Plazo para reclamar gastos hipotecarios: habla el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar sobre el plazo para la reclamación de los gastos abusivos hipotecarios. Si tu hipoteca incluía cláusulas abusivas, aún puedes reclamar.

Una vez aclarada la cuestión de la abusividad de los gastos hipotecarios, y de haber determinado que los gastos que los bancos deben devolver a los consumidores por la abusividad de la cláusula de imposición de gastos eran la totalidad de los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación y la mitad de los gastos notariales, se inició otra polémica, esta veza sobre el plazo para reclamar estos gastos.
¿Hasta cuándo se pueden reclamar los gastos?
Según la normativa el plazo de prescripción para poder reclamar judicialmente es de cinco años, pero la controversia es desde que momento empiezan a contarse esos 5 años.
El Tribunal Supremo elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntando cuando se iniciaba el computo del plazo de prescripción y este, en sentencia de enero de 2024, estableció que:
- el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que el consumidor tenga conocimiento efectivo del carácter abusivo de la cláusula, lo que implica que los consumidores pueden seguir reclamando, siempre que puedan demostrar que no conocían el carácter abusivo de la cláusula ni sus derechos al respecto.
- el conocimiento efectivo del consumidor no puede depender de la existencia de una jurisprudencia sobre la nulidad de cláusulas similares, ya que no se puede presumir que tenga conocimiento de esa jurisprudencia.
Ahora, la justicia europea se ha vuelto a pronunciar, y en sentencia de 13 de marzo de 2025 aclara que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios está sujeto al plazo de prescripción de 5 años.
¿Cambia algo esta sentencia del TJUE?
Los consumidores pueden seguir reclamado como hasta ahora, porque aunque exista el límite de los 5 años, el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que el consumidor tenga conocimiento efectivo del carácter abusivo de la cláusula, Y esto implica que las entidades no pueden alegar que el derecho a reclamar ha prescrito por el simple paso del tiempo desde el pago de los gastos, sino que deben probar que el consumidor tenía conocimiento efectivo de que las cláusulas eran abusivas y de sus derechos a reclamar.
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