Actualizado el: 23/09/2022

¿COMPENSAR EXCEDENTES EN MERCADO REGULADO O LIBRE (PVPC)?

He visto muchos comentarios de foreros que se han sumado al autoconsumo y estando en el mercado regulado, su comercializadora les pone problemas para compensarle los excedentes, insinuándoles que si quieren que se les compensen, deben salir del mercado regulado y contratar un plan específico con la comercializadora para el mercado libre del mismo grupo empresarial.

Son numerosos, aunque no los únicos, los clientes de ENERGÍA XXI a los que se les comunica que para la compensación deben contratar la Tarifa Tempo Solar de ENDESA, tarifa ofrecida por la comercializadora de ENDESA para el mercado libre.

Todos esos autoconsumidores deben saber que el RD 244/2019 en su artículo 9 establece que :

"...En ningún caso, las empresas comercializadoras de referencia podrán rechazar las modificaciones de contrato de aquellos consumidores con derecho a precios voluntarios para el pequeño consumidor que realicen autoconsumo y cumplan con todos los requisitos contenidos en la normativa que les sea de aplicación."

También deben saber que la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), a la vista de estas y otras prácticas, no ya poco éticas, sino ilegales, ha ofrecido una dirección de correo electrónico donde pueden ser denunciadas

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11 Comentarios

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22/09/2022

Buenas tardes. Acabo de llamar a ENERGIA XXI y me comentan que no puedo unirme a la compensación de excedentes en el mercado regulado (PVPC) que es como tengo actualmente contratado. He mirado la normativa y veo que no ha cambiado con lo que has puesto. No les he dicho nada de normativa ya que no había leído esto. Que puedo hacer?

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22/09/2022
, ha respondido:

Hola F R,

El único motivo que podrían alegar es que tu instalación no esté legalizada.

Si la empresa instaladora remitió la documentación a la Comunidad Autónoma, esta a la distribuidora, y esta a su vez, autorizó a Energía XXI,
insiste, ademas de mencionarles los artículos del RD que los obliga.

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23/09/2022
, ha respondido:

Muchísimas gracias. Comprobaré que esta legalizada y les insistiré.

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11/08/2022

Mi duda es si para mis excedentes puedo contratatar una PVPC y para el contrato normal de mi consumo uno libre, o ambos tienen que ser iguales?

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11/08/2022
, ha respondido:

Hola FC,

Solo puedes hacer un contrato, o en mercado regulado (PVPC) o en mercado libre.

En el regulado te aplicarán PVPC tanto en el consumo como a los excedentes.

Sin embargo, hay comercializadoras del mercado libre que te valoran los excedentes a PVPC.

Un saludo

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03/03/2022

Me podrian facilitar el correo que ha ofrecido la CNMC para hacer las reclamaciones sobre compensación de autoconsumo?

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03/03/2022
, ha respondido:

Hola J L,

Las reclamaciones por compensación de excedentes debes presentarlas primero a tu comercializadora, y si no responden o no te satisface su respuesta, entonces hazlo a la OCU o a la Consejería de Industria de tu Comunidad Autónoma.

El correo de la CNMC es para denunciar sospechas de actuaciones ilegales o alegales como :
- Negarte el cambio de comercializadora.
- Negarse a aplicarte la compensación de excedentes.
- Decirte que, aún estando en el mercado regulado, si te acoges a la compensación pierdes el derecho al Bono Social.
Etc.

Un saludo

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16/03/2022
, ha respondido:

Pues pecisamente está diciéndome mi comercializadora del mercado regulado con bono social que cuando pase al nuevo contrato de autoconsumo (actualmente están esperando el D1 de la distribuidora) con compensación de excedentes debo previamente renunciar al bono social por ser incompatible.


¿Podrías darme pistas legales para ayudarme a rebatírselo e intentar hacerles entrar en razón?

Muchas gracias R. M. M. S.

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16/03/2022
, ha respondido:

Hola J R.M,

El bono social solo pueden aplicarlo las comercializadoras del mercado regulado. Las del mercado libre no están autorizadas.

Pero puedes acogerte al autoconsumo y a la compensación de excedentes si sigues con tu comercializadora del mercado regulado o cualquier otra de este mercado (Curenergía, Energía XXI, Regsiti, Gas&Power, y así hasta un total de 8).

Si tu comercializadora actual del mercado regulado te dice que para acogerte al autoconsumo debes pasarte aotra comercializadora del mercado libre y te está presionando para cambiar a él, diles que están obligadas por ley (RD 244/2019 artículo 14).

Aquí te pongo un extracto :

" Artículo 14. Mecanismo de compensación simplificada
... En aquellos casos de consumidores que se acojan al mecanismo de compensación simplificada y sean suministrados por un comercializador de referencia, este deberá realizar la facturación de acuerdo con los siguientes términos: ...

... iii. A los consumidores vulnerables acogidos al bono social, a la diferencia entre las dos cantidades anteriores se le aplicará lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica.
iv. Una vez obtenida la cuantía final, se le aplicarán los correspondientes impuestos ..."

Un saludo

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01/04/2022
, ha respondido:

Están aceptándolo.

Muchas gracias R. M. M. S.!!!

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01/04/2022
, ha respondido:

Me alegra haberte ayudado J R.M,

Un saludo