Clasificación
- Reclamaciones totales
- 41
- Numero de reclamaciones*
- 16
- Reclamaciones cerradas *
- 81%
- Tiempo medio de respuesta*
- 31 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
La puntuación se calcula tomando como base los últimos 12 meses.
Si no se muestra ninguna puntuación, significa que no tenemos datos suficientes para valorar la empresa.
Puntuación
Descubre cómo funciona nuestra plataforma y sus ventajas
-
1. Envía tu reclamación a la empresa
-
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
-
3. Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
-
Escribe fácilmente tu reclamación siguiendo los pasos que te indicamos.
-
Nuestros expertos te ayudarán si lo necesitas (servicio disponible solo para socios suscriptores)
-
Si lo deseas, puedes hacerla pública, así será más visible y tendrá más impacto.
Últimas reclamaciones
cargos ausivos e injustificados en la devolucion de mi coche de susripcion
buenas tardes, he tenido un coche de suscripcion hasta hace un mes mas o menos. el problema es el siguiente: devolvimos el vehiculo el pasado dia 30/04/26. la devolucion del vehiculo se realiza a traves de una empresa que te proporciona un conductor que hace fotos del vehiculo por todos lados además de comprobar y certificar la entega de todo el material, como los 3 juegos de llaves, triangulos,cables de carga,etc. dicho vehiculo fué entregado con fecha 30/04/26 y mas de 15 dias desues me llega un correo avisando que el vehiculo tiene ciertos desperfectos de los cuales me tengo que hacer cargo. desperfectos que yo no he ocasionado y no soy responsable de lo que le ocurra a ese vehiculo despues de su entrega, y menos 15 dias despues. mis obligaciones contractuales acaban en el momento que yo entrego el vehiculo y otra persona impuesta por link&co se lo lleva y certifica mdiante fotos el estado del vehiculo. documento que firmo a la entega de dicho vehiculo conforme todo el material entregado es devuelto y todo está en perfectas condiciones. acepto pagar el coste del arañazo del parachoques trasero, del lado del conductor, ya que ese daño se ocasiono estando el coche en mi posesion, el resto de daños impudaos ni son correctos ni son legales habiendo pasado un plazo prudencial de tiempo para certificar las condiciones de ese vehiculo. vuelvo a repetir, las obligaciones contractuales acaban en el momento que yo entrego mi vehiculo de vuelta y firmo un documento de entrega el cual certifica que todo está bien. no hay ningun problema en que emitan con el importe de Arañazo Paragolpes Trasero: 110 € el resto de incidencias, ademas de ser ilegales e injustificables por fecha de emision y habiendo documentos firmados con una entrega no tienen razon de ser
FACTURA ABUSIVAS POR DANOS NO EXISTENTES EN LA ENTREGA
Muy Sres. míos: Por medio del presente escrito formulo reclamación en calidad de consumidor frente a la empresa Lynk & Co, en relación con una factura emitida por daños supuestamente ocasionados en el vehículo que tuve en régimen de suscripción, extremos con los que no puedo estar conforme por los motivos que se exponen a continuación. Hechos Primero.– En el año 2023 contraté, en modalidad de suscripción, un vehículo de la marca Lynk & Co, modelo 01, matricula 1468MKV, que me fue entregado el 20 de octubre de 2023, manteniendo dicha suscripción hasta el 14 de julio de 2025. Segundo.– Durante el mes de junio de 2025 contacté con Lynk & Co para organizar la devolución del vehículo. En dichas comunicaciones, y en conversación con la agente comercial, consulté expresamente cómo debían gestionarse los daños existentes en el vehículo (un arañazo en la parte delantera izquierda y un golpe en el portón del maletero), teniendo el vehículo un seguro a todo riesgo con franquicia. La agente me indicó que no era necesario tramitar parte alguna con el seguro y que todo quedaría regularizado en el momento de la entrega del vehículo. Tercero.– El 14 de julio de 2025 un encargado de Lynk & Co se personó en mi domicilio para la recogida del vehículo. En mi presencia se realizó una inspección del coche y se emitió el correspondiente informe de recogida, en el que no se hizo constar incidencia alguna ni daño en el vehículo, y donde expresamente se indica que el vehículo se entrega limpio. Dicho informe consta firmado por el representante de Lynk & Co y por mí, y se acompaña como documento n.º 1. Cuarto.– De forma sorpresiva, el 4 de septiembre de 2025 (dos meses después de la entrega) recibí un correo electrónico de Lynk & Co reclamándome el importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo. El informe remitido incluye fotografías realizadas en lo que parece ser una zona de estacionamiento distinta a mi domicilio y corresponde a una inspección efectuada con posterioridad a la realizada el 14 de julio de 2025, llevada a cabo sin mi presencia ni conocimiento. En dicho informe se indica, además, que el vehículo se encuentra sucio, pese a que en el informe de recogida de 14 de julio se hace constar que se entrega limpio, extremo relevante teniendo en cuenta que se están reclamando daños que no reconozco ni figuran en el acta de entrega. Se adjunta el informe de daños, y la factura emitida (documentos n.º 2 a 3). Quinto.– El 7 de septiembre de 2025 remití un correo electrónico a Lynk & Co manifestando expresamente mi disconformidad con la factura y con los daños reclamados. A pesar de ello, continué recibiendo recordatorios de pago, sin que se tramitara adecuadamente mi reclamación. No fue hasta el 11 de noviembre de 2025 cuando recibí un correo electrónico de la Sra. Nathalia, de Lynk & Co, en el que se me comunica lo siguiente: “Los daños facturados estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes. Como respaldo, se adjunta el documento con las fotografías tomadas en ese momento. Asimismo, dichos daños fueron facturados conforme al criterio establecido para este tipo de incidencias y en línea con los términos y condiciones acordados”. Acompaño copia de dicho correo y de los correos remitidos por mi parte como documentos. Sexto.– Resulta especialmente relevante que la propia empresa afirme que los daños “estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes”, cuando la entrega del 14 de julio de 2025 se realizó en mi domicilio, en presencia del encargado de Lynk & Co, levantándose el correspondiente informe sin consignar daño alguno en el vehículo. Es decir, la propia documentación de la empresa contradice su posterior reclamación, puesto que no existe constancia de dichos daños en el acta de recogida firmada por ambas partes. Séptimo.– El mismo 11 de noviembre de 2025 respondí al correo de Lynk & Co reiterando que, en el momento de la recogida del vehículo y en mi presencia, no se registró ninguna clase de daño, insistiendo en mi disconformidad con la factura y solicitando aclaraciones adicionales. Nunca obtuve respuesta a este último correo. Octavo.– Desde esa fecha no recibí comunicación alguna adicional que resolviera mi reclamación o que indicara formalmente la denegación de la misma. Sin embargo, el 2 de enero de 2026 se puso en contacto conmigo una empresa de recobro reclamándome el pago de la factura. Acto seguido contacté con Lynk & Co, quienes me indicaron que mi solicitud había sido denegada, pese a que tal decisión no me fue notificada de forma expresa ni motivada con anterioridad. Fundamentos de la reclamación De los hechos expuestos se desprende: • Que en el acta de entrega del vehículo de fecha 14 de julio de 2025, firmada por ambas partes, no se hace constar daño alguno, ni se deja constancia de desperfectos en la carrocería, por lo que la reclamación posterior de daños carece de soporte en el documento oficial de recogida. • Que la inspección en la que se basan los daños reclamados se realizó de forma unilateral, a posteriori, en un lugar distinto al de la entrega, sin mi presencia ni posibilidad de contradicción, vulnerando los principios de transparencia y buena fe en las relaciones de consumo. • Que la gestión de la reclamación por parte de Lynk & Co ha sido deficiente, al demorarse la contestación a mis comunicaciones, no ofrecer una respuesta completa a las cuestiones planteadas, y omitir una notificación clara y previa de la decisión de denegar mi reclamación antes de ceder la supuesta deuda a una empresa de recobro. Todo ello implica, a juicio de quien suscribe, una práctica contraria a la diligencia exigible a un empresario en sus relaciones con consumidores, generando una situación de indefensión y un cobro de daños que no han quedado acreditados en el momento de la devolución del vehículo. Solicitud En atención a lo expuesto, SOLICITO: 1.º Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, y se admita a trámite la presente reclamación frente a Lynk & Co. 2.º Que se inste a la empresa Lynk & Co a la inmediata cancelación de la factura emitida por importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo, al no quedar acreditado que dichos daños existieran en el momento de la devolución, conforme al informe de recogida de 14 de julio de 2025. 3.º Que se requiera a Lynk & Co para que cese de manera inmediata cualquier gestión de cobro a través de empresas de recobro o cualquier otra actuación que pueda afectar a mi historial crediticio o a mi reputación como consumidor, mientras no se resuelva definitivamente la controversia planteada. Documentos adjuntos: Informe recogida 14/07/2025 (sin daños). Factura + informe daños Lynk&Co. Emails intercambio (07/09, 11/11/2025). Cantidad reclamada: 1.838€ + daños morales. Sergio Gonzalez Blazquez NIF o NIE: 50857429J
Factura abusiva daños Lynk&Co 01 + silencio ante Consumo + acoso Team4 Collection (Expediente REC/24
Muy Sres. míos: Por medio del presente escrito formulo reclamación en calidad de consumidor frente a la empresa Lynk & Co, en relación con una factura emitida por daños supuestamente ocasionados en el vehículo que tuve en régimen de suscripción, extremos con los que no puedo estar conforme por los motivos que se exponen a continuación. Hechos Primero.– En el año 2023 contraté, en modalidad de suscripción, un vehículo de la marca Lynk & Co, modelo 01, matricula 1468MKV, que me fue entregado el 20 de octubre de 2023, manteniendo dicha suscripción hasta el 14 de julio de 2025. Segundo.– Durante el mes de junio de 2025 contacté con Lynk & Co para organizar la devolución del vehículo. En dichas comunicaciones, y en conversación con la agente comercial, consulté expresamente cómo debían gestionarse los daños existentes en el vehículo (un arañazo en la parte delantera izquierda y un golpe en el portón del maletero), teniendo el vehículo un seguro a todo riesgo con franquicia. La agente me indicó que no era necesario tramitar parte alguna con el seguro y que todo quedaría regularizado en el momento de la entrega del vehículo. Tercero.– El 14 de julio de 2025 un encargado de Lynk & Co se personó en mi domicilio para la recogida del vehículo. En mi presencia se realizó una inspección del coche y se emitió el correspondiente informe de recogida, en el que no se hizo constar incidencia alguna ni daño en el vehículo, y donde expresamente se indica que el vehículo se entrega limpio. Dicho informe consta firmado por el representante de Lynk & Co y por mí, y se acompaña como documento n.º 1. Cuarto.– De forma sorpresiva, el 4 de septiembre de 2025 (dos meses después de la entrega) recibí un correo electrónico de Lynk & Co reclamándome el importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo. El informe remitido incluye fotografías realizadas en lo que parece ser una zona de estacionamiento distinta a mi domicilio y corresponde a una inspección efectuada con posterioridad a la realizada el 14 de julio de 2025, llevada a cabo sin mi presencia ni conocimiento. En dicho informe se indica, además, que el vehículo se encuentra sucio, pese a que en el informe de recogida de 14 de julio se hace constar que se entrega limpio, extremo relevante teniendo en cuenta que se están reclamando daños que no reconozco ni figuran en el acta de entrega. Se adjunta el informe de daños, y la factura emitida (documentos n.º 2 a 3). Quinto.– El 7 de septiembre de 2025 remití un correo electrónico a Lynk & Co manifestando expresamente mi disconformidad con la factura y con los daños reclamados. A pesar de ello, continué recibiendo recordatorios de pago, sin que se tramitara adecuadamente mi reclamación. No fue hasta el 11 de noviembre de 2025 cuando recibí un correo electrónico de la Sra. Nathalia, de Lynk & Co, en el que se me comunica lo siguiente: “Los daños facturados estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes. Como respaldo, se adjunta el documento con las fotografías tomadas en ese momento. Asimismo, dichos daños fueron facturados conforme al criterio establecido para este tipo de incidencias y en línea con los términos y condiciones acordados”. Acompaño copia de dicho correo y de los correos remitidos por mi parte como documentos. Sexto.– Resulta especialmente relevante que la propia empresa afirme que los daños “estaban presentes al momento de la devolución del vehículo con el proveedor de transportes”, cuando la entrega del 14 de julio de 2025 se realizó en mi domicilio, en presencia del encargado de Lynk & Co, levantándose el correspondiente informe sin consignar daño alguno en el vehículo. Es decir, la propia documentación de la empresa contradice su posterior reclamación, puesto que no existe constancia de dichos daños en el acta de recogida firmada por ambas partes. Séptimo.– El mismo 11 de noviembre de 2025 respondí al correo de Lynk & Co reiterando que, en el momento de la recogida del vehículo y en mi presencia, no se registró ninguna clase de daño, insistiendo en mi disconformidad con la factura y solicitando aclaraciones adicionales. Nunca obtuve respuesta a este último correo. Octavo.– Desde esa fecha no recibí comunicación alguna adicional que resolviera mi reclamación o que indicara formalmente la denegación de la misma. Sin embargo, el 2 de enero de 2026 se puso en contacto conmigo una empresa de recobro reclamándome el pago de la factura. Acto seguido contacté con Lynk & Co, quienes me indicaron que mi solicitud había sido denegada, pese a que tal decisión no me fue notificada de forma expresa ni motivada con anterioridad. Fundamentos de la reclamación De los hechos expuestos se desprende: • Que en el acta de entrega del vehículo de fecha 14 de julio de 2025, firmada por ambas partes, no se hace constar daño alguno, ni se deja constancia de desperfectos en la carrocería, por lo que la reclamación posterior de daños carece de soporte en el documento oficial de recogida. • Que la inspección en la que se basan los daños reclamados se realizó de forma unilateral, a posteriori, en un lugar distinto al de la entrega, sin mi presencia ni posibilidad de contradicción, vulnerando los principios de transparencia y buena fe en las relaciones de consumo. • Que la gestión de la reclamación por parte de Lynk & Co ha sido deficiente, al demorarse la contestación a mis comunicaciones, no ofrecer una respuesta completa a las cuestiones planteadas, y omitir una notificación clara y previa de la decisión de denegar mi reclamación antes de ceder la supuesta deuda a una empresa de recobro. Todo ello implica, a juicio de quien suscribe, una práctica contraria a la diligencia exigible a un empresario en sus relaciones con consumidores, generando una situación de indefensión y un cobro de daños que no han quedado acreditados en el momento de la devolución del vehículo. Solicitud En atención a lo expuesto, SOLICITO: 1.º Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, y se admita a trámite la presente reclamación frente a Lynk & Co. 2.º Que se inste a la empresa Lynk & Co a la inmediata cancelación de la factura emitida por importe de 1.838 € en concepto de daños en el vehículo, al no quedar acreditado que dichos daños existieran en el momento de la devolución, conforme al informe de recogida de 14 de julio de 2025. 3.º Que se requiera a Lynk & Co para que cese de manera inmediata cualquier gestión de cobro a través de empresas de recobro o cualquier otra actuación que pueda afectar a mi historial crediticio o a mi reputación como consumidor, mientras no se resuelva definitivamente la controversia planteada. Documentos adjuntos: Informe recogida 14/07/2025 (sin daños). Factura + informe daños Lynk&Co. Emails intercambio (07/09, 11/11/2025). Cantidad reclamada: 1.838€ + daños morales. Sergio Gonzalez Blazquez
Factura Cargos Adicionales
Buenas tardes, no estoy de acuerdo con la factura que me reclaman de 2220 €, por los siguientes motivos: Retraso injustificado en la reclamación de daños en el vehículo, considerando improcedente que me soliciten el pago de unos desperfectos en el vehículo transcurridos más de tres meses desde la devolución del mismo. La no notificación de incidencia alguna en el momento del retorno ni en un plazo posterior razonable, impide la comprobación del estado real del vehículo en el momento de la entrega y por ende, vulnera el principio de seguridad jurídica y buena fe contractual. Solicito que comprueben el estado del coche en las fotografías realizadas por su personal en el momento de la entrega. Gracias.
Retraso injustificado por la reclamación de daños
Buenos días, no estoy de acuerdo en la factura que me han hecho llegar de 1600 € principalmente por los siguientes puntos. Retraso injustificado Tienda reclamación de daños considero improcedente que la empresa me reclame, supuestos, daños transcurrido en un plazo tan prolongado desde la entrega del vehículo, sín que se me notificara incidencia alguna en el momento de la devolución, ni en un plazo razonable posterior: este retraso me ha impedido, comprobar el estado real del vehículo en el momento de la entrega y vulnera el principio de seguridad jurídica y buena fe contractual. Los daños reclamados pienso que son correspondientes al uso normal del vehículo durante dos años ralladura en los parachoques delantero y trasero y un pequeño golpe en un lateral trasero.. estos desperfectos son compatibles con un desgaste normal del vehículo en uso ordinario durante dos años, y no pueden considerarse extraordinarios ni negligentes, otro. El cobro indebido del 100 × 100 de un neumático por tener un corte. El resto de los neumáticos. Presentaban un desgaste de más menos de un 85 × 100 ya que todos los Neumaticos llevaban 37.000 km la vida útil de un neumático está en 45.000 km considero que este cargo es totalmente desproporcionado. por todo lo anterior solicito la intervención de la OCU para iniciar acciones oportunas. dicho todo esto estaría de acuerdo en pagar la franquicia, ya que el coche estaba asegurado a todo riesgo.. un saludo atentamente quedo a su disposición para aportar más documentación si fuera necesario
¿Necesitas ayuda?
Esta empresa suele contestar en 31 días.
Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores