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Clausula potencialmente abusiva.

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Contrato

Tu reclamación

J. S.

A: EL RECLAMADOR

06/06/2026

AL SERVICIO DE CONSUMO COMPETENTE D./Dª Jordi SOLE ARENOLS, con domicilio a efectos de notificaciones en Viladecans (Barcelona), comparece y como mejor proceda, EXPONE PRIMERO.- Que en el año 2018 contraté los servicios de la mercantil RECLAMADOR, S.L., titular de la web reclamador.es, para la reclamación judicial de los gastos de formalización de hipoteca frente a la entidad BANKINTER. SEGUNDO.- Que durante la fase precontractual y comercial, RECLAMADOR remitió comunicaciones electrónicas indicando expresamente: “si condenan al banco a pagar las costas del proceso judicial, no nos tendrás que pagar nada ya que nuestros honorarios los abona la entidad”. Esta afirmación fue determinante para mi decisión de contratar sus servicios. TERCERO.- Que tras varios años de procedimiento judicial, finalmente se obtuvo sentencia favorable con condena en costas a la entidad bancaria. Como consecuencia de dicha resolución: la entidad bancaria abonó las costas judiciales a favor de RECLAMADOR, y el compareciente percibió aproximadamente 506,95 € en concepto de principal reclamado y 427,87 € en concepto de intereses legales. CUARTO.- Que posteriormente RECLAMADOR reclamó íntegramente para sí los intereses legales generados durante el procedimiento, exigiendo su pago mediante requerimientos donde incluso se advertía de: acciones judiciales, reclamación de intereses de demora, condena en costas, e inclusión en registros de morosos. QUINTO.- Que el compareciente considera que ha existido una grave falta de transparencia contractual e informativa, puesto que en ningún momento de la contratación se explicó de manera clara, comprensible y destacada que: además de las costas judiciales, RECLAMADOR también reclamaría íntegramente los intereses legales devengados durante años de litigio. Por el contrario, la información comercial transmitía al consumidor la idea clara de que, existiendo condena en costas, el cliente “no tendría que pagar nada”. SEXTO.- Que dicha práctica podría resultar contraria a: la normativa de protección de consumidores y usuarios, las exigencias de transparencia contractual, y la doctrina jurisprudencial relativa al control de transparencia de cláusulas predispuestas en contratos con consumidores. SÉPTIMO.- Que además debe tenerse en consideración la evidente desproporción económica producida en este caso, dado que: el consumidor únicamente percibe una cantidad reducida derivada del principal reclamado, mientras la empresa percibe simultáneamente costas judiciales e intereses legales íntegros. Por todo ello, SOLICITA Que se admita la presente reclamación y se proceda a: investigar la práctica contractual e informativa de RECLAMADOR, S.L., valorar la posible existencia de cláusulas abusivas o falta de transparencia contractual, y, en su caso, adoptar las actuaciones oportunas en defensa de los derechos de los consumidores. En Viladecans, a 06 de Junio de 2026. Fdo.: Jordi SOLÉ ARENOLS


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