Clasificación
- Reclamaciones totales
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- 17
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- 94%
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Últimas reclamaciones
Cargos injustificados de 3.082 € tras devolución del vehículo y acoso por agencia de cobro externa
Estimados señores, Fui suscriptora de Lynk & Co durante 20 meses (octubre 2024 – junio 2026). Me dirijo a OCU porque, tras presentar una reclamación formal a la empresa el 1 de julio de 2026, no he recibido ninguna respuesta oficial en más de 40 días. En cambio, el 4 de agosto de 2026 empecé a recibir llamadas diarias de la agencia de cobro Team4 Collection & Consulting y un SMS amenazante que decía: «Evite acciones legales por impago». Eso es lo que ha sustituido a la respuesta que tenía derecho a recibir. A continuación explico los hechos con detalle. 1. Lo que ocurrió: los hechos Devolví el vehículo el 12 de junio de 2026 — dos días antes de que terminara el período ya pagado (hasta el 14 de junio), porque Lynk & Co exige que las devoluciones se hagan en día laborable. El representante de la empresa fotografió el coche en mi presencia y realizó una inspección visual con registro fotográfico. No recibí ningún acta bilateral de devolución del vehículo ni ningún documento firmado por ambas partes que acreditara el estado del coche en el momento exacto de la entrega. Doce días después, el 24 de junio de 2026, recibí por primera vez — sin ningún aviso previo — dos facturas por un total de 3.082,60 €: – 1.460,00 € por «costes de acondicionamiento» (llantas y neumáticos) – 1.622,60 € por «exceso de kilometraje» 2. Por qué estos cargos son injustificados A. El cargo por daños supera lo que ellos mismos me prometieron por escrito Antes de firmar el contrato, el 11 de septiembre de 2024, un representante de Lynk & Co me escribió por correo electrónico que «hay una tarifa de gestión de daños de hasta 1.000 euros; en caso de reparación, el cliente abonaría el coste hasta un límite de 1.000 euros». Ese correo existe. Lynk & Co me está cobrando 1.460 €, es decir, 460 € por encima del límite que ellos mismos fijaron antes de que yo firmara nada. B. Me aseguraron que el seguro cubría exactamente lo que ahora me cobran En el correo de bienvenida del 14 de octubre de 2024, Lynk & Co me escribió: «el seguro cubre desde manchas en los asientos hasta arañazos en la pintura». Los daños que me están facturando son precisamente arañazos superficiales en las llantas. Confié en esa declaración durante 20 meses. Ahora resulta que no cubría nada. C. Sus propios documentos contradicen los cargos Lynk & Co tiene un documento interno llamado «Criterios sobre daños» que define cuándo un daño es lo suficientemente grave para ser cobrado al cliente. Según ese documento: Sobre los neumáticos: el inspector de la empresa (MACADAM) evaluó uno de los neumáticos traseros y lo calificó como «Aceptable». Con esa misma calificación, Lynk & Co lo incluyó en la factura como sustitución por 340 €. Es decir, su propio inspector dijo que estaba bien — y lo cobraron igual. Sobre las llantas: según sus propias reglas, una llanta solo se considera dañada de forma «excesiva» si la marca mide más de 5 cm o hay tres o más marcas en una misma llanta. El informe de inspección simplemente escribe «Rayado» — sin medir, sin contar. Ni siquiera aplicaron sus propias reglas. Sin ese análisis, no existe ninguna base objetiva para el cargo de 195 € por llanta. D. El cargo por kilometraje se basa en condiciones que nadie me explicó En ningún correo de confirmación de pedido, en ningún correo de bienvenida, ni en ningún documento que me entregaron al inicio del contrato aparecen los parámetros que ahora me aplican: 25.000 km incluidos y 0,20 €/km adicional. Esa parte del contrato estaba, en la práctica, en blanco para mí. Lynk & Co ha aplicado unilateralmente unas cifras que les convenían a ellos, sin que yo las hubiera visto ni aceptado. E. No recibí ningún acta de devolución Cuando entregué el coche, el representante de Lynk & Co hizo fotos y yo firmé en una tableta. Nunca llegó ninguna copia a mi correo. No existe ningún documento bilateral que acredite el estado del vehículo en el momento exacto de la entrega. La inspección de MACADAM se realizó después, sin mi presencia, y según los criterios que decidió aplicar la propia empresa. Cualquier daño podría haber ocurrido entre la entrega y esa inspección — y no hay manera de demostrarlo. 3. Cobro no autorizado de 600 € después de que el contrato ya había terminado El 3 de julio de 2026 — tres semanas después de devolver el coche y dos días después de que Lynk & Co recibiera mi reclamación formal — la empresa intentó cobrarme 600 € más en domiciliación bancaria, como si la suscripción siguiera activa. El primer intento fue devuelto por saldo insuficiente. Yo envié un escrito formal advirtiendo expresamente de que ese cargo era ilegal. Aun así, ejecutaron el cobro por segunda vez — esta vez con éxito. Tuve que llamar a mi banco y abrir un proceso de impugnación SEPA para recuperar mi propio dinero. Lo conseguí, pero tardé días en resolverlo. Este cargo no fue un error administrativo. Fue ejecutado conscientemente después de recibir mi aviso por escrito. 4. Cuarenta días de silencio — y en su lugar, una agencia de cobro Presenté mi reclamación formal el 30 de junio de 2026. Desde entonces, Lynk & Co no ha respondido oficialmente a ninguno de mis argumentos ni ha aportado ninguno de los documentos que le solicité (versión del contrato vigente al inicio, criterios de daños, documentación de reparaciones, justificación del kilometraje). Un gestor contestó en términos vagos diciendo que debía pagar — sin pruebas, sin documentos, sin abordar las contradicciones que señalé. El 4 de agosto de 2026, en lugar de recibir esa respuesta, empezaron las llamadas diarias de Team4 Collection & Consulting y llegó este SMS: «Cliente LYNKANDCO: Pague su deuda online en WEB https://lan.to/UhZAN Contacto TELF 910884626 Evite acciones legales por impago.» Esto ocurre mientras mi reclamación formal sigue activa y sin respuesta. Lynk & Co cedió o encomendó el cobro de una deuda que está siendo disputada, sin haberla resuelto ni justificado. 5. No soy la única: esto es una práctica sistemática Al buscar información sobre mi situación encontré que otros clientes de Lynk & Co en España describen exactamente lo mismo: facturas por daños o kilometraje tras la devolución del coche, silencio ante sus reclamaciones, y la misma agencia Team4 Collection presionando para el cobro. Tengo conocimiento de la existencia de un grupo organizado de clientes afectados que está considerando acciones colectivas. Esto no son casos aislados. Es un patrón. 6. Lo que he hecho hasta ahora He presentado reclamaciones formales ante la OMIC del Ayuntamiento de Castelló de la Plana y ante el Servei Territorial de Comerç i Consum de Castelló (Generalitat Valenciana), solicitando la apertura de expediente sancionador por las infracciones descritas. Me dirijo ahora a OCU como vía adicional de mediación y, si fuera posible, para conectar con otros afectados y valorar acciones conjuntas. 7. Lo que solicito Solicito a OCU que medie con Lynk & Co Sales Spain S.L. para obtener: 1. La anulación completa de la factura por «costes de acondicionamiento» (1.460,00 €), por superar el límite pactado, contradecir las promesas escritas de la empresa y carecer de justificación según sus propios criterios internos. 2. La anulación o revisión del cargo por exceso de kilometraje (1.622,60 €), al no existir evidencia de que las condiciones aplicadas fueran comunicadas e individualmente aceptadas al inicio del contrato. 3. La cesación inmediata de toda comunicación de cobro por parte de Team4 Collection & Consulting mientras la reclamación sigue activa. Quedo a disposición de OCU para aportar cualquier documentación adicional necesaria y para participar en cualquier acción colectiva que se organice con otros clientes afectados por las mismas prácticas.
cargos ausivos e injustificados en la devolucion de mi coche de susripcion
buenas tardes, he tenido un coche de suscripcion hasta hace un mes mas o menos. el problema es el siguiente: devolvimos el vehiculo el pasado dia 30/04/26. la devolucion del vehiculo se realiza a traves de una empresa que te proporciona un conductor que hace fotos del vehiculo por todos lados además de comprobar y certificar la entega de todo el material, como los 3 juegos de llaves, triangulos,cables de carga,etc. dicho vehiculo fué entregado con fecha 30/04/26 y mas de 15 dias desues me llega un correo avisando que el vehiculo tiene ciertos desperfectos de los cuales me tengo que hacer cargo. desperfectos que yo no he ocasionado y no soy responsable de lo que le ocurra a ese vehiculo despues de su entrega, y menos 15 dias despues. mis obligaciones contractuales acaban en el momento que yo entrego el vehiculo y otra persona impuesta por link&co se lo lleva y certifica mdiante fotos el estado del vehiculo. documento que firmo a la entega de dicho vehiculo conforme todo el material entregado es devuelto y todo está en perfectas condiciones. acepto pagar el coste del arañazo del parachoques trasero, del lado del conductor, ya que ese daño se ocasiono estando el coche en mi posesion, el resto de daños impudaos ni son correctos ni son legales habiendo pasado un plazo prudencial de tiempo para certificar las condiciones de ese vehiculo. vuelvo a repetir, las obligaciones contractuales acaban en el momento que yo entrego mi vehiculo de vuelta y firmo un documento de entrega el cual certifica que todo está bien. no hay ningun problema en que emitan con el importe de Arañazo Paragolpes Trasero: 110 € el resto de incidencias, ademas de ser ilegales e injustificables por fecha de emision y habiendo documentos firmados con una entrega no tienen razon de ser
FACTURA ABUSIVAS POR DANOS NO EXISTENTES EN LA ENTREGA
Muy Sres. míos: Por medio del presente escrito formulo reclamación en calidad de consumidor frente a la empresa Lynk & Co, en relación con una factura emitida por daños supuestamente ocasionados en el vehículo que tuve en régimen de suscripción, extremos con los que no puedo estar conforme por los motivos que se exponen a continuación. Hechos Primero.– En el año 2023 contraté, en modalidad de suscripción, un vehículo de la marca Lynk & Co, modelo 01, matricula 1468MKV, que me fue entregado el 20 de octubre de 2023, manteniendo dicha suscripción hasta el 14 de julio de 2025. Segundo.– Durante el mes de junio de 2025 contacté con Lynk & Co para organizar la devolución del vehículo. En dichas comunicaciones, y en conversación con la agente comercial, consulté expresamente cómo debían gestionarse los daños existentes en el vehículo (un arañazo en la parte delantera izquierda y un golpe en el portón del maletero), teniendo el vehículo un seguro a todo riesgo con franquicia. La agente me indicó que no era necesario tramitar parte alguna con el seguro y que todo quedaría regularizado en el momento de la entrega del vehículo. Tercero.– El 14 de julio de 2025 un encargado de Lynk & Co se personó en mi domicilio para la recogida del vehículo. En mi presencia se realizó una inspección del coche y se emitió el correspondiente informe de recogida, en el que no se hizo constar incidencia alguna ni daño en el vehículo, y donde expresamente se indica que el vehículo se entrega limpio. Dicho informe consta firmado por el representante de Lynk & Co y por mí, y se acompaña como documento n.º 1. Cuarto.– De forma sorpresiva, el 4 de septiembre de 2025 (dos meses después de la entrega) recibí un correo electrónico de Lynk & Co reclamándome el importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo. El informe remitido incluye fotografías realizadas en lo que parece ser una zona de estacionamiento distinta a mi domicilio y corresponde a una inspección efectuada con posterioridad a la realizada el 14 de julio de 2025, llevada a cabo sin mi presencia ni conocimiento. En dicho informe se indica, además, que el vehículo se encuentra sucio, pese a que en el informe de recogida de 14 de julio se hace constar que se entrega limpio, extremo relevante teniendo en cuenta que se están reclamando daños que no reconozco ni figuran en el acta de entrega. Se adjunta el informe de daños, y la factura emitida (documentos n.º 2 a 3). Quinto.– El 7 de septiembre de 2025 remití un correo electrónico a Lynk & Co manifestando expresamente mi disconformidad con la factura y con los daños reclamados. A pesar de ello, continué recibiendo recordatorios de pago, sin que se tramitara adecuadamente mi reclamación. No fue hasta el 11 de noviembre de 2025 cuando recibí un correo electrónico de la Sra. Nathalia, de Lynk & Co, en el que se me comunica lo siguiente: “Los daños facturados estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes. Como respaldo, se adjunta el documento con las fotografías tomadas en ese momento. Asimismo, dichos daños fueron facturados conforme al criterio establecido para este tipo de incidencias y en línea con los términos y condiciones acordados”. Acompaño copia de dicho correo y de los correos remitidos por mi parte como documentos. Sexto.– Resulta especialmente relevante que la propia empresa afirme que los daños “estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes”, cuando la entrega del 14 de julio de 2025 se realizó en mi domicilio, en presencia del encargado de Lynk & Co, levantándose el correspondiente informe sin consignar daño alguno en el vehículo. Es decir, la propia documentación de la empresa contradice su posterior reclamación, puesto que no existe constancia de dichos daños en el acta de recogida firmada por ambas partes. Séptimo.– El mismo 11 de noviembre de 2025 respondí al correo de Lynk & Co reiterando que, en el momento de la recogida del vehículo y en mi presencia, no se registró ninguna clase de daño, insistiendo en mi disconformidad con la factura y solicitando aclaraciones adicionales. Nunca obtuve respuesta a este último correo. Octavo.– Desde esa fecha no recibí comunicación alguna adicional que resolviera mi reclamación o que indicara formalmente la denegación de la misma. Sin embargo, el 2 de enero de 2026 se puso en contacto conmigo una empresa de recobro reclamándome el pago de la factura. Acto seguido contacté con Lynk & Co, quienes me indicaron que mi solicitud había sido denegada, pese a que tal decisión no me fue notificada de forma expresa ni motivada con anterioridad. Fundamentos de la reclamación De los hechos expuestos se desprende: • Que en el acta de entrega del vehículo de fecha 14 de julio de 2025, firmada por ambas partes, no se hace constar daño alguno, ni se deja constancia de desperfectos en la carrocería, por lo que la reclamación posterior de daños carece de soporte en el documento oficial de recogida. • Que la inspección en la que se basan los daños reclamados se realizó de forma unilateral, a posteriori, en un lugar distinto al de la entrega, sin mi presencia ni posibilidad de contradicción, vulnerando los principios de transparencia y buena fe en las relaciones de consumo. • Que la gestión de la reclamación por parte de Lynk & Co ha sido deficiente, al demorarse la contestación a mis comunicaciones, no ofrecer una respuesta completa a las cuestiones planteadas, y omitir una notificación clara y previa de la decisión de denegar mi reclamación antes de ceder la supuesta deuda a una empresa de recobro. Todo ello implica, a juicio de quien suscribe, una práctica contraria a la diligencia exigible a un empresario en sus relaciones con consumidores, generando una situación de indefensión y un cobro de daños que no han quedado acreditados en el momento de la devolución del vehículo. Solicitud En atención a lo expuesto, SOLICITO: 1.º Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, y se admita a trámite la presente reclamación frente a Lynk & Co. 2.º Que se inste a la empresa Lynk & Co a la inmediata cancelación de la factura emitida por importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo, al no quedar acreditado que dichos daños existieran en el momento de la devolución, conforme al informe de recogida de 14 de julio de 2025. 3.º Que se requiera a Lynk & Co para que cese de manera inmediata cualquier gestión de cobro a través de empresas de recobro o cualquier otra actuación que pueda afectar a mi historial crediticio o a mi reputación como consumidor, mientras no se resuelva definitivamente la controversia planteada. Documentos adjuntos: Informe recogida 14/07/2025 (sin daños). Factura + informe daños Lynk&Co. Emails intercambio (07/09, 11/11/2025). Cantidad reclamada: 1.838€ + daños morales. Sergio Gonzalez Blazquez NIF o NIE: 50857429J
Factura abusiva daños Lynk&Co 01 + silencio ante Consumo + acoso Team4 Collection (Expediente REC/24
Muy Sres. míos: Por medio del presente escrito formulo reclamación en calidad de consumidor frente a la empresa Lynk & Co, en relación con una factura emitida por daños supuestamente ocasionados en el vehículo que tuve en régimen de suscripción, extremos con los que no puedo estar conforme por los motivos que se exponen a continuación. Hechos Primero.– En el año 2023 contraté, en modalidad de suscripción, un vehículo de la marca Lynk & Co, modelo 01, matricula 1468MKV, que me fue entregado el 20 de octubre de 2023, manteniendo dicha suscripción hasta el 14 de julio de 2025. Segundo.– Durante el mes de junio de 2025 contacté con Lynk & Co para organizar la devolución del vehículo. En dichas comunicaciones, y en conversación con la agente comercial, consulté expresamente cómo debían gestionarse los daños existentes en el vehículo (un arañazo en la parte delantera izquierda y un golpe en el portón del maletero), teniendo el vehículo un seguro a todo riesgo con franquicia. La agente me indicó que no era necesario tramitar parte alguna con el seguro y que todo quedaría regularizado en el momento de la entrega del vehículo. Tercero.– El 14 de julio de 2025 un encargado de Lynk & Co se personó en mi domicilio para la recogida del vehículo. En mi presencia se realizó una inspección del coche y se emitió el correspondiente informe de recogida, en el que no se hizo constar incidencia alguna ni daño en el vehículo, y donde expresamente se indica que el vehículo se entrega limpio. Dicho informe consta firmado por el representante de Lynk & Co y por mí, y se acompaña como documento n.º 1. Cuarto.– De forma sorpresiva, el 4 de septiembre de 2025 (dos meses después de la entrega) recibí un correo electrónico de Lynk & Co reclamándome el importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo. El informe remitido incluye fotografías realizadas en lo que parece ser una zona de estacionamiento distinta a mi domicilio y corresponde a una inspección efectuada con posterioridad a la realizada el 14 de julio de 2025, llevada a cabo sin mi presencia ni conocimiento. En dicho informe se indica, además, que el vehículo se encuentra sucio, pese a que en el informe de recogida de 14 de julio se hace constar que se entrega limpio, extremo relevante teniendo en cuenta que se están reclamando daños que no reconozco ni figuran en el acta de entrega. Se adjunta el informe de daños, y la factura emitida (documentos n.º 2 a 3). Quinto.– El 7 de septiembre de 2025 remití un correo electrónico a Lynk & Co manifestando expresamente mi disconformidad con la factura y con los daños reclamados. A pesar de ello, continué recibiendo recordatorios de pago, sin que se tramitara adecuadamente mi reclamación. No fue hasta el 11 de noviembre de 2025 cuando recibí un correo electrónico de la Sra. Nathalia, de Lynk & Co, en el que se me comunica lo siguiente: “Los daños facturados estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes. Como respaldo, se adjunta el documento con las fotografías tomadas en ese momento. Asimismo, dichos daños fueron facturados conforme al criterio establecido para este tipo de incidencias y en línea con los términos y condiciones acordados”. Acompaño copia de dicho correo y de los correos remitidos por mi parte como documentos. Sexto.– Resulta especialmente relevante que la propia empresa afirme que los daños “estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes”, cuando la entrega del 14 de julio de 2025 se realizó en mi domicilio, en presencia del encargado de Lynk & Co, levantándose el correspondiente informe sin consignar daño alguno en el vehículo. Es decir, la propia documentación de la empresa contradice su posterior reclamación, puesto que no existe constancia de dichos daños en el acta de recogida firmada por ambas partes. Séptimo.– El mismo 11 de noviembre de 2025 respondí al correo de Lynk & Co reiterando que, en el momento de la recogida del vehículo y en mi presencia, no se registró ninguna clase de daño, insistiendo en mi disconformidad con la factura y solicitando aclaraciones adicionales. Nunca obtuve respuesta a este último correo. Octavo.– Desde esa fecha no recibí comunicación alguna adicional que resolviera mi reclamación o que indicara formalmente la denegación de la misma. Sin embargo, el 2 de enero de 2026 se puso en contacto conmigo una empresa de recobro reclamándome el pago de la factura. Acto seguido contacté con Lynk & Co, quienes me indicaron que mi solicitud había sido denegada, pese a que tal decisión no me fue notificada de forma expresa ni motivada con anterioridad. Fundamentos de la reclamación De los hechos expuestos se desprende: • Que en el acta de entrega del vehículo de fecha 14 de julio de 2025, firmada por ambas partes, no se hace constar daño alguno, ni se deja constancia de desperfectos en la carrocería, por lo que la reclamación posterior de daños carece de soporte en el documento oficial de recogida. • Que la inspección en la que se basan los daños reclamados se realizó de forma unilateral, a posteriori, en un lugar distinto al de la entrega, sin mi presencia ni posibilidad de contradicción, vulnerando los principios de transparencia y buena fe en las relaciones de consumo. • Que la gestión de la reclamación por parte de Lynk & Co ha sido deficiente, al demorarse la contestación a mis comunicaciones, no ofrecer una respuesta completa a las cuestiones planteadas, y omitir una notificación clara y previa de la decisión de denegar mi reclamación antes de ceder la supuesta deuda a una empresa de recobro. Todo ello implica, a juicio de quien suscribe, una práctica contraria a la diligencia exigible a un empresario en sus relaciones con consumidores, generando una situación de indefensión y un cobro de daños que no han quedado acreditados en el momento de la devolución del vehículo. Solicitud En atención a lo expuesto, SOLICITO: 1.º Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, y se admita a trámite la presente reclamación frente a Lynk & Co. 2.º Que se inste a la empresa Lynk & Co a la inmediata cancelación de la factura emitida por importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo, al no quedar acreditado que dichos daños existieran en el momento de la devolución, conforme al informe de recogida de 14 de julio de 2025. 3.º Que se requiera a Lynk & Co para que cese de manera inmediata cualquier gestión de cobro a través de empresas de recobro o cualquier otra actuación que pueda afectar a mi historial crediticio o a mi reputación como consumidor, mientras no se resuelva definitivamente la controversia planteada. Documentos adjuntos: Informe recogida 14/07/2025 (sin daños). Factura + informe daños Lynk&Co. Emails intercambio (07/09, 11/11/2025). Cantidad reclamada: 1.838€ + daños morales. Sergio Gonzalez Blazquez
Factura Cargos Adicionales
Buenas tardes, no estoy de acuerdo con la factura que me reclaman de 2220 €, por los siguientes motivos: Retraso injustificado en la reclamación de daños en el vehículo, considerando improcedente que me soliciten el pago de unos desperfectos en el vehículo transcurridos más de tres meses desde la devolución del mismo. La no notificación de incidencia alguna en el momento del retorno ni en un plazo posterior razonable, impide la comprobación del estado real del vehículo en el momento de la entrega y por ende, vulnera el principio de seguridad jurídica y buena fe contractual. Solicito que comprueben el estado del coche en las fotografías realizadas por su personal en el momento de la entrega. Gracias.
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