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Lesiones en un accidente: ¿a qué compensación tienes derecho?

Conductores, pasajeros, peatones, ciclistas... Nadie está libre de sufrir daños personales en un accidente de tráfico. Si tú eres la víctima, es importante que sepas cómo actuar para demostrar los daños sufridos y conseguir la indemnización a la que tienes derecho, con cargo al culpable o su aseguradora. Te lo explicamos.

09 septiembre 2026
tras accidente

¿Daños en un accidente? Te tienen que compensar

Si has sufrido daños causados por otra persona en un accidente de tráfico, tienes derecho a que el culpable te pague una compensación que cubra:

  • Los daños a tu persona: lesiones, secuelas físicas y psíquicas...
  • Los daños en tus bienes; por ejemplo, el coche en el que viajabas.
  • Los perjuicios derivados del accidente; por ejemplo, las pérdidas ocasionadas por haber tenido que cerrar tu negocio unos días.

Para calcular los daños personales, se usa el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que recoge la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Las cuantías indemnizatorias del baremo se actualizan cada año; en 2026 se han incrementado un 2,9 %.

Las cantidades que se pueden percibir como indemnización son muy variables y dependen de muchos factores: la gravedad de la lesión y sus secuelas, las circunstancias personales y familiares de la víctima, sus ingresos, el tipo de baja de que se trate, etc. Veamos qué pasos conviene dar desde el momento mismo en que se produce el accidente.

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¿Qué hacer en el momento de accidente?

Si sufres daños y siempre que no sean tan graves como para impedirte actuar, es importante que recojas pruebas en el acto, para poder probar más adelante cómo ha sido el accidente y demostrar que los daños son consecuencia de lo ocurrido:

  • Si estás en condiciones de hacerlo y hay otras víctimas, préstales auxilio.
  • Llama al 112 para alertar del accidente y pedir asistencia.
  • Conserva el parte que emita el médico que atienda a las víctimas. 
  • Recopila todas las pruebas que sea posible: fotos, datos de contacto de testigos, justificantes de gastos que tengas que hacer para salir del paso...
  • Pídele a la Guardia Civil o a la Policía que redacten un atestado del accidente y lo trasladen al juzgado de instrucción. Aunque el accidente no sea muy grave, deben hacerlo si alguno de los implicados lo solicita. Recuerda que si quieres interponer denuncia por la vía penal, denuncialo cuanto antes. 
  • Recoge el nombre y dirección de los otros conductores implicados (rellena el parte amistoso, pero si tienes dudas o no estás de acuerdo con los otros involucrados, deja sin cumplimentar las casillas de la descripción del accidente).
  • Para la retirada del vehículo y la atención urgente, puedes recurrir a las coberturas que tengas contratadas de asistencia en viaje dentro de tu seguro del automóvil. Si viene una grúa no proporcionada por tu seguro y la tienes que pagar, luego podrás exigir su coste al culpable o pedir a tu seguro que lo cubra en la medida en que lo haga tu producto.
  • Si el accidente ocurre en el extranjero, conserva todas las pruebas y de vuelta en España, contacta con el Consorcio de Compensación de Seguros que puede ayudarte a identificar a la compañía aseguradora del culpable y a localizar a su representante (si no hubiera tal seguro porque el coche circulaba sin él, tendrás que acudir a Ofesauto).

Accidente de tráfico - choque frontal de dos coches

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Daños personales: qué, cómo y cuándo reclamar

La mayor parte de los automóviles circulan con su seguro obligatorio, cuya cobertura de responsabilidad civil es la que cubre los daños personales o materiales a terceras personas.

¿Qué víctimas están cubiertas?

La cobertura de responsabilidad civil obligatoria del seguro del automóvil cubre los daños personales de todos los afectados por un accidente: conductores y pasajeros de los coches accidentados, peatones, ciclistas... Únicamente deja fuera los daños sufridos por el conductor culpable.

Es decir, que si tú viajabas en tu coche acompañado por otras personas y lo mismo hacía el conductor culpable, el seguro de este debe compensar los daños que sufras tú, los que sufran tus pasajeros y los de sus pasajeros.

En cuanto a los daños sufridos por el culpable, también podrían ser indemnizados por su seguro, pero no gracias a la cobertura obligatoria de responsabilidad civil sino a un seguro de accidentes para el conductor que con frecuencia se contrata de manera voluntaria, como una garantía adicional del seguro del automóvil.

¿Quién reclama y cuándo?

La víctima (o su familia si la víctima ha muerto o ha quedado incapacitada) tiene un año para reclamar, tanto al causante como directamente a su aseguradora.

  • Si se trata de una colisión entre tu automóvil y el del culpable, la reclamación la puede hacer tu propia aseguradora.
  • Si has sido víctima cuando circulabas como peatón, quizás tengas un seguro de protección jurídica que te cubra la gestión de la reclamación. Se puede contratar aislado, pero es frecuente que se tenga incluido en el seguro del automóvil o en el del hogar, así que revisa tus pólizas para comprobar si tienes contratada esa garantía y si cubre la reclamación de daños en esta clase de siniestros. 
  • Si ibas en bicicleta o en un vehículo de movilidad personal, como un patinete eléctrico, revisa si dispones de un seguro específico o si la protección jurídica de tu seguro del hogar cubre la reclamación. Desde 2026, los vehículos personales ligeros que cumplen los requisitos legales para circular deben inscribirse en el registro de la DGT y contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil.
  • Si no tienes un seguro que te cubra, lo más probable es que te compense contratar un abogado que te ayude a encauzar bien tu reclamación desde el principio.

¿Por qué vía se reclama?

La primera reclamación se tiene que hacer directamente a la compañía de seguros del culpable, indicando toda una serie de datos relevantes como estos: la identificación de los reclamantes y de los vehículos, las circunstancias del accidente, la información de los médicos que prestaron asistencia en primer lugar, la de los que siguieron la evolución de las lesiones o sus secuelas, los partes de alta y baja médica, la información pericial que se tenga, los atestados de tráfico... No es necesario que esta primera reclamación esté ya cuantificada, aunque dispongas de elementos para calcular la indemnización.

En el plazo de tres meses, la aseguradora debe contestar de forma motivada, y puede para ello, pedir y pagar de su cuenta los informes periciales privados que considere pertinentes:

  • Si reconoce la responsabilidad, deberá presentar una oferta detallando las distintas partidas que componen la indemnización propuesta.
  • Si rechaza la responsabilidad o no ve razón para indemnizar, también debe motivar su respuesta.

Si no estás de acuerdo con esa oferta motivada, puedes aportar informes periciales complementarios para apoyar tu petición:

  • A veces es posible lograr un acuerdo con la otra parte para que esos informes corran a cargo de la aseguradora; si no se ha pedido antes, podría pedirse uno al Instituto de Medicina Legal.
  • Si no, siempre podrás solicitar informes periciales complementarios pagados de tu bolsillo, aunque la aseguradora tendría que pagar de todos modos el del Instituto de Medicina Legal.

Una vez aportados los nuevos informes, la aseguradora tendrá que entregar una segunda oferta motivada en el plazo de un mes. 

Si no te la envía o te la envía pero sigues disconforme, tienes dos opciones:

  • Acudir a un medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Puede iniciarse una vez recibida la oferta o la respuesta motivada o, si se solicitaron, los informes periciales complementarios.
  • Acudir a la vía judicial, aportando toda la documentación generada hasta la fecha, incluidas las ofertas motivadas de la aseguradora. Para que la demanda sea admitida, debe acompañarse la oferta o respuesta motivada o, si no se emitió, la reclamación previa a la aseguradora.

¿Y si no hay culpable identificado o no está asegurado?

A veces, no se puede reclamar a la compañía aseguradora del coche culpable, sino que hay que reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, lo que puedes hacer en este enlace. Es el caso cuando:

  • El coche culpable se dio a la fuga y no ha podido ser identificado.
  • El coche era robado.
  • El coche no estaba asegurado.

Si la aseguradora es insolvente, la vía de reclamación depende de dónde haya ocurrido el accidente y del Estado de origen de la entidad. En España puede intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos previstos por la ley; si el accidente ocurrió en otro Estado del Espacio Económico Europeo, puede intervenir OFESAUTO conforme al régimen de accidentes transfronterizos.

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Los daños materiales van por otro lado

Los daños materiales que pueda sufrir tu coche en un accidente se reclaman de otra forma. Para empezar y por cómo funciona el sector, será tu propia compañía de seguros la que se ocupe de la reparación y se cobre después una compensación preestablecida del seguro del culpable.

Si surge un conflicto con tu propia compañía, revisa la cobertura de defensa jurídica. La ley reconoce el derecho a elegir libremente abogado y procurador en los supuestos previstos para el seguro de defensa jurídica y, si existe un conflicto de intereses, la aseguradora debe informarte de ese derecho. Los gastos estarán cubiertos hasta el límite pactado en la póliza. Lo malo es que ese capital muchas veces es muy bajo y no sirve casi ni para empezar, como OCU lleva años denunciando. Tenlo en cuenta, especialmente si tu seguro es a terceros, y procura elegir un seguro que te cubra un mínimo de 3.000 euros para abogados elegidos libremente.

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