Clasificación
- Reclamaciones totales
- 42
- Numero de reclamaciones*
- 15
- Reclamaciones cerradas *
- 80%
- Tiempo medio de respuesta*
- 31 Días
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Últimas reclamaciones
Cargos Abusivos Devolucion Lynk and Co
Con ocasion de la devolucion de mi vehiculo a Lynk and Co he recibido varias facturas de una cantidad muy elevado y que no son contractuales. En particular me refiero a la factura nº IES00000058248, por importe de 2.658,40 €, correspondiente a un supuesto exceso de kilometraje al finalizar mi suscripción. Tras analizar la documentación remitida y revisar las Condiciones Generales facilitadas por Lynk, manifiesto formalmente mi total disconformidad con la reclamación, por las razones que se exponen a continuación. I. Inconsistencias documentales Su escrito afirma que mi suscripción comenzó el 6 de marzo de 2023. Sin embargo, el propio documento de entrega del vehículo aportado por ustedes acredita que el vehículo fue entregado y recibido el 7 de junio de 2023, fecha en la que figura mi firma y desde la que pude comenzar materialmente a utilizar el vehículo. Asimismo, las Condiciones Generales establecen expresamente que la suscripción comienza el día en que el cliente recibe el vehículo. Por tanto, les requiero para que expliquen documentalmente cómo justifican situar el inicio de la suscripción tres meses antes de la entrega efectiva del vehículo, extremo que resulta objetivamente contradictorio con la documentación aportada por su propia compañía. II. Falta de acreditación del contrato individual Su respuesta se fundamenta exclusivamente en unas Condiciones Generales y en una liquidación interna denominada "Extra Kilometer Specification". Sin embargo, conforme a las propias Condiciones Generales, el contrato se compone de varios documentos, entre ellos: • Confirmación del Pedido; • Confirmación del Contrato; • Documento de Entrega; • Condiciones Generales; • demás documentos contractuales aplicables. Hasta la fecha no han aportado: • la Confirmación del Pedido; • el documento contractual individual donde conste el plan de kilometraje contratado; • el documento donde conste la aceptación del precio de 0,16 €/km; • el documento individual donde conste el precio inicialmente contratado; • la documentación contractual donde figure la configuración concreta de mi suscripción. En consecuencia, no han acreditado el contenido completo del contrato cuya ejecución pretenden exigir. III. Remisión de condiciones para NO consumidores Especialmente llamativo resulta que entre la documentación remitida figure un documento titulado: "Condiciones Generales de la Membership Mensual para NO CONSUMIDORES". Mi contrato fue celebrado: • como persona física; • con mi DNI; • como consumidora. Requiero a Lynk para que aclaren expresamente: • si esas condiciones eran realmente las aplicables a mi contrato; o • si, por el contrario, las condiciones aplicables eran las correspondientes a consumidores. Esta contradicción resulta particularmente relevante al afectar directamente al régimen jurídico aplicable y al nivel de protección reconocido por la normativa española de defensa de consumidores. IV. El documento "Extra Kilometer Specification" que Lynk mando carece de valor contractual El documento denominado "Extra Kilometer Specification" constituye únicamente una liquidación elaborada unilateralmente por Lynk & Co. Dicho documento: • no está firmado; • no contiene aceptación por mi parte; • no identifica a su autor; • no incorpora referencia alguna al contrato individual; • no constituye una estipulación contractual aceptada. Por tanto, dicho documento únicamente refleja un cálculo unilateral efectuado por su compañía y no acredita, por sí mismo, la existencia de una obligación contractual exigible. V. Falta de transparencia durante la ejecución del contrato Aun suponiendo, a efectos meramente dialécticos, que existiera una cláusula contractual relativa al exceso de kilometraje, la forma en que la misma ha sido aplicada resulta contraria a las exigencias de transparencia y buena fe contractual. Durante más de tres años Lynk & Co dispuso en todo momento del kilometraje exacto del vehículo mediante los sistemas telemáticos incorporados al mismo. No obstante: • nunca fui advertida de que estaba acumulando un exceso significativo; • nunca se me comunicó el importe económico acumulado; • nunca se emitieron liquidaciones parciales; • nunca se facilitó información suficiente que me permitiera adaptar el uso del vehículo y evitar una deuda final superior a 2.600 €. Esta actuación resulta incompatible con el principio de buena fe contractual (artículo 1258 del Código Civil) y con las exigencias de transparencia impuestas por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. VI. Modificación unilateral del precio Su respuesta sostiene que el incremento de la cuota mensual desde aproximadamente 550 € hasta 600 € quedó aceptado por mi silencio tras el envío de una comunicación electrónica. Les requiero para que aporten: • copia íntegra de dicha comunicación; • fecha exacta de remisión; • contenido completo; • justificación objetiva del incremento; • acreditación de que se me informó de un verdadero derecho de resolución sin penalización. La mera afirmación de que un correo electrónico fue enviado o recibido no acredita, por sí sola, el cumplimiento de las exigencias de información y transparencia exigidas por la legislación protectora de consumidores. VII. Reserva expresa de derechos En consecuencia: 1. Impugno íntegramente la factura nº IES00000058248. 2. Niego la existencia de deuda líquida, vencida y exigible mientras no quede plenamente acreditado el contenido del contrato individual y la efectiva incorporación y validez de las cláusulas invocadas. 3. Me opongo expresamente a cualquier cesión del supuesto crédito a empresas de recobro, así como a cualquier inclusión de mis datos en ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF, BADEXCUG o equivalentes), reservándome el ejercicio inmediato de cuantas acciones correspondan en caso de producirse. 4. Les requiero para que, en el plazo de 15 días, remitan la totalidad de la documentación contractual anteriormente solicitada. VIII. Reserva de acciones En caso de mantener su posición sin atender el presente requerimiento, presentaré las correspondientes reclamaciones ante los organismos competentes en materia de consumo, Protección de Datos y Agencia Tributaria y ejerceré cuantas acciones administrativas y judiciales resulten procedentes para la tutela de mis derechos, incluida la solicitud de declaración de nulidad de las cláusulas contractuales que pudieran resultar contrarias a la normativa de protección de consumidores, así como la impugnación de la factura objeto de controversia. Asimismo, les requiero para que procedan a conservar toda la documentación contractual y electrónica relacionada con mi suscripción, incluyendo registros de aceptación, comunicaciones remitidas, historial de modificaciones contractuales, registros telemáticos del vehículo y cualquier otro elemento probatorio que pudiera resultar relevante en un eventual procedimiento judicial. Ante la gran cantidad de reclamaciones recibidas por Vds me he sumado a este grupo de consumidores afectados por la política abusiva de Lynk para hacer frente común y hacer aplicar el derecho español.
cargos ausivos e injustificados en la devolucion de mi coche de susripcion
buenas tardes, he tenido un coche de suscripcion hasta hace un mes mas o menos. el problema es el siguiente: devolvimos el vehiculo el pasado dia 30/04/26. la devolucion del vehiculo se realiza a traves de una empresa que te proporciona un conductor que hace fotos del vehiculo por todos lados además de comprobar y certificar la entega de todo el material, como los 3 juegos de llaves, triangulos,cables de carga,etc. dicho vehiculo fué entregado con fecha 30/04/26 y mas de 15 dias desues me llega un correo avisando que el vehiculo tiene ciertos desperfectos de los cuales me tengo que hacer cargo. desperfectos que yo no he ocasionado y no soy responsable de lo que le ocurra a ese vehiculo despues de su entrega, y menos 15 dias despues. mis obligaciones contractuales acaban en el momento que yo entrego el vehiculo y otra persona impuesta por link&co se lo lleva y certifica mdiante fotos el estado del vehiculo. documento que firmo a la entega de dicho vehiculo conforme todo el material entregado es devuelto y todo está en perfectas condiciones. acepto pagar el coste del arañazo del parachoques trasero, del lado del conductor, ya que ese daño se ocasiono estando el coche en mi posesion, el resto de daños impudaos ni son correctos ni son legales habiendo pasado un plazo prudencial de tiempo para certificar las condiciones de ese vehiculo. vuelvo a repetir, las obligaciones contractuales acaban en el momento que yo entrego mi vehiculo de vuelta y firmo un documento de entrega el cual certifica que todo está bien. no hay ningun problema en que emitan con el importe de Arañazo Paragolpes Trasero: 110 € el resto de incidencias, ademas de ser ilegales e injustificables por fecha de emision y habiendo documentos firmados con una entrega no tienen razon de ser
FACTURA ABUSIVAS POR DANOS NO EXISTENTES EN LA ENTREGA
Muy Sres. míos: Por medio del presente escrito formulo reclamación en calidad de consumidor frente a la empresa Lynk & Co, en relación con una factura emitida por daños supuestamente ocasionados en el vehículo que tuve en régimen de suscripción, extremos con los que no puedo estar conforme por los motivos que se exponen a continuación. Hechos Primero.– En el año 2023 contraté, en modalidad de suscripción, un vehículo de la marca Lynk & Co, modelo 01, matricula 1468MKV, que me fue entregado el 20 de octubre de 2023, manteniendo dicha suscripción hasta el 14 de julio de 2025. Segundo.– Durante el mes de junio de 2025 contacté con Lynk & Co para organizar la devolución del vehículo. En dichas comunicaciones, y en conversación con la agente comercial, consulté expresamente cómo debían gestionarse los daños existentes en el vehículo (un arañazo en la parte delantera izquierda y un golpe en el portón del maletero), teniendo el vehículo un seguro a todo riesgo con franquicia. La agente me indicó que no era necesario tramitar parte alguna con el seguro y que todo quedaría regularizado en el momento de la entrega del vehículo. Tercero.– El 14 de julio de 2025 un encargado de Lynk & Co se personó en mi domicilio para la recogida del vehículo. En mi presencia se realizó una inspección del coche y se emitió el correspondiente informe de recogida, en el que no se hizo constar incidencia alguna ni daño en el vehículo, y donde expresamente se indica que el vehículo se entrega limpio. Dicho informe consta firmado por el representante de Lynk & Co y por mí, y se acompaña como documento n.º 1. Cuarto.– De forma sorpresiva, el 4 de septiembre de 2025 (dos meses después de la entrega) recibí un correo electrónico de Lynk & Co reclamándome el importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo. El informe remitido incluye fotografías realizadas en lo que parece ser una zona de estacionamiento distinta a mi domicilio y corresponde a una inspección efectuada con posterioridad a la realizada el 14 de julio de 2025, llevada a cabo sin mi presencia ni conocimiento. En dicho informe se indica, además, que el vehículo se encuentra sucio, pese a que en el informe de recogida de 14 de julio se hace constar que se entrega limpio, extremo relevante teniendo en cuenta que se están reclamando daños que no reconozco ni figuran en el acta de entrega. Se adjunta el informe de daños, y la factura emitida (documentos n.º 2 a 3). Quinto.– El 7 de septiembre de 2025 remití un correo electrónico a Lynk & Co manifestando expresamente mi disconformidad con la factura y con los daños reclamados. A pesar de ello, continué recibiendo recordatorios de pago, sin que se tramitara adecuadamente mi reclamación. No fue hasta el 11 de noviembre de 2025 cuando recibí un correo electrónico de la Sra. Nathalia, de Lynk & Co, en el que se me comunica lo siguiente: “Los daños facturados estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes. Como respaldo, se adjunta el documento con las fotografías tomadas en ese momento. Asimismo, dichos daños fueron facturados conforme al criterio establecido para este tipo de incidencias y en línea con los términos y condiciones acordados”. Acompaño copia de dicho correo y de los correos remitidos por mi parte como documentos. Sexto.– Resulta especialmente relevante que la propia empresa afirme que los daños “estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes”, cuando la entrega del 14 de julio de 2025 se realizó en mi domicilio, en presencia del encargado de Lynk & Co, levantándose el correspondiente informe sin consignar daño alguno en el vehículo. Es decir, la propia documentación de la empresa contradice su posterior reclamación, puesto que no existe constancia de dichos daños en el acta de recogida firmada por ambas partes. Séptimo.– El mismo 11 de noviembre de 2025 respondí al correo de Lynk & Co reiterando que, en el momento de la recogida del vehículo y en mi presencia, no se registró ninguna clase de daño, insistiendo en mi disconformidad con la factura y solicitando aclaraciones adicionales. Nunca obtuve respuesta a este último correo. Octavo.– Desde esa fecha no recibí comunicación alguna adicional que resolviera mi reclamación o que indicara formalmente la denegación de la misma. Sin embargo, el 2 de enero de 2026 se puso en contacto conmigo una empresa de recobro reclamándome el pago de la factura. Acto seguido contacté con Lynk & Co, quienes me indicaron que mi solicitud había sido denegada, pese a que tal decisión no me fue notificada de forma expresa ni motivada con anterioridad. Fundamentos de la reclamación De los hechos expuestos se desprende: • Que en el acta de entrega del vehículo de fecha 14 de julio de 2025, firmada por ambas partes, no se hace constar daño alguno, ni se deja constancia de desperfectos en la carrocería, por lo que la reclamación posterior de daños carece de soporte en el documento oficial de recogida. • Que la inspección en la que se basan los daños reclamados se realizó de forma unilateral, a posteriori, en un lugar distinto al de la entrega, sin mi presencia ni posibilidad de contradicción, vulnerando los principios de transparencia y buena fe en las relaciones de consumo. • Que la gestión de la reclamación por parte de Lynk & Co ha sido deficiente, al demorarse la contestación a mis comunicaciones, no ofrecer una respuesta completa a las cuestiones planteadas, y omitir una notificación clara y previa de la decisión de denegar mi reclamación antes de ceder la supuesta deuda a una empresa de recobro. Todo ello implica, a juicio de quien suscribe, una práctica contraria a la diligencia exigible a un empresario en sus relaciones con consumidores, generando una situación de indefensión y un cobro de daños que no han quedado acreditados en el momento de la devolución del vehículo. Solicitud En atención a lo expuesto, SOLICITO: 1.º Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, y se admita a trámite la presente reclamación frente a Lynk & Co. 2.º Que se inste a la empresa Lynk & Co a la inmediata cancelación de la factura emitida por importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo, al no quedar acreditado que dichos daños existieran en el momento de la devolución, conforme al informe de recogida de 14 de julio de 2025. 3.º Que se requiera a Lynk & Co para que cese de manera inmediata cualquier gestión de cobro a través de empresas de recobro o cualquier otra actuación que pueda afectar a mi historial crediticio o a mi reputación como consumidor, mientras no se resuelva definitivamente la controversia planteada. Documentos adjuntos: Informe recogida 14/07/2025 (sin daños). Factura + informe daños Lynk&Co. Emails intercambio (07/09, 11/11/2025). Cantidad reclamada: 1.838€ + daños morales. Sergio Gonzalez Blazquez NIF o NIE: 50857429J
Factura abusiva daños Lynk&Co 01 + silencio ante Consumo + acoso Team4 Collection (Expediente REC/24
Muy Sres. míos: Por medio del presente escrito formulo reclamación en calidad de consumidor frente a la empresa Lynk & Co, en relación con una factura emitida por daños supuestamente ocasionados en el vehículo que tuve en régimen de suscripción, extremos con los que no puedo estar conforme por los motivos que se exponen a continuación. Hechos Primero.– En el año 2023 contraté, en modalidad de suscripción, un vehículo de la marca Lynk & Co, modelo 01, matricula 1468MKV, que me fue entregado el 20 de octubre de 2023, manteniendo dicha suscripción hasta el 14 de julio de 2025. Segundo.– Durante el mes de junio de 2025 contacté con Lynk & Co para organizar la devolución del vehículo. En dichas comunicaciones, y en conversación con la agente comercial, consulté expresamente cómo debían gestionarse los daños existentes en el vehículo (un arañazo en la parte delantera izquierda y un golpe en el portón del maletero), teniendo el vehículo un seguro a todo riesgo con franquicia. La agente me indicó que no era necesario tramitar parte alguna con el seguro y que todo quedaría regularizado en el momento de la entrega del vehículo. Tercero.– El 14 de julio de 2025 un encargado de Lynk & Co se personó en mi domicilio para la recogida del vehículo. En mi presencia se realizó una inspección del coche y se emitió el correspondiente informe de recogida, en el que no se hizo constar incidencia alguna ni daño en el vehículo, y donde expresamente se indica que el vehículo se entrega limpio. Dicho informe consta firmado por el representante de Lynk & Co y por mí, y se acompaña como documento n.º 1. Cuarto.– De forma sorpresiva, el 4 de septiembre de 2025 (dos meses después de la entrega) recibí un correo electrónico de Lynk & Co reclamándome el importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo. El informe remitido incluye fotografías realizadas en lo que parece ser una zona de estacionamiento distinta a mi domicilio y corresponde a una inspección efectuada con posterioridad a la realizada el 14 de julio de 2025, llevada a cabo sin mi presencia ni conocimiento. En dicho informe se indica, además, que el vehículo se encuentra sucio, pese a que en el informe de recogida de 14 de julio se hace constar que se entrega limpio, extremo relevante teniendo en cuenta que se están reclamando daños que no reconozco ni figuran en el acta de entrega. Se adjunta el informe de daños, y la factura emitida (documentos n.º 2 a 3). Quinto.– El 7 de septiembre de 2025 remití un correo electrónico a Lynk & Co manifestando expresamente mi disconformidad con la factura y con los daños reclamados. A pesar de ello, continué recibiendo recordatorios de pago, sin que se tramitara adecuadamente mi reclamación. No fue hasta el 11 de noviembre de 2025 cuando recibí un correo electrónico de la Sra. Nathalia, de Lynk & Co, en el que se me comunica lo siguiente: “Los daños facturados estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes. Como respaldo, se adjunta el documento con las fotografías tomadas en ese momento. Asimismo, dichos daños fueron facturados conforme al criterio establecido para este tipo de incidencias y en línea con los términos y condiciones acordados”. Acompaño copia de dicho correo y de los correos remitidos por mi parte como documentos. Sexto.– Resulta especialmente relevante que la propia empresa afirme que los daños “estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes”, cuando la entrega del 14 de julio de 2025 se realizó en mi domicilio, en presencia del encargado de Lynk & Co, levantándose el correspondiente informe sin consignar daño alguno en el vehículo. Es decir, la propia documentación de la empresa contradice su posterior reclamación, puesto que no existe constancia de dichos daños en el acta de recogida firmada por ambas partes. Séptimo.– El mismo 11 de noviembre de 2025 respondí al correo de Lynk & Co reiterando que, en el momento de la recogida del vehículo y en mi presencia, no se registró ninguna clase de daño, insistiendo en mi disconformidad con la factura y solicitando aclaraciones adicionales. Nunca obtuve respuesta a este último correo. Octavo.– Desde esa fecha no recibí comunicación alguna adicional que resolviera mi reclamación o que indicara formalmente la denegación de la misma. Sin embargo, el 2 de enero de 2026 se puso en contacto conmigo una empresa de recobro reclamándome el pago de la factura. Acto seguido contacté con Lynk & Co, quienes me indicaron que mi solicitud había sido denegada, pese a que tal decisión no me fue notificada de forma expresa ni motivada con anterioridad. Fundamentos de la reclamación De los hechos expuestos se desprende: • Que en el acta de entrega del vehículo de fecha 14 de julio de 2025, firmada por ambas partes, no se hace constar daño alguno, ni se deja constancia de desperfectos en la carrocería, por lo que la reclamación posterior de daños carece de soporte en el documento oficial de recogida. • Que la inspección en la que se basan los daños reclamados se realizó de forma unilateral, a posteriori, en un lugar distinto al de la entrega, sin mi presencia ni posibilidad de contradicción, vulnerando los principios de transparencia y buena fe en las relaciones de consumo. • Que la gestión de la reclamación por parte de Lynk & Co ha sido deficiente, al demorarse la contestación a mis comunicaciones, no ofrecer una respuesta completa a las cuestiones planteadas, y omitir una notificación clara y previa de la decisión de denegar mi reclamación antes de ceder la supuesta deuda a una empresa de recobro. Todo ello implica, a juicio de quien suscribe, una práctica contraria a la diligencia exigible a un empresario en sus relaciones con consumidores, generando una situación de indefensión y un cobro de daños que no han quedado acreditados en el momento de la devolución del vehículo. Solicitud En atención a lo expuesto, SOLICITO: 1.º Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, y se admita a trámite la presente reclamación frente a Lynk & Co. 2.º Que se inste a la empresa Lynk & Co a la inmediata cancelación de la factura emitida por importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo, al no quedar acreditado que dichos daños existieran en el momento de la devolución, conforme al informe de recogida de 14 de julio de 2025. 3.º Que se requiera a Lynk & Co para que cese de manera inmediata cualquier gestión de cobro a través de empresas de recobro o cualquier otra actuación que pueda afectar a mi historial crediticio o a mi reputación como consumidor, mientras no se resuelva definitivamente la controversia planteada. Documentos adjuntos: Informe recogida 14/07/2025 (sin daños). Factura + informe daños Lynk&Co. Emails intercambio (07/09, 11/11/2025). Cantidad reclamada: 1.838€ + daños morales. Sergio Gonzalez Blazquez
Factura Cargos Adicionales
Buenas tardes, no estoy de acuerdo con la factura que me reclaman de 2220 €, por los siguientes motivos: Retraso injustificado en la reclamación de daños en el vehículo, considerando improcedente que me soliciten el pago de unos desperfectos en el vehículo transcurridos más de tres meses desde la devolución del mismo. La no notificación de incidencia alguna en el momento del retorno ni en un plazo posterior razonable, impide la comprobación del estado real del vehículo en el momento de la entrega y por ende, vulnera el principio de seguridad jurídica y buena fe contractual. Solicito que comprueben el estado del coche en las fotografías realizadas por su personal en el momento de la entrega. Gracias.
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