Ayudas para instalar energía solar

El IDAE y las Comunidades Autónomas ofrecen ayudas a la instalación de sistemas de energía solar. Sepa cuáles son las subvenciones para las instalaciones solares térmicas domésticas.
Subvenciones para energías renovables
Con la intención de fomentar el uso de energías renovables, diversos organismos han previsto subvenciones para las instalaciones solares térmicas domésticas.
Le contamos las condiciones de las ayudas públicas que ofrecen tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como las 17 Comunidades Autónomas.
Con la intención de fomentar el uso de energías renovables, diversos organismos han previsto subvenciones para las instalaciones solares térmicas domésticas.
Le contamos las condiciones de las ayudas públicas que ofrecen tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como las 17 Comunidades Autónomas.
Teléfono: 91 456 49 00
Dirección: C/ Madera, 8 - 28004 Madrid.
Correo electrónico: comunicación@idae.es
Página web: www.idae.es - Ofrecemos - Financiación
Línea de Préstamos IDAE:
línea de financiación a 11 años con el primero de carencia, (interés euribor + 0,30%) para proyectos de energía solar térmica, fotovoltaica aislada y biomasa doméstica así como instalaciones de cogeneración. Para facilitar los avales necesarios para la Línea de Financiación, se han firmado Convenios con cinco entidades financieras (Línea de Avales IDAE).
¿Quién puede pedirlas?
Los beneficiarios podrán ser personas físicas, PYMES, comunidades de propietarios, ayuntamientos y otros organismos públicos, instituciones dependientes de ellos y otras formas jurídicas, excepto GRANDES EMPRESAS. Podrán solicitar una sola operación, y se tendrá en cuenta la participación de una misma persona física o jurídica en otras entidades beneficiarias con personalidad jurídica, de modo que una misma persona física o jurídica no podrá participar en dos o más solicitudes de la misma tipología, con independencia del porcentaje de participación que tenga en las entidades beneficiarias.
Para instalaciones solares térmicas de potencia >= 20 kW
Instalaciones de energía solar por elementos para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar directa, mediante paneles solares homologados, para su utilización en aplicaciones térmicas. Forman parte de las partidas elegibles: el coste de campo de captación solar, que incluye los paneles, estructura, interconexión entre captadores, etc.; acumulación compuesta por tanques, intercambiador de calor, bombas de circulación, vasos de expansión, etc.; obra civil (siempre que no se supere el 20% de la inversión elegible); y en su caso, máquina de absorción para producir frío; y regulación, control y monitorización.
Agencia Andaluza de la Energía
Teléfono: 954 78 63 35
FAX: 954 78 63 50
Dirección: C/ Isaac Newton s/n, Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla
Página web: www.agenciaandaluzadelaenergia.es - Incentivos - Incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía
¿Quién puede pedir la ayuda?
Ciudadanos para inversiones inferiores a 30.000 euros y que sean tramitadas por alguna de las empresas adheridas a este procedimiento. Las empresas aplicarán un descuento en concepto de anticipo al beneficiario equivalente a la cuantía del incentivo.
¿Para qué instalaciones?
Actuaciones incentivables por este procedimiento:
a) Actuaciones comprendidas en el programa PROSOL:
- Instalaciones de sistemas solares térmicos prefabricados.
- Instalaciones solares térmicas con superficie de captación menor de 7 m².
- Instalaciones de chimeneas tecnológicas: hogares o insertables cerrados de aire o agua.
- Instalaciones de estufas de pellets.
¿Qué cantidad?
Oscilan desde 400 euros para las instalaciones más pequeñas, hasta más de 2.000 euros para las de mayor tamaño, dependiendo del instalador, la superficie y el tipo de instalación (forzada, natural, etc.). En la página de la Agencia Andaluza de la Energía se encuentra tablas detalladas.
Se descontará del precio de la instalación siempre y cuando no supere el 60% del cociente entre el incentivo a pagar y el precio de la instalación adquirida.
Dirección General de Energía y Minas
Teléfono: 976 714746
FAX: 976 715 360
Dirección: Pº María Agustín, 36 - 50004 Zaragoza
Página web: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/ENERGIA
¿Quién puede pedir la ayuda?
Ciudadanos para inversiones inferiores a 30.000 euros y que sean tramitadas por alguna de las empresas adheridas a este procedimiento. Las empresas aplicarán un descuento en concepto de anticipo al beneficiario equivalente a la cuantía del incentivo.
¿Para qué instalaciones?
- Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m² ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
- Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m² ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.
¿Qué cantidad?
- Sistemas prefabricados 1.160,00 euros/kw (812,00 euros/m2).
- Sistema por elementos hasta 14 kw (20 m2) 1.160,00 euros/kw (812,00 euros/m2).
- Sistema por elementos mas de 14 kw (20 m2) 1.015, 00 euros /kw (710,50 euros/m2).
- Aplicaciones especiales 1.450,00 euros kw (1.015,00 euros/m2).
- Proyectos innovadores hasta un 50% más de los costes de referencia definidos anteriormente.
Dirección General de Minería, Industria y Energía.
Registro de la Consejería de Industria y Empleo
Teléfono: 985 279 100, 985 106 678
FAX: 985 106 675
Dirección: Plaza de España, 1, bajo 33007 Oviedo.
Página web: www.asturias.es Servicios y trámites - Ayudas y subvenciones
13-VIII-2008, BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 189 18323.
¿Quién puede pedir la ayuda?
Empresas privadas, comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, personas físicas o instituciones sin ánimo de lucro.
¿Para qué instalaciones?
Para aprovechamiento de la energía solar en edificios ya existentes mediante sistemas solares térmicos activos para producción de agua caliente, calefacción, climatización, así como para aplicaciones en procesos productivos industriales, agrícolas, ganaderos, forestales y extractivas.
1. Condiciones técnicas de las actuaciones:
- Quedan excluidas las instalaciones móviles.
- Las instalaciones a subvencionar deberán ser ejecutadas por personal autorizado por la Administración en los siguientes casos:
- Las instalaciones solares se ajustarán los pliegos de Condiciones Técnicas del IDAE.
- Las instalaciones solares, eólicas, hidráulicas, gasoérmicas y de biomasa térmica contarán con una garantía expedida por el instalador contra todo defecto por un periodo mínimo de tres años, y un plan de mantenimiento por un periodo mínimo de tres años.
- En caso de instalaciones correspondientes a aplicaciones solares, los captadores solares térmicos y los módulos solares fotovoltaicos y empleados estarán certificados por la Administración y contarán con una garantía expedida por el fabricante contra todo defecto por un período mínimo de 3 años.
- En el caso de instalación a realizar en vivienda, cabaña u otro tipo de edificación aislada, se acreditará la legalidad de su implantación y uso.
¿Qué cantidad?
La subvención máxima supone:
Hasta el 37% del coste de referencia.
Coste de referencia:
- Sistemas prefabricados: 1.160 €/kW (812 €/m²)
- Sistemas por elementos:
- Hasta 14 kW (20 m²): 1.160 €/kW (812 €/m²)
- Más de 14 kW (20 m²): 1.015 €/kW (710,5 €/m²)
- Aplicaciones especiales 1.450 €/kW (1.015 €/m²)
- Proyectos innovadores: hasta un 50% más de los costes de referencia definidos anteriormente.
Govern de les Illes Balears
Teléfono: 971 17 65 65
Dirección: C/ de la Llotja, 3 - 07012 Palma de Mallorca
Página web: www.caib.es Conselleries - Conselleria de Comerç, Indústria i Energia - Direcció General d'Energia - Ajuts, beques i subvencions - Subvencions per al foment de les noves instal•lacions solars tèrmiques constituïdes per un únic col•lector solar
¿Quién puede pedir la ayuda?
- Personas físicas o jurídicas de derecho privado.
- Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas.
- Las comunidades de propietarios.
- Las comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonial sin personalidad jurídica.
(Sólo se subvenciona una actuación por beneficiario)
¿Para qué instalaciones?
Instalaciones solares térmica constituidas por un único colector solar que suponga un mínimo de 1,7 m².
¿Qué cantidad?
500 euros por colector solar instalado.
Dirección General de Industria y Energía
Teléfono: 928 452 075
Fax:928 452 070
Dirección: C/ Cebrián, 3, 1º 35003 Las Palmas de Gran Canaria
Página web: www.gobiernodecanarias.org
¿Para qué instalaciones?
- Instalaciones con sistemas prefabricados: instalación de sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, consistente en un sistema integrado o en un conjunto y configuración uniforme de componentes, producido bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial, donde los captadores solares tienen un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2ºC). No se consideran subvencionables los equipos directos.
- Instalaciones por elementos: instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas es inferior o igual a 9 W/(m2ºC) y para aplicaciones térmicas.
- Aplicaciones especiales: instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares en aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador, lo cual se justificará con captadores solares con coeficiente global de pérdidas inferior a 4 W(m2ºC).
En el caso de que el solicitante sea una Empresa de Servicios Energéticos, sólo podrán ser subvencionables las actuaciones consistentes en instalaciones por elementos o aplicaciones especiales, incluidas en los apartados b) y c) anteriores.
Se considerarán proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.
Sólo serán subvencionables las instalaciones constituidas por captadores solares con una superficie útil de captación superior a 20 m².
¿Qué cantidad?
- El porcentaje máximo de subvención por actuación no podrá superar el 37% del coste de referencia de la instalación, con una cuantía máxima de 120.000 euros de subvención.
- La cuantía máxima de subvención a otorgar por beneficiario con cargo a las presentes bases no podrá superar los 240.000 euros.
- Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia o por unidad de superficie de captación (relación 0,7 kW/m2 de superficie).
Dirección General de Medio Ambiente
Teléfono: 942 20 23 84
Dirección: C/ Lealtad, 24 - 39002 Santander
Página web: www.gobcantabria.es
¿Quién puede pedir las ayudas?
Cantabria no subvenciona instalaciones de ciudadanos particulares, sino únicamente de ayuntamientos y edificios públicos.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Teléfono: 925 267 822
Dirección: C/ Río Estenilla, s/n 45072 Toledo
Página web: www.jccm.es
ORDEN EYE/2236/2008, de 29 de diciembre.
¿Quién puede pedir las ayudas?
Empresas y particulares.
¿Para qué instalaciones y en qué cuantía?
El tipo de instalaciones y la cuantía para particulares es:
Tipo de instalación | Subvención (% coste) |
Calentamiento de piscinas descubiertas | 30% |
Sistemas solares integrados o de configuración uniforme con pérdidas inferiores a 9 W(m²ºC) | 35% |
Instalaciones por elementos con pérdidas inferior o igual a 5 W(m²ºC) para aplicaciones térmicas | 40% |
Instalaciones solares para refrigeración o con temperatura de diseño superior a 60ºC | 50% |
Estudios de viabilidad de ejecución de instalaciones para venta de energía (excepto en unifamiliares) | 300 euros |
Teléfono: 987 849 393
Fax: 987 849 390
Dirección: Avda. de los Reyes Leoneses, 11 24008 León
Página web: www.eren.jcyl.es - Ayudas y subvenciones
B.O.C.y L, Nº 246
¿Quién puede pedir las ayudas?
Empresas y particulares.
¿Para qué instalaciones y en qué cuantía?
El tipo de instalaciones y la cuantía para particulares es:
Tipo de instalación | Subvención (% coste) |
Calentamiento de piscinas descubiertas | 30% |
SSistemas solares integrados o de configuración uniforme con pérdidas inferiores a 9 W(m²ºC) | 35% |
Instalaciones por elementos con pérdidas inferior o igual a 5 W(m²ºC) para aplicaciones térmicas | 40% |
Instalaciones solares para refrigeración o con temperatura de diseño superior a 60ºC | 50% |
Estudios de viabilidad de ejecución de instalaciones para venta de energía (excepto en unifamiliares) | 300 euros |
Institut Catalá d’Energia (ICAEN)
Teléfono: 93 622 05 00
Dirección: Av. Diagonal 453 bis àtic - 08036 Barcelona
Correo electrónico: icaen@icaen.gencat.cat
Página web: www.icaen.net - Serveis - Ajuts y subvençións
El plazo se abrirá en mayo de 2009. Los datos son del año pasado
¿Quién puede pedir las ayudas?
- Empresas privadas.
- Instituciones sin ánimo de lucro.
- Familias y comunidades de propietarios.
- Corporaciones locales y otros edificios públicos.
¿Para qué instalaciones?
Instalaciones de energía solar térmica que no estén obligadas a instalar este tipo de sistemas por la normativa vigente (ordenanza solar, Código Técnico de la Edificación, Decreto 21/2006, de 14 de febrero que regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.)
¿Qué cantidad?
La cuantía máxima de la subvención resulta de aplicar el porcentaje de ayuda máxima sobre el coste de referencia que corresponde a la instalación del solicitante. El porcentaje es del 37% para los sistemas prefabricados y por elementos y 40% para las aplicaciones especiales de refrigeración y de alta temperatura (superior a 60 ºC).
Coste de referencia:
- 1.160 euros/kW (812 euros/m²) para sistemas hasta 14 kW (20 m²)
- 1.015 euros/kW (710,5 euros/m²) para sistemas de más de 14 kW (20 m²).
Instalaciones prefabricadas: 1.160 euros/kW (812 euros/m²).
Instalaciones por elementos:
Aplicaciones especiales, de refrigeración o diseño superior a 60ºC: 1.450 euros/kW (1.015 euros/m²).
Agencia Valenciana de la Energía (AVEN)
Teléfono: 963 427 906
Fax: 963 427 901
Dirección: C/ Colón, nº 1, 4ª planta 46004 Valencia
Página web: www.aven.es - Ayudas
Ayudas para 2008 (no publicadas las del 2009)
Categoría | Coste de referencia euros/kW* (euros/m²) | |
Sistemas prefabricados | 1.160 euros/kW (812 euros/m²) | |
Sistemas por elementos | Hasta 14 kW (20 m²) | 1.160 euros/kW (812 euros/m²) |
Más de 14 kW (20 m²) | 1.015 euros/kW (710 euros/m²) | |
Aplicaciones especiales | 1.450 euros/kW (1.015 euros/m²) | |
Proyectos innovadores | Hasta un 50% de los costes de referencia definidos anteriormente |
* Se considerará la relación 0,7 kW/m² de superficie certificada.
Se consideran subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste elegible del proyecto. La aportación del beneficiario destinada a la financiación será como mínimo del 25% y la instalación debe mantenerse un mínimo de 5 años.
DECRETO 263/2008, de 29 de diciembre
Teléfono: 925 005 415
Página web: www.juntaex.es
Categoría | Coste de referencia | Ayuda máxima |
Sistemas prefabricados | 1.160 Euros/kW (812 Euros/m²) | 37% |
Sistemas por elementos hasta 14 kW (20 m²) | 1.160 Euros/kW (812 Euros/m²) | 37% |
Sistemas por elementos más 14 kW (20 m²) | 1.015 Euros/kW (710,5 Euros/m²) | 37% |
Aplicaciones especiales | 1.450 Euros/kW (1.015 Euros/m²) | 37% |
Proyectos innovadores | Hasta un 50% más de los costes referencia anteriores | 37% |
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Teléfono: 981 541 506
Fax: 981 541 525
Dirección: C/ Ourense, nº 6, A Rosaleda, 15701 Santiago
Página web: www.inega.es
¿Qué cantidad?
La cuantía máxima de la subvención es de un 35% de la inversión elegible, excepto para instalaciones municipales en las que este porcentaje podrá incrementarse hasta el 45%, con los siguientes límites máximos:
Tipo de instalación
Subvención máxima
Paneles planos 450 euros/kW (*)
Tubos de vacío 300 euros/m2 (superficie de apertura)
(*) La potencia en kW se calculará a partir de la superficie útil de captación (de apertura) y de la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45º C, temperatura ambiente 15º C y 800 W/m2 de radiación.
En el caso de que los fondos no sean suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, en los proyectos dedicados a la generación de agua caliente y apoyo a la calefacción podrá concederse la ayuda correspondiente a la subinstalación de generación de agua caliente. Se establece la ayuda máxima por proyecto en 60.000 euros.
LA RIOJA
Teléfono: 941 29 13 88
Dirección: C/ Marqués de la Ensenada 13-15, 26071 Logroño
Página web: www.larioja.org
¿Para qué instalaciones?
Inversiones en instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante la instalación de captadores solares térmicos para su uso en instalaciones de agua caliente sanitaria, apoyo a sistemas de climatización y calentamiento de fluidos en otros procesos. La tipología de los sistemas de captación solar objeto se subvención será la siguiente:
a) Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/ (m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
b) Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.
c) Aplicaciones especiales: Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador.
d) Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.
¿Quién puede pedir las ayudas?
a) Comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.
b) Personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Empresas privadas que se ajusten a la definición de PYME según la Recomendación de la Comisión 2003/3/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas
¿Qué cantidad?
Categoría | Coste de referencia | Ayuda máxima |
Sistemas prefabricados | 1.160 Euros/kW (812 Euros/m²) | 37% |
Sistemas por elementos hasta 14 kW (20 m²) | 1.160 Euros/kW (812 Euros/m²) | 37% |
Sistemas por elementos más 14 kW (20 m²) | 1.015 Euros/kW (710,5 Euros/m²) | 37% |
Aplicaciones especiales | 1.450 Euros/kW (1.015 Euros/m²) | 37% |
Proyectos innovadores | Hasta un 50% más de los costes referencia anteriores | 37% |
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Teléfono: 915 802 110
Fax: 914 206 469
Dirección: C/ Cardenal Marcelo Spínola, 14, 28016 MADRID
Página web: www.madrid.org - Consejerías - Dirección General de Industria, Energía y Minas
B.O.C.M. nº 154, de 30 de junio
¿Para qué instalaciones?
Se considerarán subvencionables las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables siguientes:
Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 °C. Se considerarán también las instalaciones con sistemas prefabricados, las aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones especiales y los proyectos innovadores, que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.
Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas.
En el caso de piscinas, solo será subvencionable la climatización de aquellas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social. En el caso de otras piscinas privadas distintas de las citadas anteriormente que aprovechen energía sobrante de la instalación solar térmica de un edificio, para el cálculo de la inversión subvencionable correspondiente a la instalación se descontarán las partidas relativas a los elementos que conectan la instalación solar térmica con la piscina.
No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar térmica, o la parte correspondiente, que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
¿Quién puede pedir las ayudas?
Beneficiarios y criterios de concesión
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente 1. Orden los siguientes beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Corporaciones Locales, así como sus agrupaciones o mancomunidades.
b) Otras entidades públicas o con participación pública.
c) Instituciones sin ánimo de lucro.
d) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.
e) Sociedades cooperativas.
f) Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados anteriores, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en Régimen Especial.
g) Personas físicas, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en Régimen Especial.
¿Qué cantidad?
ORDEN de 10 de agosto de 2009, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2009.
a) Solar térmica:
- Aplicaciones de refrigeración, otras aplicaciones especiales y proyectos innovadores, según lo establecido en el Plan de Energías Renovables 2005-2010: 375 euros/m2 de superficie útil de captación.
- Resto de aplicaciones: 260 euros/m2 de superficie útil de captación.
Teléfono: 968 223 831
Correo electrónica: info@argem.regionmurcia.net
Página web: www.argem.regionmurcia.net
¿Para qué instalaciones?
Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m²ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, ofrecidos a la venta como equipos completos y listos para instalar bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m² ºC).No se considerarán subvencionables los equipos directos.
Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m² sobre la curva cuadrática de certificación del captador.
Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010, a titulo de ejemplo se incluyen: Desarrollo de nuevos captadores, procesos innovadores en la fabricación de los mismos; innovación en los procesos de refrigeración solar, la aplicación en procesos industriales, la desalinización solar y la integración arquitectónica.
¿Quién puede pedir las ayudas?
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria las corporaciones locales, las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué cantidad?
El 37 % del coste de referencia, con los siguientes valores de dicho coste:
a) Sistemas prefabricados: 812 €/m²
b) Sistemas por elementos: para S<= 20 m² 812 €/m²
c) Sistemas por elementos: para S> 20 m² 710,5 €/m²
d) Aplicaciones especiales: 1.015 €/m²
e) Proyectos Innovadores: 50% del coste de referencia aplicable, a),b),c) o d), según corresponda.
Siendo S la superficie útil del captador solar.
Comunidad Foral de Navarra
Teléfono: 848 427 934
Fax: 848 423 594
Dirección: P. Tomás Caballero 1-6ª 31005 Pamplona
Página web: www.navarra.es
Solar térmica:
- Con integración arquitectónica: 50% del coste subvencionable
- Sin integración arquitectónica: 40% del coste subvencionable
Coste máximo subvencionable: 150.000 euros.
Ente Vasco de la Energía (EVE)
Teléfono: 944 035 600
Fax: 944 035 699
Dirección: Edificio Albia 1 San Vicente, 8-Pl. 14 48001.-Bilbao
Página web: www.eve.es
¿Para qué instalaciones?
Instalaciones solares térmicas de baja temperatura, con colectores planos con cubierta, CPC o tubos de vacío, para producción de ACS, climatización, calentamiento de piscinas, agua caliente en procesos industriales o similar; de hasta 150 m2 de superficie útil de captador, siempre que su realización no sea de obligado cumplimiento tras la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.
¿Quién puede pedir las ayudas?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que desarrollen su actividad en esta Comunidad.
Categoría | Coste de referencia | Ayuda máxima |
Sistemas prefabricados | 1.160 Euros/kW (812 Euros/m²) | 35% |
Sistemas por elementos hasta 14 kW (20 m²) | 1.160 Euros/kW (812 Euros/m²) | 35% |
Sistemas por elementos más 14 kW (20 m²) | 1.015 Euros/kW (710,5 Euros/m²) | 35% |
Aplicaciones especiales | 1.450 Euros/kW (1.015 Euros/m²) | 35% |
Proyectos innovadores | Hasta un 50% más de los costes referencia anteriores | 30% |
(*)Si = la subvención que corresponda al tipo de instalación.