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Comisión de apertura, un gasto que puede ser abusivo

Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la abusividad de los gastos hipotecarios vuelve a poner el foco sobre este asunto. En concreto, insistimos en uno de esos gastos, la comisión de apertura, a menudo desproporcionada para el usuario. ¿Es tu caso? ¿Has pagado otro gasto abusivo? Podemos ayudarte a reclamarlos.

07 mayo 2025
comisión apertura

¿Un gasto hipotecario válido o abusivo?

Pues depende de cada caso… y depende de los casos. Un buen ejemplo de esto es la comisión de apertura que muchas entidades tienen establecida en sus préstamos hipotecarios. Esta comisión suele ser generalmente un porcentaje sobre el importe del préstamo, muchas veces con una cuantía mínima. 

La comisión de apertura está regulada por ley, por una norma que establece que esta comisión se devengará una sola vez y debe englobar todos los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo.

Hasta ahí, todo en orden y, en general, esta es una comisión valida (así lo estableció el Supremo en su sentencia del 23 de enero de 2019). El problema es que a veces ese porcentaje llega a ser muy elevado, y la aplicación de esa cláusula no siempre cumple los requisitos de claridad y transparencia que serían exigibles.

El TJUE establece cuándo la cláusula es válida

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en su día que es el juez quien tiene que valorar, en cada caso, la validez de la cláusula.

Para ello, el consumidor debe haber podido conocer y evaluar las consecuencias económicas que supone pagar una comisión de apertura y entender que el objeto de esa comisión es compensar los gastos de estudio y de tramitación de una solicitud de préstamo. 

Para no ser abusiva, una comisión de apertura debe ser clara, debe tratarse de un cobro único por el servicio (que no se solape con otros gastos) y su importe debe ser proporcional, razonable y estar en la media del mercado.

¿Más del 1,5%? Atento

En este sentido, vemos el coste medio de las comisiones aplicadas en España oscilaba en 2023 entre el 0,25% y el 1,50%. Tomando como referencia estas cifras, desde OCU consideramos que una comisión de apertura superior al 1,50% podría llegar a ser considerada abusiva. Si es así, el hipotecado que hubiera pagado esa cuantía podría reclamar su devolución en los tribunales.

Revisa tu contrato y reclama

Una comisión de apertura elevada no es la única condición que puedes reclamar, también puedes haber pagado gastos de formalización que no correspondían, por ejemplo. Si tu hipoteca incluye gastos que hayan sido considerados abusivos (y, como tal, nulos) no te conformes: da un paso adelante para recuperar tu dinero

¡Podemos ayudarte!

Con OCU, contra los gastos hipotecarios

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