Estimados Sres. Pastor y Verde:
En relación con la reclamación presentada con fecha 18 de abril de 2025 (Caso n.º 12680170Factura 2025/1044), nos dirigimos a ustedes en calidad de distribuidores oficiales del producto
CUBIERTA POOL ZIP, con el fin de exponer con precisión la trazabilidad de los hechos y reiterar nuestra actuación conforme a la normativa vigente en materia de garantía de productos.1. Actuación inmediata pese a festivo nacional
El día 18 de abril, fecha en la que se registró su reclamación, coincidía con un festivo nacional (Viernes Santo). A pesar de ello, nuestra empresa
respondió de forma inmediata el mismo día, demostrando así nuestra voluntad de atender su incidencia sin dilaciones, incluso fuera del horario laboral y en una jornada no laborable.2. Primera intervención técnica y verificación de funcionamiento
El martes 22 de abril, nos pusimos en contacto con la Sra. Pastor, indicándole que retirara una goma plástica detectada, la cual podría estar interfiriendo con el contacto del mando, dado que el funcionamiento era intermitente.
En esa misma comunicación,
la propia Sra. Pastor nos informa que el mando vuelve a funcionar correctamentetras seguir nuestras indicaciones.
Posteriormente, el día
24 de abril, la Sra. Pastor nos comunica que el equipo ha vuelto a fallar yadjunta una imagen señalando una pieza suelta, lo que reforzó la necesidad de una evaluación técnica detallada.3. Nueva incidencia y evolución del funcionamiento
El
26 de abril, la Sra. Pastor nos comunica queel mando vuelve a funcionar, lo cual refuerza la hipótesis de que la incidencia podría deberse a un contacto irregular. Esta oscilación en el funcionamiento evidencia la necesidad de realizar unarevisión técnica presencialpara identificar con certeza la causa del fallo.4. Envío urgente de equipo técnico
A pesar de no haber podido recoger el equipo previamente para su análisis, y con el fin de ofrecer una solución rápida, organizamos una
ruta de servicio extraordinaria, desplazando un equipo técnico que acudió al domicilio el6 de mayo. Durante esta visita, seajustaron los cables del mandoy el sistema quedó funcionando correctamente.5. Compra voluntaria de baterías y entrega de cargadores
Durante la intervención, se indicó que
no era necesario adquirir baterías adicionales. Sin embargo, a petición expresa de la Sra. Pastor, se procedió con la venta de las mismas. Como gesto comercial, se aplicó unprecio especialy seobsequiaron dos cargadoressin coste adicional.6. Amenazas y descalificaciones públicas
En la madrugada del
13 de mayo, la Sra. Pastor remitió a nuestro comercial una serie demensajes de carácter amenazante, con expresiones como:
“O nos vendéis el aparato u os vais a arrepentir”
“me voy a gastar en que no volváis a estafar a nadie más”
“ética profesional inexistente”
“lo vais a sentir”
Estos mensajes, además de resultar inaceps desde el punto de vista ético y profesional, se suman a
comentarios publicados en redes socialesen los que senos califica públicamente de estafadores, vertiendo información falsa que daña gravemente la imagen y reputación de nuestra empresa.Advertencia legal
Recordamos que, conforme al
Código Civil (art. 1902), alReal Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y a laLey Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen, las personas jurídicas —incluidas las empresas— gozan de protección legal frente a intromisiones ilegítimas que dañen su reputación, imagen y buen nombre.
La difusión pública de
acusaciones falsas, injuriosas o intimidatorias en redes sociales, como calificarnos de “estafadores” sin justificación ni base probatoria,constituye una infracción legal, y puede dar lugar al ejercicio deacciones civiles y penalespor calumnias, injurias y daños al honor, así como reclamación por los perjuicios económicos causados.Conclusión
Nuestra empresa ha demostrado desde el primer momento una
actitud proactiva, transparente y de máxima colaboración, actuando con celeridad incluso en festivos, enviando técnicos a domicilio, ofreciendo soluciones técnicas y comerciales, y documentando todo el proceso.
Instamos al cese inmediato de cualquier manifestación injuriosa, y reiteramos nuestra disposición a resolver el caso conforme a los procedimientos técnicos escidos. De persistir la actual actitud de difamación y amenaza, nosreservamos expresamente el derecho de emprender las acciones legales correspondientes, tanto civiles como penales, en defensa de nuestra empresa, nuestro personal y nuestra marca.
Adjuntamos todas las pruebas documentales y gráficas que acreditan lo expuesto anteriormente.
Quedamos a su disposición para coordinar la recogida del mando, condición indispensable para evaluar técnicamente el dispositivo y, en su caso, proceder a la sustitución conforme a la garantía legal.
Atentamente,
Óscar Martín
Técnico Comercial
Tel: 649 334 575
www.abripool.es
El mié, 14 may 2025 a las 13:01,
reclamar@ocu.org escribió: