de valor), cantidad que ha sidoincrementada a 1131 DEG en el Reglamento 285/2010 de la Comisión, y quecorresponden aproximadamente a 1300 euros.En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el cumplimientodefectuoso del contrato de transporte concertado con la compañíareferenciado al inicio de este escrito, que ha supuesto el retraso de miequipaje con los daños referenciados, SOLICITO de la compañía detransporte aéreo que representan:El abono de 800 euros en concepto de indemnización por los daños yperjuicios sufridos y justificados que consistieron en:- Pérdida de tiempo en llamadas sin información de la maleta- Transportes en poder comprar ropa y enseres de higiene personal- Transportes de ida y vuelta al aeropuerto en ir a buscar la maleta 10días después- Daños recibidos en la maleta, como se muestra en el documento no6,dónde recibí el equipaje sin una rueda, y nadie se hizo responsable.Sin otro particular y a la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.