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Seguro obligatorio de viajeros: ¿para qué sirve?

Si una persona viaja en un transporte público colectivo que se accidenta, ocasionándole daños corporales o la muerte, el seguro obligatorio de viajeros, también conocido como SOV, tendrá que indemnizarle a él o a sus herederos. Este seguro es compatible con otros seguros particulares, colectivos o de empresa que también pudieran cubrir a la víctima. Además, no impide solicitar indemnizaciones por responsabilidad civil a los culpables del accidente, incluidos los mismos transportistas que pagan el SOV, si fuera el caso. OCU te explica cómo funciona el seguro obligatorio de viajeros y cómo tendrán que solicitar su intervención los afectados por el accidente de trenes de Adamuz.

20 enero 2026
sepsis

El seguro obligatorio de viajeros o SOV es un seguro que por fuerza deben contratar determinados transportistas para determinados medios de transporte públicos colectivos, básicamente los autobuses, trenes, metros, tranvías, funiculares y telesquís, así como las embarcaciones (por ejemplo, los ferries).

¿A quién cubre el seguro obligatorio de viajeros?

El seguro obligatorio de viajeros o SOV cubre:

  • A todas las personas que en el momento del accidente llevaran su billete o título de transporte, aunque les saliera gratis por la razón que sea: una exención por ser menor de edad, una promoción, etc.
  • A las personas que no tienen un billete que las identifique, pero se presume que lo tenían, si es verosímil que se haya perdido o destruido en el siniestro.

Ahora bien, el seguro solo indemniza o atiende a los viajeros a los que el accidente haya producido lesiones corporales de las que se derive una incapacidad temporal o permanente o la muerte (en este caso, se indemniza a los herederos).

¿Qué cubre el seguro obligatorio de viajeros?

El SOV ofrece dos cosas:

1. Por un lado, están las indemnizaciones económicas por fallecimiento o por lesiones de carácter temporal o permanente.

  • La indemnización por fallecimiento es única y procede si la muerte sucede en el acto o dentro de los 18 meses siguientes al accidente y como consecuencia directa de éste. Asciende actualmente a 36.060,73 euros.
  • Las lesiones se agrupan en un baremo de catorce categorías, donde la primera incluye las más graves y la decimocuarta las menos graves. A cada categoría corresponde una indemnización, yendo la horquilla de 1.202,02 euros a 42.070,85 (cantidades que, por cierto, llevan décadas sin actualizarse):
    • Si se trata de incapacidad temporal, lo que cuenta es el grado de inhabilitación causado, no los días de duración de la incapacidad. Por ejemplo, una fractura de tibia está en el grupo catorce y se indemniza con 1.202,02 euros, sin importar si tarda más o menos en soldarse.
    • Si no es posible determinar el alcance de la lesión mientra se está tratando, se pueden ir solicitando anticipos a cuenta de la indemnización definitiva. 
    • La indemnización más alta es para las lesiones de la primera categoría, como la tetraplejia espástica o la ceguera completa, y asciende a 42.070,85 euros. Si se sufren lesiones de diferente naturaleza o que pueden encajarse en más de una categoría, la indemnización será la que corresponda a la de mayor gravedad y teniendo como límite el máximo de 42.070,85 euros. 
    • Si una persona recibe una indemnización por una lesión que al final acaba provocándole la muerte dentro del plazo de 18 meses tras el accidente, recibirá el complemento que proceda hasta alcanzar la indemnización por fallecimiento. Si ya hubiera cobrado más de los 36.060,73 euros propios del fallecimiento, no está previsto que haya que devolver ninguna cantidad.

2. Por otro lado, está la asistencia sanitaria, que se extiende por un periodo limitado:

  • Hasta 72 horas si no hay hospitalización ni tratamiento ambulatorio especializado.
  • Hasta 10 días cuando el asegurado tenga esta cobertura por otros seguros obligatorios (por ejemplo, si un conductor invade la vía del tranvía y lo hace descarrilar, su seguro obligatorio del automóvil ampararía a las víctimas del tranvía).
  • Hasta 90 días en los demás casos. 

El SOV no impide reclamar otras indemnizaciones

Cuando alguien sufre daños por culpa de otro, el culpable está obligado a compensárselos, tiene la "responsabilidad civil" de hacerlo.

Si un tren, un autobús, un funicular, etc. sufren un accidente, es posible que haya un culpable o varios: conductores de otros medios de transporte, transeúntes, fabricantes, empresas de mantenimiento, funcionarios, políticos...

Pues bien, los afectados pueden reclamar indemnizaciones por responsabilidad civil sin que se tengan en cuenta las concedidas por el seguro obligatorio de viajeros, que no es un seguro de responsabilidad civil, y sin que se pueden descontar estas de las otras.

El responsable civil (o su seguro si lo tiene), tendrá que hacerse cargo de indemnizar:

  • Las lesiones causadas en el accidente.
  • Los perjuicios económicos.
  • Los daños morales
  • Los daños materiales (equipaje, etc.).

Aparte, los afectados podrían recibir las indemnizaciones de otros seguros que quizás incluyan coberturas para estos casos, ya que las indemnizaciones se acumulan, no se excluyen unas a otras. Nos referimos, por ejemplo, a los siguientes:

  • Seguros particulares de vida.
  • Seguros de accidentes.
  • Seguros de decesos.
  • Seguros de incapacidad temporal.
  • Seguros de viaje.
  • Seguros ligados al uso de tarjetas de crédito o débito.
  • Seguros de su empresa o de otro colectivo al que pertenezca .

Adamuz: ¿qué han de hacer los afectados?

El accidente de trenes de Adamuz, ocurrido el 18 de enero, es un ejemplo de accidente cuyas víctimas pueden solicitar la cobertura del SOV o seguro obligatorio de viajeros, con independencia de otras compensaciones por responsabilidad civil que se se irán dilucidando, y de las que pudieran derivarse de otros seguros que les amparen.

El plazo para reclamar a los seguros es largo, de 5 años si es un seguro de personas como es el SOV, pero conviene reunir cuanto antes los documentos necesarios para ello (informes médicos, billete, localizador, partes, etc.) y notificar el caso.

Cada pasajero debe reclamar al operador con el que viajaba:

Además, se han habilitado estos números para informar a familiares de afectados:

  • Renfe: 900 10 10 20
  • Iryo: 900 00 14 02

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