Me pongo en contacto con ustedes porque una empresa de formación se niega a reembolsar el importe de un curso presencial que fue contratado recientemente. A pesar de haber ejercido mi derecho de desistimiento dentro del plazo legal de 14 días naturales, la entidad alega que no procede la devolución por haberme enviado un "certificado de matrícula", el cual ni firmé ni solicité, y que supuestamente invalida mi derecho como consumidor.
Esta justificación carece totalmente de base legal. Conforme a los artículos 102 a 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU), el consumidor puede desistir sin necesidad de justificación, siempre que el servicio no se haya ejecutado ni se haya accedido al contenido digital. En este caso, el curso nunca fue utilizado ni el contenido accedido, y el certificado jamás fue empleado para trámite alguno. No ha existido consentimiento expreso ni firma electrónica válida, como exige la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza y el Reglamento eIDAS de la UE.
La empresa insiste en aplicar cláusulas abusivas que pretenden anular el derecho de desistimiento basándose únicamente en el envío de claves o documentos, en clara infracción del artículo 65 del TRLGDCU, que declara nulas de pleno derecho aquellas cláusulas que contradigan los derechos del consumidor. Esta conducta también vulnera los artículos 60 y 80 de la misma ley, al no proporcionar información clara, accesible y transparente en el momento de la contratación.
Han pasado ya más de 30 días naturales desde la presentación del desistimiento, sin que haya habido reembolso ni voluntad de solución, incumpliendo además el artículo 107.1 del TRLGDCU, que obliga a la devolución del importe en un plazo máximo de 14 días. Esta situación deja al consumidor indefenso frente a la resistencia sistemática de la empresa a respetar la normativa vigente.
Llama profundamente la atención que, ante una reclamación clara, legal y documentada, la empresa haya actuado con desprecio y evasivas, dando la impresión de que pretende aprovecharse del desconocimiento legal de personas extranjeras, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley. El artículo 14 de la Constitución Española garantiza que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa. Las leyes de consumo son universales para todos los ciudadanos y residentes en España, sin distinción.
Todo esto plantea una grave preocupación: ¿cuántos otros consumidores podrían estar siendo engañados o presionados con argumentos similares, renunciando a sus derechos por desconocimiento o desinformación? Este tipo de actuaciones no sólo son inadmisibles, sino que merecen la atención urgente de las autoridades competentes y de organizaciones defensoras del consumidor.
SOLICITO que se valore esta reclamación con especial atención al posible uso reiterado de cláusulas abusivas por parte de la empresa, y que se actúe para proteger a los consumidores frente a prácticas comerciales que ignoran abiertamente la legalidad y se aprovechan de colectivos vulnerables.